ORDENANZA N° 005-2012/MPP-T - Aprueban Ordenanza de desconcentración de tránsito de vehículos de carga pesada de la ciudad de Tayabamba

Fecha de disposición06 Enero 2013
Fecha de publicación06 Enero 2013
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 6 de enero de 2013 485639
ZONA DE HABILITACIÓN RECREACIONAL (ZHR).
CON LOS SIGUIENTES PARÁMETROS NORMATIVOS:
ZONIFICACIÓN : ZHR COMPATIBLE CON LA
ZONIFICACIÓN R-1; Y COMPATIBLE
CON LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS
PARA VIVIENDA TIPO CLUB,
TEMPORAL O VACACIONAL EN PLAYA
O CAMPO.
FRENTE MÍNIMO : DE CONFORMIDAD CON EL
PROYECTO DE HABILITACION
URBANA APROBADO.
DENSIDAD NETA : 125 HAB./HA.
PARCELA MÍNIMA
A HABILITAR : 1.00 HAS.
AREA LIBRE : 60.00 % DEL AREA A HABILITAR.
AREA DE APORTES REGLAMENTARIOS:
EDUCACIÓN : 1.00 %
PARA OTROS FINES : 1.00 %
Artículo 2º.- Precisar que la lámina PZ.-03 y la Memoria
justif‌i cativa de Anexión al Área Urbana y Asignación de
Zonif‌i cación, debidamente aprobadas por la Sub-Gerencia
de Obras Privadas de esta Municipalidad, forma parte de
la zonif‌i cación aprobada en el artículo 1º de la presente
ordenanza.
Artículo 3º.- Disponer que la Municipalidad Distrital
de Asia, incorpore el Plano de zonif‌i cación al Plan de
Desarrollo Urbano del Distrito de Asia, aprobada en el
artículo 1°, a partir de la entrada en vigencia de la presente
ordenanza.
Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Secretaría
General, para que a través de la Of‌i cina de Comunicación
Social y Relaciones públicas, la presente ordenanza sea
publicada en el portal de la Municipalidad Provincial de
Cañete por el término de 30 días y publicado en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARÍA M. MONTOYA CONDE
Alcaldesa
884876-1
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PATAZ
Aprueban Ordenanza de
desconcentración de tránsito de
vehículos de carga pesada de la ciudad
de Tayabamba
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 005-2012/MPP-T
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE PATA Z
Tayabamba, 6 de diciembre de 2012
VISTO, En Sesión Ordinaria N° 23 de fecha 05 de
diciembre, el Informe Nº 001-2012-MPP-T de la comisión
de Regidores de Transporte Público, Transcrito y
Viabilidad, y;
CONSIDERANDO:
Las Municipalidades son los órganos de Gobierno
Local con autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, tal como lo señala
concordante con los artículos I y II del Título Preliminar de
El numeral e) del artículo 123º del Reglamento Nacional
de Administración de Transportes, aprobado por Decreto
Supremo Nº 016-2009-MTC, establece que corresponde
a la Autoridad competente establecer regulaciones en el
uso de la Vía Pública o en parte de ella;
El inciso 1.3) del artículo 81º de la Ley Orgánica
de Municipalidades, indica que son funciones de las
Municipalidades Provinciales en materia de tránsito,
viabilidad y transporte público, normar, regular y mantener
los sistemas de señalización y semáforos y regular el
tránsito urbano de peatones y vehículos;
– “Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre”, señala
que las Municipalidades Provinciales en su respectiva
jurisdicción y de conformidad con las Leyes y los
Reglamentos Nacionales, tienen competencia en materia
de transportes y tránsito terrestre para emitir las normas y
disposiciones, así como realizar los actos necesarios para
la aplicación de los Reglamentos Nacionales dentro de su
respectivo ámbito territorial;
El artículo 11º del Reglamento Nacional de Transporte
determina que las Municipalidades Provinciales en materia
de transporte terrestre cuenta con las competencias
previstas en el Reglamento, encontrándose facultadas
para dictar normas complementarias aplicables a su
jurisdicción, sujetándose a los criterios previstos en la Ley
referidos a los demás Reglamentos Nacionales;
El Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, que aprueba
el Reglamento de Jerarquización Vial, establece que:
Áreas o Vías de Acceso Restringido: Son aquellos
tramos o partes del camino en donde la autoridad
competente ha impuesto restricciones de acceso
al tránsito y/o transporte para aislar externalidades
negativas generadas por las actividades relacionadas
con el transporte y tránsito. Dichas restricciones
pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o
periódica. Asimismo, establece que Vía de Evitamiento
es aquella que se construye para evitar atravesar una
zona urbana; Vía Urbana son aquellas arterias o calles
conformantes de un Centro Poblado, que no integran el
Sistema Nacional de Carreteras (SINAC);
El Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, en su artículo
19º prescribe de los criterios para la declaración de áreas
o vías de acceso restringido: Para la declaración de áreas
o vías de acceso restringido, la autoridad competente,
dentro del ámbito de su jurisdicción, tendrá en cuenta
los siguientes criterios: a. Congestión de vías, d. Peso
de carga bruta e. Tipo de vehículo g. Restricciones por
características técnicas de la vía, de seguridad vial y de
estacionamiento;
Según informe Nº 24-2012-TPTyV-MPP-T/JMR, del
jefe del Departamento de Tránsito y Seguridad Vial de
la Municipalidad Provincial de Pataz, manifiesta que
según estudios realizados por dicho departamento, se
ha determinado que las avenidas y arterias principales
del casco urbano de la ciudad de Tayabamba
experimentan una gran congestión de vehículos de
gran tonelaje deteriorando la infraestructura vial
la misma que se agrava por el estacionamiento de
vehículos pesados de carga en sus calzadas de la
plaza principal;
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Pataz, en uso de las facultades
del Perú y modif‌i cada por Ley Nº 27680, al amparo de la
Ley Orgánica de Municipalidades 27972, ha aprobado en
sesión ordinaria de fecha 05 de diciembre del año 2012,
la siguiente Ordenanza Municipal:
ORDENANZA MUNICIPAL DE DESCONCENTRACIÓN
DE TRANSITO DE VEHÍCULOS DE CARGA PESADA
DE LA CIUDAD DE TAYABAMBA
Artículo Primero.- Declarar VIAS RESTRINGIDAS
para el Tránsito de vehículos de carga pesada las calles
del centro de la ciudad de Tayabamba.
Artículo Segundo.- Disponer que los vehículos de
transporte terrestre con carga pesada, que pasan por la
ciudad de Tayabamba y siguen su ruta con dirección al
distrito de Huaylillas y viceversa deben de transitar por la
vía de evitamiento de la ciudad de Tayabamba, provincia
de Pataz, región La Libertad.
Artículo Tercero.- Imponer multa ascendente a 0.5
Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a los que incumplan la
presente Ordenanza Municipal.

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