Ley que establece que los organismos públicos descentralizados y organismos reguladores dependerán de la Presidencia del Consejo de Ministros

EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición 3 de Febrero de 1998
LEY QUE ESTABLECE QUE LOS ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS
Y ORGANISMOS REGULADORES DEPENDERAN DE LA PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Ley26923
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE QUE LOS ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS Y ORGANISMOS
REGULADORES DEPENDERAN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Artículo 1o.- Objeto de la ley.
A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los siguientes organismos estarán adscritos a la Presidencia del
Consejo de Ministros:
a) Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Energía (OSINERG).
b) Comisión de Tarifas Eléctricas (CTE).
c) Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA).
d) Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS).
e) Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN).
f) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).
g) Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS).
Artículo 2o.- Del nombramiento de los titulares de los organismos públicos descentralizados, CTAR y organismos
reguladores.
2.1. Las Resoluciones Supremas mediante las cuales se designe, remueva o ratifique a los titulares de los Organismos
Públicos Descentralizados, a los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administración Regional, a los miembros
de los Consejos Directivos y similares, y a los titulares de los Organismos Reguladores de Servicios Públicos, serán
refrendadas por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Titular del Sector correspondiente.
2.2. En el caso de organismos cuyo personal se encuentre comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, la
escala salarial se aprobará, a propuesta del Titular del Sector, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente
del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Artículo 3o.- De los jefes de los programas y proyectos.
3.1. Los jefes de los programas y proyectos financiados con recursos provenientes de la Cooperación Internacional y de
aquellos financiados con recursos del Tesoro Público, serán ratificados y removidos mediante Resolución Suprema
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
3.2. La política salarial y la de contratación de consultores individuales de dichos programas y proyectos, será fijada por
el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA

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