108 139/MDS - Aprueban descuento excepcional en Arbitrios de Parques y Jardines Públicos en diversos sectores del distrito
Fecha de publicación | 22 Marzo 2005 |
Fecha de disposición | 22 Marzo 2005 |
Pág. 289497
NORMAS LEGALES
Lima, martes 22 de marzo de 2005
legal de miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa
del trámite de Comisiones y de lectura y aprobación de
actas, se aprobó lo siguiente:
APRUEBAN PRÓRROGA HASTA EL 31 DE
MARZO DEL 2005 LA FECHA DE VENCIMIENTO
DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO
PREDIAL Y DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
DEL 2005 Y OTORGAN BENEFICIOS
ADICIONALES A LOS ARBITRIOS
MUNICIPALES PENDIENTES HASTA EL 2004
Artículo Primero.- PRORRÓGUESE hasta el 31 de
marzo del 2005 la fecha de vencimiento de la primera
cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales
correspondiente al presente año.
Artículo Segundo.- Los contribuyentes gozarán de
los mismos beneficios y facilidades otorgados a quienes
hicieron efectivas sus obligaciones tributarias durante
los meses de enero y febrero del presente año.
Artículo Tercero.- Los contribuyentes que se acogie-
sen a lo señalado en el artículo primero de la presente
Ordenanza, cancelando la PRIMERA CUOTA de los Ar-
bitrios Municipales del año 2005, ADICIONALMENTE
tendrán los siguientes beneficios:
1. ARBITRIOS
1.1 Los contribuyentes podrán cancelar total o parcial-
mente sus deudas por los arbitrios correspondientes a
los períodos 2001 al 2004 sin gastos administrativos, sin
intereses, sin moras, sin costas coactivas y con un des-
cuento del 50% del monto insoluto.
1.2 A los contribuyentes que hayan cancelado los
Arbitrios Municipales de los períodos 2001 al 2004, se
les condonará totalmente sus deudas por arbitrios de
los períodos 1995 al 2000.
Artículo Cuarto.- Los contribuyentes que hayan
solicitado prescripción por sus Arbitrios Municipales,
podrán acogerse al presente beneficio.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
Primero.- La Gerencia Municipal, la Gerencia de Ren-
tas, la Gerencia de Administración y la Subgerencia de
Comunicación e Imagen Institucional quedan encargadas
de la ejecución y difusión de la presente Ordenanza.
Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigen-
cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
El Peruano.
Tercero.- Facúltese al señor Alcalde para que me-
diante Decreto amplíe la vigencia de la presente Orde-
nanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
GUSTAVO SIERRA ORTIZ
Alcalde
05945
Aprueban descuento excepcional en
Arbitrios de Parques y Jardines Públi-
cos en diversos sectores del distrito
ORDENANZA Nº 139/MDS
Surquillo, 15 de marzo del 2005
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
SURQUILLO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Surquillo, consciente de la
difícil situación económica que agobia a la población en
general y a la de Surquillo en particular; y, a consecuencia
de los incrementos generados por la nueva normatividad
del cálculo de los arbitrios municipales, secundada por
las Sentencias del Tribunal Constitucional, Resoluciones
del Indecopi y opiniones de la Defensoría del Pueblo, que
no contemplan el valor del Autoavalúo como en año ante-
riores sino el tamaño del predio, el tipo de uso y/o servicio
o su ubicación geográfica, agregado al hecho de identifi-
car que dichos incrementos perjudican fundamentalmen-
te a los predios cuyo tipo de uso son casa-habitación;
Por lo que, el Concejo Municipal de Surquillo, en Se-
sión Ordinaria de la fecha y en uso de las atribuciones
conferidas por el Artículo 9º, numerales 8) y 9) y Artículo
40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipali-
dades, CON EL VOTO UNÁNIME DE LOS SEÑORES
REGIDORES y con dispensa del trámite de aprobación
de actas, aprobó la siguiente Ordenanza:
APRUEBAN DESCUENTO EXCEPCIONAL EN
ARBITRIOS DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS
EN DIVERSOS SECTORES DEL DISTRITO
Artículo Primero.- Otórguese para los predios con
uso de Casa Habitación, que hayan sufrido un incremento
en los arbitrios municipales, para el ejercicio 2005 supe-
rior al 15% del monto total que venía aplicándose en el
año 2004, un BENEFICIO ÚNICO Y EXCEPCIONAL del
50% de rebaja sobre el monto girado por concepto de
arbitrios de Parques y Jardines Públicos.
Artículo Segundo.- El beneficio otorgado en el ar-
tículo precedente, es sólo para los predios con uso de
Casa Habitación ubicados en los Sectores "E", "F" y
"G", los mismos que según la Ordenanza Nº 128/MDS
publicada el 19.12.04, comprende las siguientes zonas:
SECTOR E:
AURORA ESTE I ETAPA; EL AEROPUERTO; EL
CARMEN; EL PEDREGAL; FERNANDO MUNAYCO;
JARDINES DE HIGUERETA; LA MERCED; LOS SAU-
CES 1 ETAPA-EMPRESAS UNIDAS; LOS SAUCES 3
ETAPA-EMPRESAS UNIDAS; OBREROS MUNICIPALES
DE SURQUILLO; SUC. KIEY SUEYOSHI; TRABAJADO-
RES DEL SEGURO SOCIAL(APROVISS); Y COMER-
CIAL EL SAUZAL; Y COMERCIAL LA AURORA;
YARASCA; ISLA RÚSTICA.
SECTOR F:
AURORA ESTE II ETAPA; CALERA DE MONTERRI-
CO; DOÑA TOMASITA; JORGE CHAVEZ; LAS ORQUÍ-
DEAS; LOS SAUCES 2 ETAPA-EMPRESAS UNIDAS;
LOS SAUCES II-EMADIPERU; LOS SAUCES II ETAPA;
REDUCTO LTDA 508; REDUCTO Nº 3-ZONA I; RE-
DUCTO Nº 3-ZONA II; TRABAJADORES DE LA EDU-
CACIÓN (COPERVIDE); TRABAJADORES TELE-
FÓNICOS (CALERA TELEFÓNICO).
SECTOR G:
DEL EMPLEADO PÚBLICO (VIPEP); EMPLEADOS
BANCO CONTINENTAL (CAPEBCO); LA CALERA DE
LA MERCED; SAN ATANASIO DE PEDREGAL.
Artículo Tercero.- Los contribuyentes, cuyos predios
se encuentren en los Sectores señalados, para obtener
el descuento otorgado en la presente Ordenanza debe-
rán abonar sus arbitrios en forma puntual en las mismas
fechas programadas en la Ordenanza Nº 128/MDS.
Artículo Cuarto.- Existiendo los beneficios otorga-
dos por la Ordenanza Nº 133/MDS y la presente Orde-
nanza, los contribuyentes podrán optar por la más con-
veniente, no pudiendo obtener ambos beneficios en for-
ma conjunta.
Artículo Quinto.- Los contribuyentes de los Secto-
res nombrados, que hayan pagado total o parcialmente
sus arbitrios municipales del año 2005 de acuerdo a la
Ordenanza Nº 133/MDS, tendrán un crédito de saldo a
su favor por la diferencia, siempre y cuando los nuevos
cálculos que generen la presente Ordenanza sean infe-
rior a la anterior.
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