Ley número 28849 - Ley de Descentralización del Acceso al Consumo de Gas Natural

Fecha de disposición27 Julio 2006
Fecha de publicación27 Julio 2006
NORMAS LEGALES
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325142 El Peruano
jueves 27 de julio de 2006
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE INCORPORA AL ARTÍCULO 186º DEL
CÓDIGO PENAL, EL INCISO 6
Artículo único.- Incorpora al artículo 186º del
Código Penal, el inciso 6
Incorpórase a la segunda parte del artículo 186º del
Código Penal, el inciso 6, quedando redactado en su
integridad en los siguientes términos:
HURTO AGRAVADO
Artículo 186.- El agente será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de tres ni mayor de
seis años si el hurto es cometido:
1. En casa habitada.
2. Durante la noche.
3. Mediante destreza, escalamiento, destrucción o
rotura de obstáculos.
4. Con ocasión de incendio, inundación, naufragio,
calamidad pública o desgracia particular del
agraviado.
5. Sobre los bienes muebles que forma el equipaje
del viajero.
6. Mediante el concurso de dos o más personas.
La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho
años si el hurto es cometido:
1. Por un agente que actúa en calidad de integrante
de una organización destinada a perpetrar estos
delitos.
2. Sobre bienes de valor científico o que integren el
patrimonio cultural de la Nación.
3. Mediante la utilización de sistemas de
transferencia electrónica de fondos, de la
telemática en general, o la violación del empleo de
claves secretas.
4. Colocando a la víctima o a su familia en grave
situación económica.
5. Con empleo de materiales o artefactos explosivos
para la destrucción o rotura de obstáculos.
6. Utilizando el espectro radioeléctrico para la
transmisión de señales de telecomunicación
ilegales.
La pena será no menor de ocho ni mayor de quince
años cuando el agente actúa en calidad de jefe,
cabecilla o dirigente de una organización destinada a
perpetrar estos delitos.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos
mil seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República
FAUSTO ALVARADO DODERO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de julio del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
00538-1
LEY Nº 28849
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE DESCENTRALIZACIÓN DEL ACCESO AL
CONSUMO DE GAS NATURAL
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto incentivar el consumo
de gas natural en las diversas circunscripciones
territoriales del país.
Las circunscripciones territoriales a que se refiere el
párrafo precedente, no incluye a las provincias de Lima
y Callao.
Artículo 2º.- Precio del gas natural en boca de
pozo
Los titulares de contratos de licencia para la
exploración y/o explotación de gas natural, celebrados
o por celebrar, podrán otorgar precios máximos para
el gas natural en boca de pozo que se consuma en las
circunscripciones a que se refiere la presente Ley,
menores a los que rijan con carácter general según
dichos contratos. También podrá convenirse fórmulas
de reajuste de los precios máximos y medidas
promocionales particulares o distintas.
Artículo 3º.- Tarifas de transporte y distribución
3.1 En los procesos de promoción de inversión
privada para el desarrollo de sistemas de
transporte y distribución de gas natural por ductos
al servicio de las circunscripciones a que se
refiere la presente Ley, podrán integrarse
circunscripciones, atribuirse los costos de los
servicios y establecerse tarifas de distribución y
de transporte, de tal forma que dichas tarifas
aseguren la competitividad del gas natural
respecto de otros energéticos, diferenciando por
nivel o tipo de consumo y sector económico, y
que rijan para todo o parte del plazo de las
concesiones respectivas.
3.2 Asimismo, podrá establecerse tratamientos
particulares respecto del precio del gas en boca
de pozo y en las tarifas de transporte y
distribución, aplicables a consumidores que
antes del otorgamiento de la buena pro de los
citados procesos, suscriban contratos de
suministro de gas natural y los compromisos
que hagan falta para garantizar la demanda para
los sistemas de transporte y distribución
respectivos.

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