El desenlace de la quiebra para la Pyme española

AutorAlicia Correa, Miguel Acosta, Idaira Barrios, Ana González

A pesar de la necesidad de contar con modelos empíricos que orienten a los agentes involucrados (inversores especializados, jueces, expertos contables, accionistas, acreedores, etc.) en la clarificación del grado de viabilidad de empresas en crisis, los trabajos que han tratado de analizar el escenario de "post-quiebra" han gozado de escasa atención.

Con la intención de avanzar en este campo, el objetivo de esta investigación es diseñar un perfil o patrón de comportamiento que discrimine, en el momento en que se produce el desequilibrio financiero, a las empresas en función de su potencial de recuperación futura.

1. Introducción

Las repercusiones socioeconómicas que lleva asociadas el fracaso empresarial han hecho que a lo largo de los últimos treinta años hayan sido cuantiosos los intentos de construcción de un modelo que permitiese anticipar las situaciones de insolvencia, de forma que se pudieran tomar medidas correctoras que evitaran las dificultades financieras y la desaparición de la empresa.

La mayoría de las aportaciones empíricas en este sentido han ido orientadas a probar el contenido informativo de los estados contables como elemento de predicción de la solvencia futura. La metodología habitual de estos estudios ha consistido en seleccionar un grupo de empresas insolventes (según criterio de declaración legal de quiebra o suspensión de pagos) y emparejarlo con otro grupo de empresas solventes similares en cuanto a dimensión y sector actividad, analizando las características económico-financieras que diferencian a ambos grupos y tratando de identificar las variables que más contribuyen a anticipar las situaciones de insolvencia1.

Frente a este enfoque predictivo del fracaso empresarial, los trabajos que han tratado de analizar el escenario de post-quiebra han gozado de una menor atención, enmarcándose, en la mayoría de los casos, en el ámbito de los procedimientos regulados por la legislación concursal (cuando el empresario deudor y los acreedores no resuelven de forma privada el conflicto provocado por la insolvencia) y más concretamente referidos al capítulo 11 de la norma norteamericana (Bankruptcy Code)2.

En este sentido, y a pesar de que la legislación de la insolvencia financiera debería proporcionar una estructura tal que permitiese a empresa viables, pero con problemas de liquidez, reorganizarse y continuar con sus negocios y a las empresas no viables ser liquidadas, la dificultad que entraña pronosticar el desenlace final de unas empresas que al solicitar el procedimiento legal de quiebra presentan características financieras similares, hace que no resulte extraño incurrir en costes por errores en la calificación de su viabilidad, permitiendo continuar a firmas no viables que deberían ser liquidadas, o bien, liquidar empresas que deberían continuar3.

La ineficiencia que, en este sentido, han demostrado los procedimientos legales, ha contribuido a provocar cambios en las leyes concursales de países como Francia, Alemania, Gran Bretaña o Estados Unidos. De la misma forma, y en consonancia con esta tendencia internacional, España ha culminado, en fechas recientes y tras varios intentos, un proceso de reforma de su Ley Concursal, con la aprobación de la Ley 22/2003, de 9 de julio (BOE nº 164, de 10 de julio de 2003). La nueva Ley nace con la intención de simplificar y modernizar la más antigua de las normas vigentes en el ordenamiento español y con el propósito último de conseguir rehabilitar a la empresa y preservar el empleo mediante la búsqueda, en la medida de lo posible, de convenios y acuerdos que...

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