192 0235-2004-IN-1704 - Desestiman reconsideración interpuesta contra resolución mediante la cual se autorizó funcionamiento de empresa de vigilancia privada

Fecha de publicación01 Marzo 2004
Fecha de disposición01 Marzo 2004
Pág. 263589
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 1 de marzo de 2004
de funcionamiento, eran fraudulentos, ya que conforme a
lo informado por el Banco de la Nación, mediante cartas
EF/29.4323 Nº 1285 y 1302-2002 del 12 y 27.NOV.2002,
dichos empoces corresponde a papeletas de pago por un
valor de S/. 12.00 cada uno;
Que, mediante R.M. Nº 2222-2003-IN-1701 del
16.DIC.2003, se declara inadmisible el Recurso de Recon-
sideración interpuesto por la EVP. MUNDIAL POL SECU-
RITY S.A. contra la R.M. Nº 2222-2003-IN-1701 del
16.DIC.2003;
Que, mediante escrito de fecha 18.FEB.2003, la empresa
presenta su descargo, manifestando que el Banco de la Na-
ción les ha comunicado que no se encuentra registrado los
pagos por S/. 3,577.00 y que en dicho día se pago S/. 12.00
que tienen los mismos números de pagos de los S/. 3,577.00,
por lo que han interpuesto denuncia penal ante el Ministerio
Público contra los que resulten responsables; asismismo la
EVP. con fecha 5.MAR.2003, solicita la conclusión y archivo
del proceso administrativo, así como dejar sin efecto la am-
pliación de la licencia de funcionamiento para los departa-
mentos de Puno y Cusco a partir del 15.MAR.2003;
Que, mediante Oficio Nº 18321-2003-IN-1704/1 del
10.OCT.2003, se remitió copias fedatariadas del expedien-
te administrativo al Procurador Público encargado de los
asuntos judiciales del Ministerio del Interior para que tome
las acciones de su competencia;
Que, la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo
General en el numeral 32.3 del Artículo 32º, establece que en
caso de comprobarse fraude o falsedad en la declaración, in-
formación o en la documentación presentada por el adminis-
trado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia res-
pectiva para todos sus efectos, procediendo comunicar el he-
cho inmediatamente a la autoridad jerárquicamente superior,
para que se declare la nulidad del acto administrativo susten-
tado en dicha declaración, información o documento; imponga
a quien haya empleado esa declaración, información o
documento una multa a favor de la entidad entre dos y cinco
Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago;
y si además la conducta se adecua a los supuestos previstos
en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal,
ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que se
interponga la acción penal correspondiente;
Estando a lo expuesto y al amparo del dispositivo legal
invocado, y a lo opinado por la Oficina General de Aseso-
ría Jurídica del Ministerio del Interior, en el Informe Nº 4665-
2003-IN-0203 del 28.AGO.2003;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Imponer multa de DOS Y MEDIA (02.50)
UIT a la EVP. MUNDIAL POL SECURITY S.A., por haber
presentado documentación fraudulenta para la obtención de
la ampliación de funcionamiento para operar en los ámbitos
de los departamentos de Puno y Cusco, conforme a lo ex-
puesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- La empresa infractora deberá depositar el
importe de la multa dentro del término improrrogable de
quince (15) días en el Banco de la Nación - Vía Telepro-
ceso en el Rubro "MULTA DICSCAMEC" - Tributo Nº 02100,
debiendo remitir la boleta de empoce a la Dirección de
Control de Servicios de Seguridad Privada de la DICSCA-
MEC, para registro.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO ROSPIGLIOSI C.
