Declaran desestimados e inadmisible por extemporáneo recursos de apelación interpuestos contra resoluciones mediante las cuales se impusieron multas a empresas de servicios de seguridad privada

Fecha de publicación27 Septiembre 2004
Fecha de disposición27 Septiembre 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 27 de setiembre de 2004
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica con el Oficio Nº
161-SENAMHI-OAJ/2004 del 22 de setiembre del 2004
remite el Informe Legal Nº 004-SENAMHI-OAJ/2004, re-
comendando que la adquisición de los Transmisores se
efectúe directamente a la Cía. SUTRON CORPORATION
fabricante de las Estaciones Automáticas SUTRON que
tiene el SENAMHI; teniendo en cuenta la normatividad de
los procesos de adquisición de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, por lo que es necesario deter-
minar los procedimientos establecidos por Ley, para la Exo-
neración del Proceso de Adjudicación Directa;
De conformidad con el inciso f) del artículo 19º y con el
inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de fecha 12 de febrero
del 2001, que establecen que cuando los bienes no admiten
sustitutos, las adquisiciones se realizarán mediante el pro-
ceso de Adjudicación de Menor Cuantía aprobados mediante
Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; y contando
con el Informe Técnico-Económico emitido por la Oficina de
Abastecimiento y Servicios Auxiliares y el Informe Legal
emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, de conformidad
con la Ley Nº 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteoro-
logía e Hidrología - SENAMHI, con las facultades conferi-
das mediante la Resolución Suprema Nº 011-2004-DE/FAP-
CP del 15 de enero del 2004, con la visación del Director de
la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, del Di-
rector de la Oficina General de Administración, con la reco-
mendación del Asesor Jurídico y con la opinión favorable
del Director Técnico del SENAMHI;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Adju-
dicación Directa Selectiva, para la adquisición de dos (2) Trans-
misores Satlink de 100, 300 y 1200 BPS Nº de Parte SL2-
G312-1 a la empresa SUTRON CORPORATION de los Es-
tados Unidos de Norteamérica representado en el Perú por la
Cía. TELEMÁTICA S.A., hasta por el monto total referencial
de Cuarenta y tres mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 43,000.00),
puestos en el Almacén General del SENAMHI ubicado en el
Jr. Cahuide Nº 785, Jesús María, Lima - Perú.
Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Abastecimiento y
Servicios Auxiliares del SENAMHI, para llevar a cabo el
proceso de Adjudicación de Menor Cuantía por Exonera-
ción Nº 0003-2004-SENAMHI, hasta por el importe total
de Cuarenta y tres mil y 00/100 Nuevos Soles (S/.
43,000.00); los mismos que se encuentran financiados con
Recursos Ordinarios.
Artículo 3º.- Disponer que la Oficina General de Admi-
nistración, remita copia de la presente Resolución y de los
informes que sustentan esta exoneración, a la Contraloría
General de la República, al Consejo Superior de Contrata-
ciones y Adquisiciones del Estado, al Viceministerio de
Asuntos Logísticos y de Personal del Ministerio de Defen-
sa, así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano,
dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su
aprobación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ VIZCARRA
Jefe del SENAMHI
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INTERIOR
Declaran desestimados e inadmisible
por extemporáneo recursos de apela-
ción interpuestos contra resoluciones
mediante las cuales se impusieron mul-
tas a empresas de servicios de seguri-
dad privada
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1781-2004-IN/1701
Lima, 16 de septiembre del 2004
Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP.
GRUPO COPPSE S.R.L., presentada por su representan-
te legal Sr. Francisco BECERRA TERRONES, contra la
R.D. Nº 0829-2004-IN-1704/1 del 15ABR2004.
CONSIDERANDO:
Que, mediante R.D. Nº 0829-2004-IN-1704/1 del
15ABR2004, se declara Desestimado el Recurso de Re-
consideración interpuesto por la EVP. GRUPO COPPSE
S.R.L., contra la R.D. Nº 0598-2004-IN-1704/1 de
09MAR2004, que impone multa de una y media (1.5) UIT,
de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de
Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º Inc. f) y
el Art. 91º incisos j) y h), al permitir que el vigilante Orlan-
do Norin URBANO BENANCIO, preste servicios de segu-
ridad privada en las instalaciones del CENTRO COMER-
CIAL BELLA MAR, ubicado en el Jr. Tacna Nº 752 Magda-
lena del Mar, portando el revólver marca REXIO Cal. 38,
Serie Nº 120448, sin la correspondiente licencia de pose-
sión y uso, sin contar con el carné de identidad expedido
por la DICSCAMEC; así como no haber comunicado a la
DICSCAMEC la celebración del contrato con dicho cliente;
Que, con escrito de fecha 26ABR2004, la empresa in-
terpone Recurso de Apelación contra la Resolución Direc-
toral Nº 0829-2004-IN-1704/1 del 15ABR2004, sustentan-
do que la sanción impuesta resulta excesiva, máxime si
ésta se deriva por la demora en el trámite por parte de la
DICSCAMEC para la expedición del carné y la licencia de
posesión y uso de arma y con respecto a la no comunica-
ción del contrato con su cliente, se debe a que el día de la
inspección no se encontraba suscrito;
Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la
impugnación formulada por la recurrente, éstos no se ajus-
tan a la verdad y no es razón para infringir la norma, toda
vez que de acuerdo al Art. 90º Inc. f) y el Art. 91º incisos j)
y h) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada,
constituyen infracciones graves, lo que no le exime de res-
ponsabilidad a la empresa, en consecuencia la multa im-
puesta se encuentra arreglada a ley;
Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi-
miento Administrativo General, establece que el Recurso
de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se
sustente en diferente interpretación de las pruebas produ-
cidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho,
siendo el caso que la apelación interpuesta por la recu-
rrente no se encuentra comprendida en ninguno de los pre-
supuestos legales referidos a la norma legal acotada;
Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso-
ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 3279-
2004-IN/0203 del 14JUN2004;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recurso
de Apelación interpuesto por la EVP. GRUPO COPPSE
S.R.L., contra la Resolución Directoral Nº 0829-2004-IN-
1704/1 del 15ABR2004, dándose por agotada la vía admi-
nistrativa por los fundamentos expuestos en la parte con-
siderativa de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ
Ministro del Interior
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1783-2004-IN/1701
Lima, 16 de septiembre del 2004
Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP.
MIYASH E.I.R.L., presentada por su representante legal
Sra. Lidia KINA YAGI, contra la R.D. Nº 0886-2004-IN-1704/
1 del 23ABR2004.
CONSIDERANDO:
Que, mediante R.D. Nº 0886-2004-IN-1704/1 del
23ABR2003, se declara Desestimado el Recurso de Re-
consideración interpuesto por la EVP. MIYASH E.I.R.L.,
contra la R.D. Nº 2384-2003-IN-1704/1 del 09SET2003 que
impone multa de una (1) UIT, de conformidad al Art. 95º del
Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber
infringido el Art. 91º inciso h), al no haber cumplido con
comunicar a la DICSCAMEC la celebración del correspon-
diente contrato con su cliente la empresa NECOPSA, ubi-
cado en Jr. Cayetano Heredia Nº 155 Jesús María - Lima;
Que, con escrito de fecha 10MAY2004, la empresa in-
terpone Recurso Impugnativo de Apelación contra la R.D.

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