RESOLUCION JEFATURAL, Nº 580-2015/IGSS, ORGANISMOS EJECUTORES, INSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD - Designan Ejecutivo Adjunto II de la Jefatura Institucional del IGSS

Fecha de disposición19 Octubre 2015
Fecha de publicación20 Octubre 2015

Lima, 19 de octubre de 2015

VISTO:

El Memorándum Nº478-2015-SG/IGSS de la Secretaría General, el Informe N°569-2015-UFIyAP-ORRHH/IGSS y el Proveído N°494-2015-ORRHH/IGSS de la Oficina de Recursos Humanos; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1167 se creó el Instituto de Gestión de Servicios de Salud como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, competente para la gestión, operación y articulación de las prestaciones de servicios de salud de alcance nacional pre hospitalarios y prestaciones de servicios de salud hospitalarios en los Institutos Especializados y en los Hospitales Nacionales, así como de las prestaciones de servicios de salud de los establecimientos de Lima Metropolitana y brinda asistencia técnica en la prestación de servicios de salud hospitalarios a los Gobiernos Regionales;

Que, el literal f) del artículo 11 del citado Decreto Legislativo dispone que el Jefe Institucional tiene por atribución, entre otras, designar y remover a los directivos y servidores de confianza de la entidad;

Que, se encuentra vacante el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a II de la Jefatura Institucional, Nivel F-5, del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, por lo que resulta necesario designar al funcionario que ostentará dicho cargo;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2) e inciso a) del numeral 3) del artículo 4° de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8° de dicho Decreto Legislativo, precisando que este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la entidad;

Con la visación de la Secretaria General, de la Directora General de la...

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