ORDENANZA Nº 324-MSS - Aprueban Plan de Desarrollo Concertado del distrito de Santiago de Surco 2009 - 2021
Fecha de publicación | 02 Enero 2009 |
Fecha de disposición | 02 Enero 2009 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 2 de enero de 2009 387621
proceso de contratación pertinente una vez que la Gerencia
de Administración Tributaria solicite mediante requerimiento
dicho servicio y determine el monto del mismo, siendo que
posteriormente para el año 2009 se vería la posibilidad de
elaborar un requerimiento integral que contemple todas las
variables de benefi cios a ofrecer al contribuyente, según
la conveniencia de la Corporación, por lo que ratifi ca su
solicitud de ampliación de benefi ciarios del Seguro Puntual
Surcano, dado que la propuesta de Ordenanza presentada,
se constituye en un incentivo más para la regularización
del pago de todas las obligaciones tributarias pendientes
al presente año, permitiendo de esta forma culminar el
presente ejercicio con mayores benefi cios económicos para
la Corporación;
Que, con Memorándum Nº 726-2008-OPP-MSS del
25.11.2008, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto
señala que la indicada contratación cuenta con cobertura
presupuestal en la específi ca de gasto 5.3.11.77 - Otros
Seguros, rubro 8 - Impuestos Municipales del Centro de
Gestión 2302 - Subgerencia de Registro y Orientación
Tributaria, por el monto de S/.38,025.00 Nuevos Soles;
Que, mediante Memorándum Nº 1167-2008-GAT-MSS
del 26.11.2008, la Gerencia de Administración Tributaria
modifi ca la propuesta original presentada mediante
Memorándum Nº 611-2008-GAT-MSS señalando que,
la incorporación de benefi ciarios será para aquellos
contribuyentes que regularicen el pago de sus obligaciones
incluida la cuarta cuota del Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales de diciembre de 2008, hasta el 31.12.2008
y, para aquellos que hubiesen cumplido con regularizar el
pago de sus obligaciones pendientes hasta el 28.11.2008,
conforme a la evaluación técnica que realizan, agregando
que el costo calculado para su implementación no varía al
de la propuesta original;
Que, con Informe Nº 1183-2008-OAJ-MSS del
26.11.2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que el
proyecto de Ordenanza, tiene como fi nalidad ampliar el
número de benefi ciarios a los señalados en el Artículo 2º
de la Ordenanza Nº 303-MSS, adicionando a aquellos
contribuyentes que regularicen el pago de sus obligaciones
incluida la cuarta cuota del Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales al 31.12.2008 y para aquellos que hubiesen
cumplido con regularizar el pago de sus obligaciones
pendientes hasta el 28.11.2008, agregando que entrará en
vigencia dicho benefi cio una vez concluido el proceso de
implementación de las medidas necesarias para la prestación
de los mismos. Luego opina que resulta conveniente para
la entidad la propuesta de Ordenanza presentada, que
amplía el número de benefi ciarios en las condiciones que
se señala en la referida propuesta, siendo que la misma se
encuentra acorde con lo establecido en la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley Nº 27972, debiendo elevarse para
ser aprobada por parte del Concejo municipal;
Estando al Memorándum Nº 1811-2008-GM-MSS de la
Gerencia Municipal, el Informe Nº 611-2008-GAT-MSS de la
Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 1197-
2008-SGAB-GA-MSS de la Subgerencia de Abastecimientos,
el Memorándum Nº 726-2008-OPP-MSS de la Ofi cina de
Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 1183-2008-OAJ-
MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y contando con el
Dictamen Conjunto N° 042-2008-CGM-CAJ-MSS de las
Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos; y de
conformidad con los Artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º
de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; el Concejo
Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa
del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por
UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE INCORPORA POR ÚNICA VEZ
COMO BENEFICIARIOS DEL SEGURO PUNTUAL
SURCANO A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO
QUE REGULARICEN SUS OBLIGACIONES
HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2008
Artículo Primero.- AMPLIAR por única vez el requisito
del numeral 1 del Artículo 2º de la Ordenanza N° 303-MSS,
a efectos de incorporar como benefi ciarios del Seguro
Puntual Surcano, a los contribuyentes del distrito que
regularicen el pago de sus obligaciones tributarias del año
corriente, incluida la cuarta cuota del Impuesto Predial y
los Arbitrios Municipales de diciembre de 2008, hasta el
31.12.2008; manteniéndose invariables el resto de requisitos
y condiciones establecidos en la referida Ordenanza N° 303-
MSS.