Ministro del Interior
04181
Desestiman reconsideración interpues-
ta contra resolución mediante la cual
se autorizó funcionamiento de empre-
sa de vigilancia privada
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0235-2004-IN-1704
Lima, 20 de febrero del 2004
Visto, el Recurso Administrativo de Reconsideración
interpuesto por la EVP. SEGURIDAD INDUSTRIAL INTE-
GRAL S.A. (SEIISA), presentada por su Representante
Legal Sr. Luis GONZALES FABIAN, contra la R.M. Nº 1429-
2003-IN-1701 del 25.AGO.2003.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1429-2003-IN-
1701 del 25.AGO.2003, se revoca la Resolución Directoral
Nº 2045-2000-IN-1704 del 9.NOV.2000, que autoriza el fun-
cionamiento de la EVP. SEGURIDAD INDUSTRIAL INTE-
GRAL S.A. (SEIISA), para operar en el ámbito del
departamento de Lima y la Provincia Constitucional del
Callao, desconociéndose su domicilio actual;
Que, la EVP. SEGURIDAD INDUSTRIAL INTEGRAL
S.A. (SEIISA), interpone Recurso Administrativo de
Reconsideración contra la Resolución Ministerial Nº 1429-
2003-IN-1701 del 25.AGO.2003, aduciendo que no existe
proporcionalidad entre la naturaleza de la falta y la drastici-
dad de la sanción, toda vez que la omisión de la comunicación
del cambio de domicilio es una falta leve, prevista en el Art.
75º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, lo
que ha conllevado a una indebida aplicación del Art. 203º de
que no es aplicable a su caso, máxime si no han comu-
nicado el cambio de domicilio, en razón de que la Municipa-
lidad de Magdalena del Mar, hasta la fecha no ha cumplido
con otorgarles la Licencia Municipal de Funcionamiento;
Que, los argumentos esgrimidos por la empresa recurren-
te basados en que no existe proporcionalidad de la falta y la
sanción, y que la omisión de la comunicación del cambio de
domicilio es una falta leve, no se ajusta a la verdad y a la ley,
toda vez que la empresa no comunicó a la DICSCAMEC so-
bre su situación domiciliaria sobreviniendo con ello la desapa-
rición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión
del acto administrativo de autorización de funcionamiento, pues
esa permanencia era indispensable para la existencia de la
relación jurídica creada con dicha autorización conforme lo
dispone el Art. 203º numeral 203.2, inciso 203.2.2 de la Ley
del Procedimiento Administrativo General, en consecuencia
la Resolución impugnada se encuentra arreglada a ley; y,
Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso-
ría Jurídica del Ministerio del Interior; en el Informe Nº 6498-
2003-IN-0203 del 19.NOV.2003.;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recurso
Administrativo de Reconsideración interpuesto por la EVP.
SEGURIDAD INDUSTRIAL INTEGRAL S.A. (SEIISA), con-
tra la Resolución Ministerial Nº 1429-2003-IN-1701 del
25.AGO.2003, dándose por agotada la vía administrativa,
por los fundamentos expuestos en la parte considerativa
de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO ROSPIGLIOSI C.
Ministro del Interior
04182
Autorizan a procuraduría iniciar accio-
nes contra presuntos responsables de
la comisión de ilícitos penales en el Pro-
yecto Especial "CORAH"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0298-2004-IN/1101
Lima, 26 de febrero del 2004
VISTO, el Oficio Nº 35-2004-IN/102 del 20.ENE.2004 con el
que el Jefe del Comité de Asesoramiento del Despacho Ministe-
rial del Interior solicita se reinicie el trámite de implementación de
la Recomendación Nº 05 del Informe Nº 011-96-IN/OCI.O.AUD e
Informes de Seguimiento Nº 024-97-IN/OCI.O.AUD del 30.DIC.97
y Nº 002-2000-IN/OCI.O.AUD del 17.MAR.2000 de la entonces
Inspectoría General del Ministerio del Interior, con relación al Exa-
men Especial practicado en el Proyecto Especial "CORAH"
correspondiente al período 1989 - 1995;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo previsto en la Resolución Ministerial
Nº 0005-88-IN/OFECOD del 22.AGO.88, el Proyecto Especial
"Control y Reducción de Cultivo de Coca en el Alto Huallaga" -
CORAH, depende administrativa y funcionalmente de la Ofici-
na Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior;
Que, según las conclusiones 3, 4, 5, 6, 11 y 12 del Examen
Especial practicado por la Oficina de Auditoría de la Inspectoría
General del Ministerio del Interior al Proyecto Especial "CORAH"
correspondiente al período 1989 - 1995, se evidenciaron indicios

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