RESOLUCION N° 154 3I0000/2012-000065 - Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Arequipa

Fecha de disposición17 Febrero 2012
Fecha de publicación17 Febrero 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 17 de febrero de 2012 460955
Corporativos del Primer Programa de Instrumentos
Representativos de Deuda Banco de Crédito del Perú”
y “Cuarta Emisión de Bonos Corporativos del Primer
Programa de Instrumentos Representativos de Deuda
Banco de Crédito del Perú” emitidos por el Banco de
Crédito del Perú.
Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro
Público del Mercado de Valores de los valores señalados
en el artículo anterior.
Artículo 3°.- La presente Resolución debe ser
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal del
Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado
de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución
a Banco de Crédito del Perú en calidad de emisor, a
Scotiabank Perú S.A.A. en calidad de Representante de
los Obligacionistas, a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y
a CAVALI S.A. ICLV.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
ALIX GODOS
Intendente General
Intendencia General de Supervisión de Conductas
751842-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Auxiliar Coactivo de la
Intendencia de Aduana de Arequipa
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
N° 154 3I0000/2012-000065
Arequipa, 3 de Febrero de 2012.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el
artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-
EF y modif‌i catorias, la cobranza coactiva de las deudas
tributarias se ejerce a través del Ejecutor Coactivo, quien
actúa en el procedimiento de cobranza Coactiva con la
colaboración de auxiliares coactivos; asimismo establece
los requisitos que deberán reunir los trabajadores para
acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;
Que, por necesidad institucional, es necesario dejar
sin efecto la designación del Auxiliar Coactivo, efectuada
mediante Resolución de Intendencia N° 154 3I0000/2011-
000189, publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano con
fecha 28.ABR.2011; y designar nuevo Auxiliar Coactivo
de la Intendencia de Aduana de Arequipa para garantizar
el normal funcionamiento de la cobranza coactiva;
Que, el personal propuesto ha presentado Declaración
Jurada manifestando reunir los requisitos antes
indicados;
Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia
N° 216-2004/SUNAT ha delegado al Intendente de
Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana
Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión
de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales
Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas
desconcentradas, y en los Intendentes Regionales;
la facultad de designar a los Auxiliares Coactivos que
ejercerán sus funciones en la Dependencia a la cual han
sido asignados;
En uso de las facultades conferidas por el Reglamento
de Organización y Funciones de la SUNAT, el mismo que
se aprueba con Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; y
la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT
y designación de encargatura de funciones dispuesta
con Memorándum N° 97-2010-SUNAT/300000 del
12.ABR.2010.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la
designación de la Señora MARÍA DEL ROSARIO ZAVALA
MENGOA como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de
Aduana de Arequipa.
Artículo Segundo.- DESIGNAR como Auxiliar
Coactivo de la Intendencia de Aduana de Arequipa a
la señora MARÍA KATIUSKA VIDAL FLORES; por los
fundamentos expuestos en la parte considerativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDWIN MIGUEL DELGADO RIVEROS
Intendente Aduana Arequipa
752984-1
ORGANOS AUTONOMOS
CONTRALORIA GENERAL
Disponen traslado y designan
profesionales como jefes de Órganos
de Control Institucional de diversas
entidades
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 062-2012-CG
Lima, 15 de febrero de 2012
Visto, la Hoja Informativa N° 022-2012-CG/DOCI,
emitida por el Departamento de Gestión de Órganos de
Control Institucional de la Gerencia Central de Operaciones
de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18º de
la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República, el
jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una
vinculación de dependencia funcional y administrativa con
la Contraloría General de la República, en su condición
de Ente Técnico Rector del Sistema, sujetándose a sus
lineamientos y disposiciones;
Que, el artículo 19° de la referida Ley N° 27785,
modif‌i cado por la Ley N° 28557, dispone que este Órgano
Superior de Control, aplicando el principio de carácter
técnico y especializado del control, nombra mediante
concurso público de méritos a los jefes de los Órganos
de Control Institucional, y hasta un veinticinco por ciento
(25%) de los mismos, por designación directa del personal
profesional de la Contraloría General; asimismo, establece
que los jefes de los Órganos de Control Institucional
pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad del
servicio;
Que, los literales a), b) y c) del artículo 24º del
Reglamento de los Órganos de Control Institucional,
aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 459-
2008-CG, modif‌i cado por Resoluciones de Contraloría
Nos 099-2010-CG y 220-2011-CG, establecen las
modalidades a través de las cuales se efectúa
la designación, tales como, por concurso público
de méritos, por designación directa del personal
profesional de la Contraloría General, de acuerdo
a las disposiciones que sobre el particular dicte la
Contraloría General, y por traslado en la oportunidad
que se considere conveniente;
Que, de acuerdo al artículo 26° del Reglamento de los
Órganos de Control Institucional, los jefes de los Órganos
de Control Institucional designados por la Contraloría
General, ejercerán sus funciones en las entidades por
un período de tres (03) años. Excepcionalmente, y por
razones debidamente fundamentadas y calif‌i cadas,
podrán permanecer por un periodo menor a los tres (03)

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