ORDENANZA Nº 086/MVMT - Aprueban Plan de Desarrollo Económico al 2017 en el distrito de Villa María del Triunfo

Fecha de publicación17 Julio 2009
Fecha de disposición17 Julio 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 17 de julio de 2009 399219
y privados, así como, la limpieza del frontis de sus
inmuebles.
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la
Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal, el
cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MANUEL SCHWARTZ R.
Alcalde
373132-1
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Disponen el embanderamiento general
de inmuebles del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 007-2009-A/MC
Comas, 8 de julio de 2009.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS
CONSIDERANDO:
Que, en el mes de las celebraciones por la conmemoración
del centésimo octogésimo octavo (188º) aniversario de
la Independencia Nacional, proclamada por don José de
San Martín Matorras, el 28 de julio de 1821, corresponde
promover que la ciudadanía reaf‌i rme su identidad con la
gesta emancipadora y su mensaje de libertad y de af‌i rmación
como actora de su propio destino;
Que, uno de los lineamientos de política de la actual gestión
municipal constituye promover el conocimiento y reconocimiento,
por parte del pueblo comeño, de los acontecimientos que
constituyen hitos en el proceso de construcción de una nación
soberana, con el f‌i n de proyectar valores democráticos, afanes
de construcción y espíritu solidario entre la ciudadanía y la
juventud de nuestro distrito; y,
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades que
le conf‌i ere los artículos 20° numeral 6) y 42º de la Ley N°
27972, Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Primero.- DISPONER, EL EMBANDERAMIENTO
GENERAL, de todos los inmuebles del distrito de Comas,
desde el día 15 al 31 de julio de 2009, con ocasión de
conmemorarse el 188° Aniversario de la Proclamación de la
Independencia Política del Perú.
Segundo.- ENCARGAR a las Gerencias de Participación
Vecinal, Desarrollo Humano, Desarrollo Ambiental y Desarrollo
Urbano, así como a las Subgerencias de Cultura y Turismo,
Juventudes y Deportes y Unidad de Comunicación Municipal,
la difusión del presente Decreto y la promoción de actividades
alusivas a la fecha, conforme a sus competencias, en
concertación con las demás entidades públicas y privadas del
distrito.
Tercero.- ESTABLECER que la Gerencia de Fiscalización
y Seguridad Ciudadana es la encargada de velar por el
cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Dado en el Palacio Municipal de Comas, a los ocho días
del mes de julio del 2009.
MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI
Alcalde
372923-1
MUNICIPALIDAD DE
PUEBLO LIBRE
Disponen el embanderamiento general
del distritoDECRETO DE ALCALDÍA
Nº 008-2009-MPL
Pueblo Libre, 14 de julio de 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE
CONSIDERANDO:
Estado, modif‌i cado por Ley Nº 27680, establece que las
Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el próximo 28 de Julio se celebra el 188º Aniversario
de la Declaración de la Independencia del Perú; asimismo,
el 14 de Agosto se conmemora el 452º Aniversario de la
Instauración Española en el Pueblo de La Magdalena (hoy
Distrito de Pueblo Libre);
Que, es necesario resaltar los hechos históricos
trascendentes con el propósito de fortalecer y reaf‌i rmar
nuestra conciencia cívica, fomentando la realización
de actividades simbólicas tradicionales como el
embanderamiento de todos los inmuebles en el distrito;
En uso de las atribuciones conferidas en el numeral
6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento
General de las viviendas, instituciones públicas y privadas y
locales comerciales del Distrito de Pueblo Libre, entre el 20 de
Julio y el 31 de Agosto de 2009, con motivo de la Celebración
del 188º Aniversario de la Independencia del Perú, así como
por el 452º Aniversario del Distrito de Pueblo Libre.
Artículo Segundo.- EXHORTAR a los vecinos del distrito
af‌i n que efectúen la limpieza y pintado de las fachadas de
los predios, para su mejor presentación y ornato general de la
ciudad.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de
Seguridad Ciudadana, el cumplimiento del presente Decreto,
a la Secretaría General su publicación y a la Of‌i cina de
Imagen Institucional su difusión.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RAFAEL SANTOS NORMAND
Alcalde
373549-1
MUNICIPALIDAD DE VILLA
MARÍA DEL TRIUNFO
Aprueban Plan de Desarrollo Económico
al 2017 en el distrito de Villa María del
Triunfo
ORDENANZA Nº 086/MVMT
Villa María del Triunfo, 29 de mayo de 2009
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO:
APRUEBAN EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO
AL 2017 EN EL DISTRITO
DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE
DESARROLLO ECONÓMICO AL 2017 EN EL DISTRITO
DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO, que tiene como
línea estratégica promover las actividades económicas
innovadoras y competitivas, realizadas por diversas
empresas, aprovechando y respetando el entorno local,
social y geográf‌i co, generando el crecimiento de toda
la ciudad, empleos y nuevas actividades comerciales,
y el Anexo I el mismo que forma parte de la presente
ordenanza.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal y la Gerencia de Desarrollo Económico,
el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
ordenanza.
Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente ordenanza
en el Diario Of‌i cial El Peruano, y el Anexo I en la página
web institucional www.munivmt.gob.pe, en los paneles
Descargado desde www.elperuano.com.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR