RESOLUCION MINISTERIAL N° 465-2012-MC - Designan Director del Programa Sectorial III del Museo de Sicán

Fecha de disposición17 Diciembre 2012
Fecha de publicación17 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 17 de diciembre de 2012
481024
a) La consulta del material bibliográf‌i co y hemerográf‌i co
de la colección general es libre y gratuito, y se realiza en
las salas de lectura de LA BIBLIOTECA.
b) El usuario que requiera consultar un libro, revista
o periódico que se encuentre en LA BIBLIOTECA, debe
usar el f‌i chero-catálogo o catálogo virtual y llenar los datos
contenidos en la Papeleta de Pedido (Anexo 1), recurriendo
al personal de LA BIBLIOTECA en caso tenga alguna
dif‌i cultad. Sólo puede solicitar un libro en cada Papeleta
de Pedido y los pedidos de dos o más libros deben ser
sucesivos.
c) El acceso a obras antiguas y reservadas, colecciones
de manuscritos y fotográf‌i cas sólo está autorizado para
los investigadores (Usuarios Investigadores). En caso de
obras antiguas que atendiendo a su especial importancia,
valor, antigüedad, deterioro no puedan manipularse,
quedan reservadas únicamente para exhibición.
Artículo 16°.- Para el fotocopiado y escaneo del
material bibliográf‌i co y hemerográf‌i co, se siguen las
siguientes reglas:
a) La copia fotostática del material bibliográf‌i co y
documental, se realiza previa coordinación con el personal
a cargo de LA BIBLIOTECA, para lo cual entrega al usuario
la Papeleta de Pedido de fotocopia (Anexo 02) para su
llenado y cancelación según tarifario vigente.
b) El fotocopiado de ejemplares clasif‌i cados como
valiosos o raros, obras de colección o de valor histórico,
debe contar con la autorización escrita del/la Coordinador/
a de LA BIBLIOTECA.
c) Se restringe la reproducción fotostática de algunas
obras que, por su especial importancia, valor, antigüedad
o deterioro, ya no puedan ser manipuladas o se reserven
para exhibición.
d) La cantidad de copias fotostáticas se regula
conforme a los criterios generales establecidos en
atención a la Ley sobre el Derecho de Autor (Decreto
Legislativo N° 822), vigente. Estos criterios se difunden
mediante mecanismos visibles (avisos u otros) a los
usuarios.
e) El escaneo de fotografías y archivos escaneados,
para su posterior grabación mediante medio magnético,
tiene un costo establecido en el Tarifario de Servicios
prestados en no exclusividad.
CAPÍTULO VI
DEL PRÉSTAMO DE MATERIAL BIBLIOGRÁFICO
AL PERSONAL DEL MINISTERIO
DE CULTURA
Artículo 17°.- El préstamo de Material Bibliográf‌i co a
los usuarios institucionales del Ministerio de Cultura, fuera
de las instalaciones de LA BIBLIOTECA será por un máximo
de tres (03) días calendario (quedando terminantemente
prohibido retirar el material bibliográf‌i co prestado de la
sede central del Ministerio de Cultura). Al término de dicho
plazo se podrá renovar el préstamo por el mismo plazo,
previa comunicación al personal de LA BIBLIOTECA y
registro correspondiente.
Artículo 18°.- El préstamo a que hace mención el
artículo precedente, obliga al usuario a registrarse en
el Registro de Préstamos y Renovaciones en el que se
consignan los datos referentes al libro (código Dewey, título
y autor) y al solicitante del préstamo (nombre, número de
documento de identidad, domicilio y área del Ministerio
donde labora).
Artículo 19°.- En caso de daño o pérdida de
un libro, el usuario se hará responsable del mismo,
remplazando o abonando el importe por el valor del
material deteriorado o perdido, en un plazo no mayor de
cinco (05) días hábiles de haberse detectado la pérdida
o daño, luego de lo cual se le entregará una Constancia
de esta devolución suscrita por el/la Coordinador/a de
LA BIBLIOTECA, en señal de conformidad. Si se tratase
de una obra agotada, deberá reponerse con otra de
valor equivalente.
CAPÍTULO VII
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 20°.- El incumplimiento de las disposiciones
del presente reglamento, es considerado una infracción,
que ameritará según la naturaleza de la falta o inconducta,
la aplicación de las siguientes sanciones:
a) A quien sustraiga, mutile o cause la pérdida de
algún documento, equipo, mobiliario e instalaciones de
LA BIBLIOTECA o que realice acciones que vulneren la
integridad moral y física del personal encargado o funcional
del material bibliográf‌i co, se le suspenderá de todos los
servicios que brinda LA BIBLIOTECA por el período de un
año, exigiéndose la devolución del material o la reposición
del mismo, y la reparación económica por el daño causado
conforme a la legislación aplicable, sin perjuicio de las
acciones administrativas y penales que correspondan. En
caso de reincidencia se le suspenderá def‌i nitivamente el
servicio.
b) A quien promueva desorden en la sala de lectura,
falte el respeto al personal de LA BIBLIOTECA o al personal
de seguridad, consigne información falsa en el registro de
usuarios, use inadecuadamente el material bibliográf‌i co o
documental (raye, anote o sobrescriba) o equipos y no acate
las indicaciones del personal encargado, se le suspenderá
de todos los servicios que brinda LA BIBLIOTECA hasta
por tres meses, sin perjuicio de responder por la restitución
y/o reparación del material bibliográf‌i co o documental y
equipos. En caso de reincidencia la suspensión del servicio
será hasta por seis meses.
c) A quien tenga actitudes o conductas incorrectas que
perturben, molesten o alteren el orden en LA BIBLIOTECA,
se le suspenderá de todos los servicios que brinda LA
BIBLIOTECA hasta por dos (02) meses. En caso de
reincidencia la suspensión del servicio será hasta por
cuatro (04) meses.
Artículo 21°.- En el caso de los usuarios
institucionales del Ministerio de Cultura, el incumplimiento
de lo dispuesto en el presente Reglamento, ameritará
un informe a su Jefe inmediato, con copia a la Oficina
de Recursos Humanos; sin perjuicio que según la
gravedad del caso (reincidencia, negligencia y otros
factores) sea objeto de la instauración de procedimiento
administrativo disciplinario, conforme a la normatividad
legal vigente.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Primera.- Créase los siguientes Registros en LA
BIBLIOTECA:
a) Registro de Usuarios.
b) Registro de Préstamos y Renovaciones.
c) Registro de Pérdidas y Devoluciones.
d) Registro de Infracciones y Sanciones.
Segunda.- El presente Reglamento servirá como
instrumento normativo para las Bibliotecas a cargo de
las Direcciones Regionales de Cultura del Ministerio de
Cultura, en lo que resulte aplicable.
ANEXOS
Anexo 01.- Papeleta de Pedido.
Anexo 02.- Papeleta de Pedido de Fotocopias.
878546-1
Designan Director del Programa
Sectorial III del Museo de Sicán
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 465-2012-MC
Lima, 14 de diciembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 177-2002-
ED, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal
del Instituto Nacional de Cultura, el cual consigna
al cargo de Director de Programa Sectorial III del
Museo de Sicán con Nivel Remunerativo F-3, como de
confianza;
Que, a través de la Ley Nº 29565, se crea el Ministerio
de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con
personería jurídica de derecho público, cuya undécima

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