El desarrollo de los derechos de la naturaleza en el derecho ambiental

AutorJuan Casazola Ccama
CargoDocente de la E.P. Derecho de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno, Perú
Páginas154-174
Revista de Derecho, 2021, vol. 6, núm. 2, Agosto-Diciembre, ISSN: 2313-6944 / 2707-9651
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Artículos de doctrina, análisis y crítica jurisprudencial
El desarrollo de los derechos de la naturaleza en el derecho ambiental
e development of the rights of nature in environmental law
Juan Casazola Ccama
Universidad Nacional del Altiplano de Puno, Perú
jcasazola@unap.edu.pe
https://orcid.org/0000-0001-9917-9327
DOI: https://doi.org/10.47712/rd.2021.v6i2.161
Redalyc: https://www.redalyc.org/articulo.oa?
id=671870938006
Recepción: 02 Octubre 2021
Aprobación: 03 Octubre 2021
Publicación: 04 Octubre 2021
Resumen:
Los efectos irreversibles producidos por el cambio climático y por el nivel sin precedentes de degradación ambiental no es natural
es debido a la crisis del sistema de producción y consumo imperante, y del fracaso del derecho Estatal ambiental tradicional. La
Naturaleza como sujeto de derechos ha comenzado a recibir atención en los últimos años, en algunas normas constitucionales,
leyes ordinarias, y en sentencias judiciales. La riqueza de muchos de estos cambios legales está basada en la perspectiva integral
del entendimiento de que, no es la Tierra la que pertenece al hombre; es el hombre el que pertenece a esta. Queda mucho por
avanzar, como las ref‌lexiones de los derechos de la naturaleza desde una relectura de la categoría ancestral de la Pachamama sujeto
de derechos, propuesta que ha nacido desde las poblaciones originarias de América Latina, quienes participan poco en el nuevo
diálogo del constitucionalismo andino. Este nuevo proceso requiere la inclusión de las diferentes formas de pensar, de sentir, de
actuar, desde un enfoque de la ecología de saberes y la interculturalidad para mejorar la situación presente y crear colectivamente
el futuro.
Palabras clave: Derecho ambiental, derechos de la naturaleza.
Abstract:
e irreversible ef‌fects produced by climate change and by the unprecedented level of environmental degradation is not natural,
it is due to the crisis of the prevailing production and consumption system, and the failure of traditional State environmental law.
Nature as a subject of rights has begun to receive attention in recent years, in some constitutional norms, ordinary laws, and in
judicial decisions. e richness of many of these legal changes is based on the integral perspective of the understanding that, it is
not the Earth that belongs to man; it is man who belongs to it. Much remains to be advanced, such as the ref‌lections on the rights
of nature from a rereading of the ancestral category of the Pachamama subject of rights, a proposal that has been born from the
original populations of Latin America, who participate little in the new dialogue of Andean constitutionalism . is new process
requires the inclusion of dif‌ferent ways of thinking, feeling, and acting, from an ecology of knowledge and intercultural approach
to improve the present situation and collectively create the future.
Keywords: Benign retroactivity, adequacy of the criminal type, substitution of penalty.
PRESENTACIÓN
La naturaleza como sujeto de derechos ha comenzado a recibir atención en los últimos decenios, esta
atención se encuentra en algunas normas de rango constitucional, leyes ordinarias, en sentencias judiciales,
que comienzan a reconocer a la naturaleza, o a un componente de ella, como titular de derechos. Las políticas
públicas implementadas para cuidar los recursos naturales, y los debates políticos y académicos sobre los
derechos de la naturaleza, aún están enfocadas dentro del derecho ambiental tradicional. Sin embargo,
debemos resaltar que; la riqueza, de muchos de estos cambios, está basadas en la perspectiva del entendimiento
de que no es la Tierra la que pertenece al hombre; es el hombre el que pertenece a esta.
Queda mucho por avanzar, despejar dudas, como las fronteras y semejanzas entre el derecho ambiental
tradicional y el nuevo enfoque de los derechos de la naturaleza. En ese marco es capital la relectura de la
Juan Casazola Ccama. El desarrollo de los derechos de la naturaleza en el derecho ambiental
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categoría ancestral de la Pachamama sujeto de derechos, propuesta que ha nacido desde las poblaciones
indígenas de América latina (Ávila, 2019), promoviendo su real participación en el nuevo diálogo
contemporáneo de las diferentes formas de ver el pasado, para mejorar la situación presente y crear
colectivamente el futuro (De Sousa Santos, 2011, p.17).
