ORDENANZA Nº 000016-2010-GORE-ICA - Disponen desconocer el punto número 2 del acta de acuerdos suscrito por autoridades de la Región Ica y recomiendan interponer demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N° 28374

Fecha de disposición18 Junio 2010
Fecha de publicación18 Junio 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 18 de junio de 2010 420829
promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar
los planes y programas correspondientes;
27867 y sus modif‌i catorias, en el artículo 10º incisos
a), d) y m), establece planif‌i car el desarrollo integral de
su región y ejecutar los programas socioeconómicos
correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de
Desarrollo y promover, ejecutar las inversiones públicas
de ámbito regional en proyectos de servicios básicos
de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad,
competitividad, oportunidades de inversión privada,
dinamizar mercados y rentabilizar actividades; así como
dictar las normas sobre los asuntos y materias de su
responsabilidad;
Que, de conformidad con los artículos 13º y 14º de
la Constitución Política del Perú, establece, que es deber
del Estado promover el desarrollo científ‌i co y tecnológico
del país, la educación tiene como f‌i nalidad el desarrollo
integral de la persona humana. El Estado reconoce
y garantiza la libertad de enseñanza; y la educación
promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica
de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes,
la educación física y el deporte; prepara para la vida
y el trabajo y fomenta la solidaridad. En ese sentido,
constituyen deberes primordiales del Estado, entre otros,
el de promover el bienestar general que se fundamenta
en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de
la Nación;
Que, mediante Of‌i cio Nº 024-2010-GORE/CR-
FCHM-ICA, el Consejero Regional de Chincha, Abog.
Felipe Chacaliaza Magallanes propone al Pleno del
Consejo Regional, se expida iniciativa legislativa regional
destinada a la creación de la Universidad Nacional
Tecnológica de Chincha, adjuntando para tal efecto la
documentación sustentatoria pertinente, entre ellos el
Of‌i cio Nº. 125-2009-JAACTD-DS/ONPE, expedida la
Jefatura del Área de Atención al Ciudadano y Trámite
Documentario del Jurado Nacional de Elecciones,
en el que éste órgano institucional, manif‌i esta a los
representantes del Consejo Estudiantil del Instituto
Superior Tecnológico Público de Chincha, que resulta
procedente la adquisición de Kit Electoral destinada a
promover la Ley de Creación de la Universidad Nacional
Tecnológica de Chincha; la misma que en Sesión
Extraordinaria del 27 y 28 de enero del año 2010, el
pleno del Consejo Regional dispuso derivar mediante
Of‌i cio Nº 034-2010-GORE-ICA/CD-JFCH, los actuados
a la Comisión de Reglamento y Asuntos Legales, para
su evaluación y Dictamen de Ley;
Que, mediante Moción de Orden del Día, el Consejero
Regional, Abog. Felipe Chacaliaza Magallanes, propone
al Consejo Regional a f‌i n de que declare de interés
regional y de necesidad pública la creación de la
Universidad Nacional Tecnológica de Chincha, la que
fuera deliberada por el Pleno del Consejo Regional, en
Sesión Ordinaria del 14 de abril del año en curso, sesión
en la cual se puso en conocimiento que a la fecha se
encuentra en trámite ante el Congreso de la República
el Proyecto de Ley Nº 3844/2009-CC, el mismo que
tiene por objeto la creación de la Universidad Nacional
Tecnológica de Chincha (UNATECH), con personería
jurídica de derecho público interno, Institución Pública
Superior, que tendría por f‌i nes, los establecidos en la Ley
Nº 23733, Ley Universitaria; Ley Nº 28044, Ley General
de Educación; así como la de promover la formación
integral de profesionales, la investigación científ‌i ca y
las actividades de extensión universitaria, fomentar el
desarrollo tecnológico y científ‌i co en forma sostenible, a
través de la capacitación y desarrollo de proyectos por
parte de los estudiantes, entre otros;
Además “la Universidad Pública”, por su naturaleza,
es una institución social que organiza la enseñanza
superior, insertándola armónicamente en el conjunto de
sus funciones naturales: la creación, la transmisión y la
crítica del conocimiento, indisolublemente ligadas entre
sí, enriqueciéndose mutuamente y abarcando todas las
dimensiones imaginables. En ese contexto los estudios
profesionales de carácter universitario -que satisfacen los
requisitos de amplitud y hondura-, revisten, sin duda, la
calidad de “superiores”, al lado de aquellos que tienen que
ver con el pensamiento original, con la producción, con
la cultura superior no interesada, vale decir, con el cultivo
no utilitario del conocimiento, condición que, debería
distinguir aquellos estudios realmente merecedores de la
calif‌i cación de “superior”, f‌i nalidades que aspira alcanzar
con la Creación de la Universidad Tecnológica de Chincha,
impulsada por el Consejo Estudiantil del Instituto Superior
Tecnológico Público de Chincha; y atendiendo además
que todo desarrollo económico y social de una región y
por ente de un país, se alcanza en la medida de que la
Educación Superior Universitaria, cumpla con su rol de
producción de pensamiento original, así como con la
producción de la cultura superior, entre otros;
Que, estando a las consideraciones precedentes en
aras de garantizar el desarrollo social, cultural, económico
y ambiental sostenible de los servicios públicos de
Educación Superior Universitaria impulsada a la creación
de la Universidad Nacional Tecnológica de Chincha,
resulta necesaria a consideración del Pleno del Consejo
Regional de Ica, declarar de necesidad pública e interés
regional la creación de la Institución Público Superior
Universitaria, la misma que debe efectuarse mediante
Ordenanza Regional de conformidad por el artículo 38º de
Que, estando a lo acordado y aprobado por
unanimidad en Sesión Ordinaria, de fecha 14 de abril del
año dos mil diez, con dispensa de la lectura y aprobación
del Acta de la Sesión de la fecha, el Consejo Regional
del Gobierno Regional de Ica en uso de sus facultades
y atribuciones conferidas por la Constitución Política del
Perú; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus
modif‌i catorias; y el Reglamento Interno del Consejo
Regional;
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
Artículo Primero.- DECLÁRAR DE NECESIDAD
E INTERÉS PÚBLICO REGIONAL, LA CREACIÓN DE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE
CHINCHA.
Artículo Segundo.- DISPÓNGASE a la Gerencia
General Regional, Gerencia de Desarrollo Social y la
Dirección Regional de Educación de la Región Ica,
para el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza
Regional.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Of‌i cina Regional
de Administración efectúe la publicación en estricta
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno
Regional de Ica para su promulgación.
JUAN FRANCISCO CABREJAS HERNÁNDEZ
Consejero Delegado
Consejo Regional de Ica
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica.
ROMULO TRIVEÑO PINTO
Presidente del Gobierno Regional de Ica
508575-1
Disponen desconocer el punto número
2 del acta de acuerdos suscrito
por autoridades de la Región Ica y
recomiendan interponer demanda de
inconstitucionalidad contra la Ley
Nº 28374
ORDENZA REGIONAL
Nº 000016-2010-GORE-ICA
Ica, 26 de mayo de 2010

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