03 441-2002-PROMUDEH - Designan Gerente de Promoción de la Niñez y la Adolescencia

Fecha de disposición26 Julio 2002
Fecha de publicación26 Julio 2002
Pág. 227169
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 26 de julio de 2002
como Gerenta de la Gerencia de Promoción de la Niñez
y la Adolescencia, Nivel Remunerativo F-5, del Ministerio
de la Mujer y del Desarrollo Social, a la Lic. MARCELA
MERCEDES CALLIRGOS PAJARES;
Que, la citada funcionaria ha formulado su renuncia
al cargo para el que fue designada;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,
Ley Nº 27779, Decreto Legislativo Nº 866 y modificato-
rias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
012-98-PROMUDEH y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia de la Lic. MARCELA
MERCEDES CALLIRGOS PAJARES como Gerenta de
la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia,
Nivel Remunerativo F-5, del Ministerio de la Mujer y del
Desarrollo Social, dándosele las gracias por los servi-
cios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.
Ministra de la Mujer y
Desarrollo Social
13358
Designan Gerente de Promoción de la
Niñez y la Adolescencia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 441-2002-PROMUDEH
Lima, 24 de julio del 2002
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de
Gerente de Promoción de la Niñez y la Adolescencia,
Nivel Remunerativo F-5, del Ministerio de la Mujer y De-
sarrollo Social;
Que, es necesario designar al funcionario que desem-
peña dicho cargo público de confianza;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,
Ley Nº 27779, Decreto Legislativo Nº 866 y modificato-
rias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
012-98-PROMUDEH y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar al Dr. PIERO JULIO SOLARI
ZERPA en el cargo de Gerente de Promoción de la Niñez
y la Adolescencia, Nivel Remunerativo F-5, del Ministerio
de la Mujer y Desarrollo Social.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.
Ministra de la Mujer y
Desarrollo Social
13359
SALUD
Aceptan renuncia de Director Ejecuti-
vo de la Oficina Ejecutiva de Adminis-
tración de la Dirección Regional de Sa-
lud Puno
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1217-2002-SA/DM
Lima, 23 de julio del 2002
Visto el Oficio DIRESA-PUNO/DG-Nº 1624-2002 cur-
sado por el Director General de la Dirección Regional de
Salud Puno;
De conformidad con lo previsto en el Artículo 34º del
Decreto Legislativo Nº 276, Artículo 185º del Decreto
Supremo Nº 005-90-PCM y el Artículo 7º de la Ley
Nº 27594;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha de la
presente Resolución, la renuncia formulada por el inge-
niero JESÚS ENRIQUE VARGAS CHARAJA, al cargo de
Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administra-
ción, Nivel F-4, de la Dirección Regional de Salud Puno,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE
Ministro de Salud
13264
Designan a Director Ejecutivo de la
Oficina Ejecutiva de Administración de
la Dirección Regional de Salud Puno
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1218-2002-SA/DM
Lima, 23 de julio del 2002
Visto el Oficio DIRESA-PUNO/DG-Nº 1624-2002 cur-
sado por el Director General de la Dirección Regional de
Salud Puno;
De conformidad con lo previsto en el Artículo 3º de la
Ley Nº 27594 y el Artículo 77º del Decreto Supremo
Nº 005-90-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha de la
presente Resolución, en el cargo de Director Ejecutivo
de la Oficina Ejecutiva de Administración, Nivel F-4, de la
Dirección Regional de Salud Puno, al licenciado ROLION
ALEX RODRIGO COSSIO.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE
Ministro de Salud
13265
TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL
EMPLEO
Reglamento de la Ley Nº 27607, Ley
del Porteador
DECRETO SUPREMO
Nº 010-2002-TR
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 24 de diciembre de 2001 se publicó
en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 27607, Ley del
Porteador, la misma que entró en vigencia desde el día
siguiente de su publicación;
Que, el Artículo 9º de la referida Ley dispone que el
Poder Ejecutivo, con la aprobación del Consejo de Minis-
tros aprobará el reglamento de la referida Ley;
Que, siendo el trabajo un derecho fundamental de la
persona, objeto de protección y atención por parte del
Estado y dada la situación de precariedad, y por las ca-
racterísticas específicas de la labor que desarrollan los
porteadores o cargadores manuales, es necesario re-
glamentar el trabajo de los porteadores en su calidad de
trabajadores independientes que prestan servicios per-
sonales generalmente para operadores turísticos;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º,
inciso 8) de la Constitución Política del Perú; con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros;

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