06 439-2001-JUS - Dan por concluidas designaciones de Procuradores Público y Adjunto Ad Hoc a que se refieren las RR.SS. Nºs. 262 y 423-93-JUS

Fecha de disposición13 Octubre 2001
Fecha de publicación13 Octubre 2001
Pág. 211187
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 13 de octubre de 2001
JUSTICIA
Dan por concluidas designaciones de
Procuradores Público y Adjunto Ad Hoc
a que se refieren las RR.SS. Nºs. 262 y
423-93-JUS
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 439-2001-JUS
Lima, 12 de octubre de 2001
Visto el Oficio Nº 395-2001-PCM/DM de fecha 24 de
agosto de 2001, del Presidente del Consejo de Minis-
tros;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 262-93-JUS, de
fecha 7 de abril de 1993, se designó al doctor Ismael Noya
de la Piedra, como Procurador Público Ad Hoc en condición
de Ad Honorem, encargándose la defensa de la Región
Chavín en la acción sobre Impugnación de Acuerdos de la
Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Com-
pañía Pesquera Estrella del Perú S.A. (COPES) de fecha
12 de febrero de 1993;
Que, por Resolución Suprema Nº 423-93-JUS, de
fecha 15 de setiembre de 1993, se designó al doctor
Ismael Noya de la Piedra como Procurador Público Ad
Hoc y al doctor José Carlos Ugaz Sánchez Moreno, como
Procurador Adjunto Ad Hoc, en condición de Ad Hono-
rem, para que asuman la defensa judicial del Estado en
la Acción de Amparo, interpuesta por los accionistas
minoritarios de la Compañía Pesquera Estrella del Perú
S.A. (COPES) contra la Presidencia del Consejo de
Ministros, la Comisión de Promoción de la Inversión
Privada, el Comité Especial encargado de la promoción
de la inversión privada en COPES, y la Oficina Nacional
de Registros Públicos;
Que, habiendo culminado el trámite de los referidos
procesos, es necesario expedir la correspondiente resolu-
ción administrativa que dé por concluidas las designacio-
nes de los citados profesionales;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º
de la Constitución Política del Perú, en los Decretos
Leyes Nºs. 17537 y 25993, y en el Reglamento para la
Designación de Procuradores Públicos aprobado por
Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida, la designación del
doctor ISMAEL NOYA DE LA PIEDRA, como Procurador
Público Ad Hoc, a que se refieren las Resoluciones Supre-
mas Nºs. 262-93-JUS y 423-93-JUS, dándosele las gracias
por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Dar por concluida, la designación del
doctor JOSE CARLOS UGAZ SANCHEZ MORENO como
Procurador Adjunto Ad Hoc, a que se refiere la Resolución
Suprema Nº 423-93-JUS, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por los Ministros de Justicia y de la Presiden-
cia del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
FERNANDO OLIVERA VEGA
Ministro de Justicia
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PESQUERÍA
Aprueban addendum al Convenio de
Asistencia Técnica para reubicación
del Centro Piscícola Cuchihuayín, a
celebrarse con la Compañía Minera
Milpo S.A.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 343-2001-PE
Lima, 10 de octubre de 2001
Que por Resolución Ministerial Nº 263-84-PE del 8 de
agosto de 1984 se aprobó el Convenio de Asistencia Técni-
ca para la reubicación del Centro Piscícola Cuchihuayín,
celebrado entre el Ministerio de Pesquería y la Compañía
Minera Milpo S.A.;
Que de acuerdo a los estudios que sobre el particular se
han realizado se considera necesario suscribir un Adden-
dum al Convenio antes citado, modificando la ubicación y
dimensiones del centro piscícola;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley
del Poder Ejecutivo; y,
Con la opinión favorable del Viceministro;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Addendum al Convenio de
Asistencia Técnica para la reubicación del Centro Piscíco-
la Cuchihuayín, a celebrarse entre el Ministerio de Pes-
quería y la Compañía Minera Milpo S.A.A., y que en anexo
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Pesquería a
suscribir el Addendum a que se refiere el artículo prece-
dente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER REATEGUI ROSSELLO
Ministro de Pesquería
32563
Declaran infundada impugnación con-
tra resolución referida a autorización
de incremento de flota
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 233-2001-PE/DNEPP
Lima, 3 de octubre del 2001
Visto; el escrito con registro Nº CE-00017003 del 20 de
agosto del 2001, presentado por el señor LUIS MIGUEL
SANCHEZ CARNERO;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Directoral Nº 166-2001-
PE/DNEPP del 31 de julio del 2001, se declaró improceden-
te la solicitud de autorización de incremento de flota
presentada por el señor LUIS MIGUEL SANCHEZ CAR-
NERO, para la construcción de una embarcación pesquera
de madera de 109,50 m3 de volumen de bodega, para
extraer los recursos hidrobiológicos barrilete, pez espada,
tiburón, perico, pez volador y pez aceitoso empleando
palangre, y, jurel y caballa con red de arrastre de media
agua de 3 pulgadas (76 mm.) de longitud mínima de
abertura de malla, con destino al consumo humano direc-
to, al no cumplir con lo establecido en el Artículo 32º
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y, debido
a que la solicitud se encontraba comprendida en los alcan-
ces de lo dispuesto en el numeral 4.3 del Reglamento de
Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa aprobado por
Decreto Supremo Nº 024-2001-PE;
Que a través del escrito del visto, el señor LUIS MI-
GUEL SANCHEZ CARNERO interpone recurso de
reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 166-
2001-PE/DNEPP, mediante el cual modifica su petitorio
inicial, excluyendo del mismo la solicitud de acceso a la

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