07 245-2005-SUNARP/SN - Designan Gerente Legal de la Sede Central de la SUNARP

Fecha de publicación21 Septiembre 2005
Fecha de disposición21 Septiembre 2005
Pág. 300748
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 21 de setiembre de 2005
Municipalidad Provincial Fecha de inicio Fecha de término
(En la cual fueron anteriormente
registrados los vehículos)
1 Barranca 19 de setiembre de 2005 29 de setiembre de 2005
2 Huacho 30 de setiembre de 2005 13 de setiembre de 2005
3 Huaral 14 de octubre de 2005 2 de diciembre de 2005
Artículo Segundo.- El índice de las placas de rodaje
de los vehículos comprendidos en este cronograma, los
cuales poseen expedientes con documentación
completa, se encuentra publicado en la página web de
la Sunarp (www.sunarp.gob.pe) a fin que sus propietarios
tomen conocimiento y procedan a recoger sus tarjetas
de identificación vehicular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR FREITAS A.
Superintendente Nacional de los
Registros Públicos
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Designan Gerente Legal de la Sede
Central de la SUNARP
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 245-2005-SUNARP/SN
Lima, 20 de setiembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente Legal
de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de
los Registros Públicos;
Que, es necesario designar al funcionario que
desempeñará el indicado cargo;
De conformidad con las Leyes Nºs. 27594 y 26366, y
el Estatuto, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-
2002-JUS;
Con cargo de dar cuenta al Directorio;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, al señor
abogado DANIEL ALBERTO FERNANDEZ CANGAHUALA,
en el cargo de Gerente Legal de la Sede Central de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR FREITAS A.
Superintendente Nacional de los
Registros Públicos
16143
SUPERINTENDENCIA DE
ENTIDADES PRESTADORAS
DE SALUD
Disponen que las EPS consignen
separadamente en las facturas que emitan
a cargo de las Entidades Empleadoras la
parte que corresponde al crédito derivado
de las aportaciones a ESSALUD
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 047-2005-SEPS/CD
Lima, 16 de setiembre de 2005
VISTOS:
El Informe Nº 00167-2005/IRD de la Intendencia de
Regulación y Desarrollo, el Informe Nº 0035-2005/IG de
la Intendencia General y el Informe Jurídico Nº 012-2005-
SEPS/OAJ de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 15º de la Ley Nº 26790 - Ley de
Modernización de la Seguridad Social en Salud -
establece que las Entidades Empleadoras que otorguen
cobertura de salud a sus trabajadores a través de planes
de salud contratados con Entidades Prestadoras de
Salud (EPS), gozarán de un crédito respecto de las
aportaciones que efectúen a EsSalud, el mismo que será
equivalente al 25% de dichas aportaciones, según lo
dispuesto en el Artículo 16º de la mencionada Ley;
Que, el Artículo 41º del Reglamento de la Ley
Nº 26790, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-
97-SA, establece que la cobertura que ofrezca la Entidad
Empleadora con cargo al crédito no excluirá el tratamiento
de dolencias preexistentes y comprenderá, al menos, la
atención de la capa simple y la atención de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales no cubiertos por el
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo;
Que, con la finalidad de contar con información
necesaria para cumplir con sus funciones de regulación
y supervisión, la Superintendencia de Entidades
Prestadoras de Salud, mediante Resolución de
Superintendencia Nº 026-2003-SEPS/CD, dispuso que
las EPS remitan o presenten, según corresponda, con
una periodicidad mensual, la información sobre
Afiliaciones o Titulares, Asegurados, Aportes y Entidades
Empleadoras, haciendo uso, para ello de las Tablas 1, 2,
3 y 4 incluidas en el Anexo 1 de dicha Resolución;
Que, es necesario dictar medidas que faciliten a las EPS
la recolección de información relacionada con el monto de
los aportes que corresponden a la capa simple, contenido
en la tabla 4 - Aportes a las EPS, a fin de que la SEPS
pueda tomar conocimiento preciso de las fuentes de
financiamiento de los planes de salud ofertados por aquellas;
Que, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo
8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS,
aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 029-
2001-SEPS/CD, corresponde al Consejo Directivo aprobar
los reglamentos y otras disposiciones de carácter general
que sean de observancia obligatoria para el Sistema;
Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo
10º del citado Reglamento de Organización y Funciones
de la SEPS, corresponde al Superintendente velar por la
correcta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo y
expedir las resoluciones que correspondan;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en
Sesión Ordinaria Nº 013-2005-SEPS de fecha 6 de
setiembre de 2005;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Las EPS consignarán separadamente en
las facturas que emitan a cargo de las Entidades
Empleadoras la parte que corresponde al crédito derivado
de las aportaciones a EsSalud, salvo que la diferenciación
la hayan efectuado mediante la emisión de dos facturas.
Dicho monto deberá ser reportado en el campo Nº 9 de la
Tabla 4 del Anexo 1 que forma parte de la Resolución de
Superintendencia Nº 026-2003-SEPS/CD.
Artículo 2º.- Las EPS darán cumplimiento a esta
disposición conforme al siguiente cronograma:
a) A partir del 1 de enero de 2006 facturarán a las
Entidades Empleadoras con doscientos cincuenta (250)
o más asegurados, de la manera indicada en el Artículo
1º de la presente Resolución.
b) A partir del 1 de julio de 2006 dicha disposición deberá
ser aplicada para todas las Entidades Empleadoras,
independientemente del número de sus asegurados.
Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR AUGUSTO DONAYRE CÁRDENAS
Superintendente
16098

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