1665 001-2004/SUNAT/A - Establecen descripciones mínimas de DUA en la importación de vehículos nuevos y usados

Fecha de publicación27 Enero 2004
Fecha de disposición27 Enero 2004
Pág. 260605
NORMAS LEGALES
Lima, martes 27 de enero de 2004
DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO
RAMON CASTILLA RAMON CATILLA LORETO
IÑAPARI TAHUAMANU MADRE DE DIOS
IBERIA TAHUAMANU MADRE DE DIOS
TAHUAMANU TAHUAMANU MADRE DE DIOS
MANU MANU MADRE DE DIOS
FITZCARRALD MANU MADRE DE DIOS
MADRE DE DIOS MANU MADRE DE DIOS
OXAPAMPA OXAPAMPA PASCO
VILLA RICA OXAPAMPA PASCO
PAUCARTAMBO PASCO PASCO
PALLANCHACRA PASCO PASCO
CHACAYAN DANIEL A. CARRION PASCO
GOYLLARISQUIZGA DANIEL A. CARRION PASCO
SANTA ANA DE TUSI DANIEL A. CARRION PASCO
TAPUC DANIEL A. CARRION PASCO
VILCABAMBA DANIEL A. CARRION PASCO
AYABACA AYABACA PIURA
HUANCABAMBA HUANCABAMBA PIURA
PAIMAS AYABACA PIURA
SUYO AYABACA PIURA
AYAVIRI MELGAR PUNO
ILAVE EL COLLAO PUNO
YUNGUYO YUNGUYO PUNO
JUANJUI MARISCAL CACERES SAN MARTIN
BELLAVISTA BELLAVISTA SAN MARTIN
SAPOSOA HUALLAGA SAN MARTIN
SORITOR MOYOBAMBA SAN MARTIN
PADRE ABAD PADRE ABAD UCAYALI
01585
Establecen descripciones mínimas de
DUA en la importación de vehículos
nuevos y usados
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CIRCULAR Nº 001-2004/SUNAT/A
1. MATERIA : Importación definitiva de vehículos
2. OBJETIVO : Establecer las descripciones míni-
mas de la Declaración Única de
Aduanas (DUA) en la importación de
vehículos nuevos y usados
3. BASE LEGAL : Reglamento Nacional de Vehículos
aprobado por Decreto Supremo Nº
058-2003-MTC, publicado el
12.10.2003
Formato de la “Declaración Única de
Aduanas” (DUA) aprobado por Re-
solución de Intendencia Nacional Nº
000-ADT/2000-000750 publicada el
22.03.2000
Instructivo de Trabajo de la “Declara-
ción Única de Aduanas”-Ejemplar B
INTA-IT.00.04 aprobado por Resolu-
ción de Intendencia Nacional Nº 000-
ADT/2000-002180 publicada el
02.08.2000 y modificada por Reso-
lución de Intendencia Nacional Nº
000-ADT/2000-002797 publicada el
16.09.2000
4. INSTRUCCIONES:
De conformidad a lo dispuesto por los artículos 88º y 94º
del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por
Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC; por la Tercera
Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº
809 - Ley General de Aduanas y su Reglamento, apro-
bado por el Decreto Supremo Nº 121-96-EF; por el inci-
so g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y
Funciones de la Superintendencia Nacional de Adminis-
tración Tributaria – SUNAT, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 115-2002-PCM; y en uso de las facultades
conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº 122-
2003/SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente:
4.1 El importador debe consignar la información corres-
pondiente a la descripción del vehículo en las siguien-
tes casillas del ejemplar B de la DUA:
5.12 Nombre Comercial: El código correspondiente
a la categoría del vehículo automotor de acuerdo a la
Tabla Nº 1 “Clasificación vehicular o categoría de ve-
hículos” de la presente Circular.
5.13 Marca Comercial: La marca del vehículo de
acuerdo a la Tabla Nº 2 “Marca de vehículos automo-
tores” de la presente Circular.
5.14 Modelo: El modelo de acuerdo a la Tabla Nº 9
“Marcas y modelos comerciales de vehículos automo-
tores” de la presente Circular. Los modelos que cuen-
tan con versión del vehículo, deberán a continuación
consignar la etiqueta “VE:” y la versión correspondien-
te. Al declarar la versión del vehículo sólo se conside-
ran las letras y números del alfabeto latino universal.
5.15 Año: El año de fabricación del vehículo expresado
en un número de cuatro dígitos; considerando la antigüe-
dad del vehículo permitida para la importación conforme
a lo establecido en la legislación vigente. En la misma
casilla y separado con una barra (“/”) se consigna el año
del modelo del vehículo en un número de cuatro dígitos.
5.19 Características:
Primera línea: Los datos según el siguiente cuadro
Concepto a Detalle de información Eti- Ta- Sec. Categoría
registrar queta bla L M N O
Descripción Estructura que se instala sobre el
de carrocería chasis o estructura autoportante, CA 3 Si Si Si Si
para el transporte de personas y/o
mercancías.
Color principal El color más predominante C1 4 4 Si Si Si Si
del vehículo
Color Registrar únicamente cuando el
secundario vehículo automotor cuente con un C2 4 4 Si Si Si S i
segundo color.
Tipo de Descripción de tipo de combustible CO 6 11 Si Si Si No
combustible
Indicador de 0: El vehículo circulará en el Sistema
SNTT Nacional de Transporte Terrestre
1: El vehículo no circulará en el SN 11 Si S i Si Si
Sistema Nacional de Transporte
Terrestre
Segunda línea: Los datos según el siguiente cuadro
Concepto a Detalle de información Eti- Ta- Sec Categoría
registrar queta bla LMNO
Número de Cantidad de cilindros en el motor NC 15 Si Si Si No
Cilindros
Cilindrada en Cilindrada del motor en centímetros CC 15 S i Si Si No
CC cúbicos
Número de Chasis del vehículo, obligatorio para CH 3 Si(2) Si(2) Si(2) Si(2)
chasis o serie vehículos sin VIN
(1)
Número de Número de Identificación Vehicular VI 1 Si Si Si Si
VIN constituido por 17 caracteres,
asignado y consignado por el
fabricante conforme lo dispuesto en
la Norma Técnica ITINTEC 383.030
o la norma ISO 3779.
Código de Cuando se encuentre exonerado de EX 12 No Si No No
exoneración presentar el VIN de acuerdo a lo
del VIN establecido.
Número de Identifica al motor de los vehículos. MO 2 Si Si Si No
Motor
(1) Se acepta un guión para separar el grupo de la secuencia del número
de chasis.
(2) Sólo para vehículos especiales sin VIN

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