Uno de los ejes poco desarrollados se ref‌iere al reconocimiento de los derechos de la naturaleza desde la
perspectiva de la f‌ilosofía andina intercultural, que signif‌ica una crítica a posturas esencialistas o purismos
culturales, por el contrario sostiene que las sociedades y culturas humanas han desarrollado formas propias
y específ‌icas de la f‌ilosofía; en ese sentido, han explicado el origen y estructura del mundo, la naturaleza del
mundo, la naturaleza del hombre, determinaron las características de lo bueno y lo malo, etc. En relación con
eso, se ha reportado que existen testimonios, prácticas, textos que documentan que el f‌ilosofar tiene varios
orígenes: en Asia, en África, en las Américas, en Europa. Se trata de un tejido de formas de pensar, no de
estructuras monolíticas (Estermann, 2014.14).
En este marco, es urgente incorporar las ref‌lexiones que vienen de todas las culturas y pueblos;
especialmente de las culturas originarias, históricamente excluidas, y evidenciar que el nuevo debate sobre los
derechos de la naturaleza está privilegiando solo el enfoque de especialistas; y con enfoque segmentado en el
marco del derecho ambiental tradicional y el modelo de desarrollo sostenible que ha mostrado serios límites
para el cuidado de la naturaleza.
El universo, más que la suma de todos los seres existentes y por existir, es el conjunto de todas las relaciones
y redes de relaciones, con sus informaciones, que todos mantienen con todos. Todo es relación y nada puede
existir fuera de la relación. En ese sentido la comunicación es entendida de sujeto a sujeto, sumando a la
relación con los espacios y tiempo. El primero se ref‌iere a la relación del humano con el mundo donde vivimos
(kay pacha) con el mundo celeste (hanaj pacha) y todo lo que existe debajo del mundo (uku pacha). El segundo
se ref‌iere a la relación de la realidad del tiempo actual con la historia (ñaupa pacha) y el futuro (wiñay pacha).
El cuidado de la armonía y equilibrio de la vida para todos está estrechamente vinculado con la relación de
los espacios y el tiempo. El andino nunca interpuso instrumento alguno entre él y la naturaleza. Su relación
con ésta; es vital, ritual, casi mágica (Llasag, 2011, 78).
I. UNA NUEVA FORMA DE ENTENDER EL DERECHO Y LOS DERECHOS EN
TIEMPOS DE CRISIS SOCIOAMBIENTAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA EL COVID-19
Y SU PANDEMIA 2020-2021
1.1. Los límites del derecho estatal ambiental y el modelo de desarrollo sostenible
Los graves efectos negativos e irreversibles producidos por el cambio climático[1], y por el nivel sin
precedentes de degradación ambiental, no son naturales. Esta realidad es efecto de la crisis de los sistemas de
producción y consumo del modelo imperante. Es también efecto de los límites del sistema de derecho estatal
ambiental antropocentrista que; junto a los 30 años de acuerdos, convenios internacionales sobre cambios
climáticos, en el marco del concepto de desarrollo sostenible (Sagos, 2020), no han ayudado a la protección
efectiva de los recursos naturales. Son efectos del fracaso de la falta de armonizar los sistemas humanos de
gobernanza con las reglas y derechos de la naturaleza (Cullinan, 2011).
Vivimos tiempos de crisis socio ambiental, cuando los seres humanos destruyen la biodiversidad, degradan
la integridad de la Tierra; cuando contribuyen al cambio climático, cuando desnudan la tierra de sus
bosques, destruyen las zonas húmedas, o cuando contaminan el agua, el suelo y el aire. El impacto
directo más signif‌icativo de la crisis ambiental se concentra en la salud, ya que las enfermedades de
origen hídrico son originadas al beber, por el contacto y al comer verduras regadas con aguas servidas
o contaminadas, con sustancias como nitratos, cadmio, mercurio, plomo, arsénico, f‌lúor, yodo y metales

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