108 139/MDS - Aprueban descuento excepcional en Arbitrios de Parques y Jardines Públicos en diversos sectores del distrito

Fecha de publicación22 Marzo 2005
Fecha de disposición22 Marzo 2005
Pág. 289497
NORMAS LEGALES
Lima, martes 22 de marzo de 2005
legal de miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa
del trámite de Comisiones y de lectura y aprobación de
actas, se aprobó lo siguiente:
APRUEBAN PRÓRROGA HASTA EL 31 DE
MARZO DEL 2005 LA FECHA DE VENCIMIENTO
DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO
PREDIAL Y DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
DEL 2005 Y OTORGAN BENEFICIOS
ADICIONALES A LOS ARBITRIOS
MUNICIPALES PENDIENTES HASTA EL 2004
Artículo Primero.- PRORRÓGUESE hasta el 31 de
marzo del 2005 la fecha de vencimiento de la primera
cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales
correspondiente al presente año.
Artículo Segundo.- Los contribuyentes gozarán de
los mismos beneficios y facilidades otorgados a quienes
hicieron efectivas sus obligaciones tributarias durante
los meses de enero y febrero del presente año.
Artículo Tercero.- Los contribuyentes que se acogie-
sen a lo señalado en el artículo primero de la presente
Ordenanza, cancelando la PRIMERA CUOTA de los Ar-
bitrios Municipales del año 2005, ADICIONALMENTE
tendrán los siguientes beneficios:
1. ARBITRIOS
1.1 Los contribuyentes podrán cancelar total o parcial-
mente sus deudas por los arbitrios correspondientes a
los períodos 2001 al 2004 sin gastos administrativos, sin
intereses, sin moras, sin costas coactivas y con un des-
cuento del 50% del monto insoluto.
1.2 A los contribuyentes que hayan cancelado los
Arbitrios Municipales de los períodos 2001 al 2004, se
les condonará totalmente sus deudas por arbitrios de
los períodos 1995 al 2000.
Artículo Cuarto.- Los contribuyentes que hayan
solicitado prescripción por sus Arbitrios Municipales,
podrán acogerse al presente beneficio.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
Primero.- La Gerencia Municipal, la Gerencia de Ren-
tas, la Gerencia de Administración y la Subgerencia de
Comunicación e Imagen Institucional quedan encargadas
de la ejecución y difusión de la presente Ordenanza.
Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigen-
cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
El Peruano.
Tercero.- Facúltese al señor Alcalde para que me-
diante Decreto amplíe la vigencia de la presente Orde-
nanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
GUSTAVO SIERRA ORTIZ
Alcalde
05945
Aprueban descuento excepcional en
Arbitrios de Parques y Jardines Públi-
cos en diversos sectores del distrito
ORDENANZA Nº 139/MDS
Surquillo, 15 de marzo del 2005
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
SURQUILLO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Surquillo, consciente de la
difícil situación económica que agobia a la población en
general y a la de Surquillo en particular; y, a consecuencia
de los incrementos generados por la nueva normatividad
del cálculo de los arbitrios municipales, secundada por
las Sentencias del Tribunal Constitucional, Resoluciones
del Indecopi y opiniones de la Defensoría del Pueblo, que
no contemplan el valor del Autoavalúo como en año ante-
riores sino el tamaño del predio, el tipo de uso y/o servicio
o su ubicación geográfica, agregado al hecho de identifi-
car que dichos incrementos perjudican fundamentalmen-
te a los predios cuyo tipo de uso son casa-habitación;
Por lo que, el Concejo Municipal de Surquillo, en Se-
sión Ordinaria de la fecha y en uso de las atribuciones
conferidas por el Artículo 9º, numerales 8) y 9) y Artículo
40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipali-
dades, CON EL VOTO UNÁNIME DE LOS SEÑORES
REGIDORES y con dispensa del trámite de aprobación
de actas, aprobó la siguiente Ordenanza:
APRUEBAN DESCUENTO EXCEPCIONAL EN
ARBITRIOS DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS
EN DIVERSOS SECTORES DEL DISTRITO
Artículo Primero.- Otórguese para los predios con
uso de Casa Habitación, que hayan sufrido un incremento
en los arbitrios municipales, para el ejercicio 2005 supe-
rior al 15% del monto total que venía aplicándose en el
año 2004, un BENEFICIO ÚNICO Y EXCEPCIONAL del
50% de rebaja sobre el monto girado por concepto de
arbitrios de Parques y Jardines Públicos.
Artículo Segundo.- El beneficio otorgado en el ar-
tículo precedente, es sólo para los predios con uso de
Casa Habitación ubicados en los Sectores "E", "F" y
"G", los mismos que según la Ordenanza Nº 128/MDS
publicada el 19.12.04, comprende las siguientes zonas:
SECTOR E:
AURORA ESTE I ETAPA; EL AEROPUERTO; EL
CARMEN; EL PEDREGAL; FERNANDO MUNAYCO;
JARDINES DE HIGUERETA; LA MERCED; LOS SAU-
CES 1 ETAPA-EMPRESAS UNIDAS; LOS SAUCES 3
ETAPA-EMPRESAS UNIDAS; OBREROS MUNICIPALES
DE SURQUILLO; SUC. KIEY SUEYOSHI; TRABAJADO-
RES DEL SEGURO SOCIAL(APROVISS); Y COMER-
CIAL EL SAUZAL; Y COMERCIAL LA AURORA;
YARASCA; ISLA RÚSTICA.
SECTOR F:
AURORA ESTE II ETAPA; CALERA DE MONTERRI-
CO; DOÑA TOMASITA; JORGE CHAVEZ; LAS ORQUÍ-
DEAS; LOS SAUCES 2 ETAPA-EMPRESAS UNIDAS;
LOS SAUCES II-EMADIPERU; LOS SAUCES II ETAPA;
REDUCTO LTDA 508; REDUCTO Nº 3-ZONA I; RE-
DUCTO Nº 3-ZONA II; TRABAJADORES DE LA EDU-
CACIÓN (COPERVIDE); TRABAJADORES TELE-
FÓNICOS (CALERA TELEFÓNICO).
SECTOR G:
DEL EMPLEADO PÚBLICO (VIPEP); EMPLEADOS
BANCO CONTINENTAL (CAPEBCO); LA CALERA DE
LA MERCED; SAN ATANASIO DE PEDREGAL.
Artículo Tercero.- Los contribuyentes, cuyos predios
se encuentren en los Sectores señalados, para obtener
el descuento otorgado en la presente Ordenanza debe-
rán abonar sus arbitrios en forma puntual en las mismas
fechas programadas en la Ordenanza Nº 128/MDS.
Artículo Cuarto.- Existiendo los beneficios otorga-
dos por la Ordenanza Nº 133/MDS y la presente Orde-
nanza, los contribuyentes podrán optar por la más con-
veniente, no pudiendo obtener ambos beneficios en for-
ma conjunta.
Artículo Quinto.- Los contribuyentes de los Secto-
res nombrados, que hayan pagado total o parcialmente
sus arbitrios municipales del año 2005 de acuerdo a la
Ordenanza Nº 133/MDS, tendrán un crédito de saldo a
su favor por la diferencia, siempre y cuando los nuevos
cálculos que generen la presente Ordenanza sean infe-
rior a la anterior.

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