Los contribuyentes que al 28.11.2008, hubiesen cumplido
con regularización el pago de sus obligaciones tributarias
del año corriente, también serán incorporados al Seguro
Puntual Surcano.
Los benefi cios del Seguro Puntual Surcano, para los
nuevos incorporados entrarán en vigencia una vez concluido
el proceso de implementación de las medidas necesarias
para la prestación de los mismos, lo cual será puesto en
conocimiento de los vecinos del distrito, en su oportunidad.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de
Administración Tributaria, Gerencia de Sistemas y Procesos
y a la Ofi cina de Imagen Institucional, establecer formalmente
las acciones orientadas a asegurar el otorgamiento de los
benefi cios señalados en la presente ordenanza, así como la
adecuada difusión de la misma.
Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.
JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO
Alcalde
296231-1
Aprueban Plan de Desarrollo Concertado
del distrito de Santiago de Surco 2009
- 2021
ORDENANZA N° 324-MSS
Santiago de Surco, 19 de diciembre del 2008
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO,
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión
Ordinaria de la fecha; y,
VISTO: El Informe Nº 006-2008-CCLD-MSS de la
Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Local
Distrital, el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 01 del Consejo
de Coordinación Local Distrital del 10.12.2008, el Acuerdo
Nº 004-2008-CCLD-MSS del Consejo de Coordinación
Local Distrital, el Memorándum Nº 3554-2008-SG-MSS,
el Memorándum Nº 1928-2008-GM-MSS de la Gerencia
Municipal, el Memorándum Nº 754-2008-OPP-MSS, de la
Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 1263-
2008-OAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, sobre el
proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo
Concertado – PDC del distrito de Santiago de Surco del
2009 al 2021; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº
27783 señala en el primer párrafo del Artículo 17º numeral
17.1) que “Los Gobiernos Locales están obligados a
promover la participación ciudadana en la formulación,
debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y
Presupuesto y en la Gestión Pública…”, asimismo señala en
su Artículo 18º numeral 18.2) que “Los planes y presupuestos
participativos son de carácter territorial y expresan los
aportes e intervenciones tanto del Sector Público como
del Privado, de las sociedades regionales y locales y de la
cooperación técnica internacional”;
Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades – Ley Nº 27972 señala que “El Proceso
de Planeación Local es integral, permanente y participativo,
articulando a las municipalidades con sus vecinos. En
dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel
local, teniendo en cuenta las competencias y funciones
especifi cas exclusivas y compartidas establecidas para las
municipalidades provinciales y distritales” y, que “El sistema
de planifi cación tiene como principios la participación
ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones
vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de
cuentas, inclusión, efi ciencia, efi cacia, equidad, imparcialidad
y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas
nacionales, especialización de las funciones, competitividad
e integración”;
Que, en el Artículo 53º de la misma norma, indica que “Las
Municipalidades se rigen por presupuestos participativos
anuales como instrumentos de administración y gestión, los
cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley
de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo
concertados de su jurisdicción…”
Que, mediante Ordenanza Nº 99 de la Municipalidad
Metropolitana de Lima publicada con fecha 12.11.1996, se
dictan normas para la gestión del sistema metropolitano de
planifi cación y presupuesto municipal, y la Directiva Nº 004-
Descargado desde www.elperuano.com.pe
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