77 0364-2004-AG - Designan Gerente General Adjunto del INRENA
Fecha de publicación | 10 Junio 2004 |
Fecha de disposición | 10 Junio 2004 |
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 10 de junio de 2004
Designan Gerente General Adjunto del
INRENA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0364-2004-AG
Lima, 7 de junio de 2004
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0366-2003-AG
de fecha 22 de abril del 2003, se designó al Econ. Luis
Enrique Serrano Niño en el cargo de Gerente General Ad-
junto del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRE-
NA, del Ministerio de Agricultura;
Que, el mencionado funcionario ha presentado su re-
nuncia al cargo, siendo procedente aceptar la misma;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley
del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica
del Ministerio de Agricultura, y la Ley Nº 27594, Ley que
regula la participación del Poder Ejecutivo en el nom-
bramiento y designación de funcionarios públicos;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el
Econ. Luis Enrique Serrano Niño, al cargo de Gerente Ge-
neral Adjunto del Instituto Nacional de Recursos Naturales
- INRENA, del Ministerio de Agricultura, dándosele las gra-
cias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar, al Ing. Werenshon Heriberto
Ramos Gonzáles en el cargo de Gerente General Adjunto
del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA,
del Ministerio de Agricultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LEÓN RIVERA
Ministro de Agricultura
10983
Conforman Comisión que retomará,
actualizará y concluirá la liquidación
del ex SENAMA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0365-2004-AG
Lima, 7 de junio de 2004
VISTOS:
El Oficio Nº 428-2004-AG-PP del Procurador Público
del Estado a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio
de Agricultura, el Oficio Nº 1209-2004-AG-OGPA-DG del
Director General de la Oficina General de Planificación
Agraria del Ministerio de Agricultura y el Oficio Nº 470-2004-
INIEA/DE del Director Ejecutivo del Instituto Nacional de
Investigación y Extensión Agraria; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0442-94-AG
se resuelve conformar la Comisión que retome, actualice y
concluya la liquidación del ex servicio Nacional de Maqui-
naria Agrícola ex SENAMA, dando cumplimiento a la Quin-
ta Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25509,
por el que se autorizó al Instituto Nacional de Investigación
Agraria y Agroindustrial (INIAA) para que transfiera en ce-
sión en uso los bienes del ex SENAMA a las respectivas
Juntas de Usuarios locales;
Que, por no haber dado cumplimiento a la Resolución
citada en el anterior considerando, mediante las Resolu-
ciones Ministeriales Nºs. 0791-94-AG y 073-96-AG, se
amplía el plazo concedido para que la Comisión confor-
mada, retome, actualice y concluya con la Liquidación del
ex Servicio Nacional de Maquinaria Agrícola (ex SENA-
MA);
Que, la referida Comisión no ha podido cumplir con el
encargo conferido, encontrándose vencido con exceso el
último plazo concedido para la conclusión de dicha liquida-
ción;
Que, por Oficio Nº 951-2001-PP/AG, de 24 de abril
del 2001, el Procurador Público a cargo de los asuntos
judiciales del Ministerio de Agricultura, informa que me-
diante Resolución del 14 de marzo del 2000, expedida
por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la
Corte Suprema de Justicia de la República, se confir-
mó la sentencia de vista que declaró infundada la de-
manda interpuesta por Maquinarias y Servicios Espe-
cializados S.A. (MAQSESA), contra el Instituto Nacio-
nal de Investigación Agraria (INIA), sobre Impugnación
de Resolución Administrativa;
Que, por Oficio Nº 428-2004-AG-PP, del 10 de fe-
brero de 2004, emitido por la misma Procuraduría, se
recomienda la conformación de una comisión que se
encargue de la recuperación de los bienes muebles e
inmuebles del ex SENAMA en mérito de los procesos
judiciales que han favorecido al Ministerio de Agricultu-
ra; Que, el resultado de los procesos aludidos, que obsta-
culizaban el proceso administrativo de liquidación, permiti-
rá su mayor fluidez facilitando la gestión de recuperación
de los bienes muebles e inmuebles del ex SENAMA en
poder, indebidamente, de MAQSESA; existiendo, además,
otras acciones de importancia que deben de ejecutarse,
por lo que es necesario conformar una nueva Comisión
Liquidadora;
De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de
Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902 y la Quinta
Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25509 y
con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica
del Ministerio de Agricultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Conformar la Comisión que retome, ac-
tualice y concluya la liquidación del ex SENAMA, la que
tendrá entre sus funciones, la continuación de la liqui-
dación y la recepción o recuperación de los bienes mue-
bles e inmuebles de dicha entidad que actualmente se
encuentran en poder de la persona jurídica MAQSESA
y de otras personas jurídicas o naturales; la verifica-
ción física y valorización de los bienes muebles e in-
muebles; la calificación del estado en que se encuen-
tran; la determinación de los faltantes, y la revisión de
los Balances Generales al 31 de diciembre de cada año
desde 1992 de las personas jurídicas y la Declaración
Jurada anual del Impuesto a la Renta de las personas
naturales; transfiriendo a las Juntas de Usuarios de los
Distritos de Riego correspondientes, de acuerdo con la
calificación de su estado, los bienes muebles que se
encuentren operativos, y los que no se encontraren en
esa situación, serán dados de baja y rematados en su-
basta pública a favor del INIEA.
Artículo 2º.- La Comisión que se constituye estará in-
tegrada por los siguientes miembros:
- El Jefe de la Oficina General de Administración del
INIEA quien la presidirá.
- El Director General de la Dirección General de Pro-
yección y Servicios Agrarios del INIEA.
- El Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del
INIEA.
- Un Asesor Técnico del INIEA.
- Un representante de la Junta Nacional de Usuarios de
los Distritos de Riego del Perú.
Artículo 3º.- La comisión realizará sus actividades
en un plazo de 120 días útiles, a partir de su instalación,
al término del cual presentará el informe final y para tal
fin, los funcionarios y servidores del Instituto Nacional
de Investigación y Extensión Agraria, proporcionarán el
apoyo que les sea requerido por la comisión con el pro-
pósito de facilitar el cumplimiento de la labor enco-
mendada.
Artículo 4º.- Las Comisiones que intervinieron en el
proceso de Liquidación del ex SENAMA informarán a la
Comisión que se constituye por la presente Resolución
Ministerial, sobre la gestión en la que participaron, bajo
responsabilidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LEÓN RIVERA
Ministro de Agricultura
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