190 006-2006-COFOPRI/PC - Designan Gerente de Titulación de COFOPRI

Fecha de publicación18 Febrero 2006
Fecha de disposición18 Febrero 2006
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 18 de febrero de 2006
interpretación de los mismos que resulte de las
resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional;
constituyendo, sus sentencias que adquieren la
autoridad de cosa juzgada, precedente vinculante
cuando así lo exprese la sentencia, precisando el
extremo de su efecto normativo; cumpliendo, de esta
manera, su función ordenadora del sistema, inherente
a todo Tribunal Constitucional;
Que el Tribunal Constitucional, a través de su Gaceta
Constitucional, editará periódicamente su jurisprudencia
constitucional, sin perjuicio de otras compilaciones
oficiales y de la publicación electrónica en su página web
de las resoluciones finales recaídas en los procesos
constitucionales de su competencia, independientemente
de la que efectúa obligatoriamente el Diario Oficial El
Peruano; dando, de esta manera, difusión general a sus
sentencias relevantes; a lo que es conveniente agregar
la remisión de éstas, en forma personalizada, a los jueces
del Poder Judicial de todos los Distritos Judiciales de la
República, a través de sus respectivos correos
electrónicos así como también a los miembros del
Ministerio Público;
Que esta remisión personalizada está orientada no
solamente a fortalecer las labores del Tribunal
Constitucional como garante de la constitucionalidad e
intérprete supremo de la Constitución, conforme lo
dispone el artículo 1º de su Ley Orgánica Nº 28301,
sino también la función de los miembros del Poder
Judicial, en la aplicación correcta y extensa de su rol
como primeros garantes de los derechos
fundamentales, atendiendo a las decisiones vinculantes
y a las recomendaciones formuladas por distintos
órganos nacionales e internacionales; remisión que se
hará extensiva también, progresivamente, a los
profesionales integrantes de los Colegios de Abogados
del país, por cumplir una función social al servicio de la
Justicia y el Derecho;
Estando a lo acordado por el Pleno del Tribunal
Constitucional; y,
En uso de las atribuciones conferidas a esta
Presidencia por la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Crear el Servicio Personalizado de
Remisión de Sentencias Relevantes a los Magistrados y
Jueces del Poder Judicial, Miembros del Ministerio Público
y Abogados hábiles en el ejercicio de la profesión.
Artículo 2º.- La Secretaría General, con el apoyo de
la Oficina de Sistemas, organizará el Registro de los
Correos electrónicos de los señores Magistrados,
Jueces y Fiscales que, en forma individual o a través de
sus respectivas Cortes o Fiscalías Superiores, soliciten
el registro de sus direcciones electrónicas (email),
personal o corporativo, para el envío de las sentencias
relevantes que resulten de interés para el ejercicio de la
función jurisdiccional. Similar Registro se abrirá para los
miembros hábiles de los Colegios de Abogados de la
República.
Artículo 3º.- Los Presidentes de las Cortes
Superiores podrán inscribir a los Magistrados y Jueces
de su jurisdicción en el Registro a que se refiere el artículo
anterior, mediante oficio dirigido al Presidente del Tribunal
Constitucional, adjuntando la relación en orden alfabético
de los usuarios y el disquete o CD ROM que contendrán
la siguiente información individual:
- Nombre, prenombres
- Cargo
- Distrito Judicial
- Correo Electrónico
Artículo 4º.- El Ministerio Público podrá inscribir en
el Registro a que se contrae el Artículo 2º de la presente
Resolución, a los Fiscales de los Distritos Judiciales de
toda la República, siguiendo el mismo procedimiento y
adjuntando la información y los medios electrónicos
establecidos en el artículo anterior.
Artículo 5º.- Los Magistrados, Jueces y Fiscales de
los distritos judiciales de toda la República, podrán
inscribirse directamente en el referido Registro;
presentando, para el efecto, la respectiva solicitud a la
Presidencia del Tribunal Constitucional, proporcionando
la información señalada en el artículo anterior.
Artículo 6º.- Los Decanos de los Colegios de
Abogados de la República, en la oportunidad que se les
comunicará, podrán inscribir a sus afiliados hábiles,
mediante oficio dirigido a la Presidencia del Tribunal
Constitucional; proporcionando, para este efecto, la
siguiente información en orden alfabético en el disquete
o CD ROM respectivo:
- Nombre, prenombres
- Nº de Colegiatura
- Distrito Judicial
- Dirección electrónica
Artículo 7º.- Poner la presente resolución en
conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la
República, de la Fiscal de la Nación y de los Decanos de
los Colegios de Abogados de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR GARCÍA TOMA
Presidente
02956
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
COFOPRI
Designan Gerente de Titulación de
COFOPRI
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 006-2006-COFOPRI/PC
Lima, 13 de febrero de 2006
VISTA:
La carta de renuncia al cargo de Gerente de
Titulación, de fecha 8 de febrero de 2006, formulada por
la señora Marita Ivette Raffo Miranda y la propuesta de
la Coordinadora Nacional de la Formalización mediante
Oficio Nº 030-2006-COFOPRI/CN;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de
Promoción del Acceso a la Propiedad Formal,
complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión
de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI,
cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 009-99-MTC;
Que, la Ley Nº 27594 de fecha 6 de diciembre de
2001, regula la Participación del Poder Ejecutivo en el
Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos
y establece en su artículo 7º que, mediante Resolución
Ministerial o Resolución del Titular de la entidad que
corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una
nueva designación o nombramiento de los actuales
funcionarios con cargo de confianza no contemplados
en el artículo 1º de la citada Ley;
Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 019-
2004-COFOPRI/PC de fecha 16 de abril de 2004, se
designó a la señora Marita Ivette Raffo Miranda como
Gerente de Titulación de la Comisión de Formalización
de la Propiedad Informal – COFOPRI;
Que, en tal sentido resulta necesario designar a un
nuevo Gerente de Titulación de la Comisión de
Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594
y Decreto Legislativo Nº 803;
Con el visado de la Gerencia de Planeamiento y
Operaciones y de la Jefatura de Asuntos Legales de la
Gerencia de Asesoría Legal;

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