ORDENANZA N° 247/ML - Aprueban Plan de Desarrollo Concertado (PDC) del distrito de Lurín al 2021

Fecha de disposición22 Septiembre 2012
Fecha de publicación22 Septiembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 22 de setiembre de 2012
474992
Que, es de precisar que con la suspensión dictada
mediante Ordenanza Nº 209 se pretende salvaguardar
la vida, la salud y seguridad pública de los vecinos que
habitan en predios colindantes a la ladera de cerros,
más aún si en el Artículo numeral 4) literal d) de la
Ley Nº 29090 – Ley de Regularización de Habilitaciones
Urbanas y Edif‌i caciones – Principio de Subordinación -
se establece que en los procedimientos de habilitación
urbana y edif‌i cación debe primar el interés general
sobre el particular, a f‌i n de lograr un desarrollo urbano
armónico;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante
Informe Nº 380-2012-MDLM-GAJ opina que conforme a lo
solicitado por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y
Catastro y la Gerencia de Desarrollo Urbano y Promoción
Comercial, resulta conveniente prorrogar la vigencia de la
Ordenanza Nº 209, modif‌i cada por la Ordenanzas Nº 220
y Nº 228 por un plazo de 180 días hábiles adicionales;
Que, de conformidad a lo establecido por el artículo
numeral 8), artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de
lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por
unanimidad, emitió la siguiente ordenanza :
ORDENANZA QUE PRORROGA
LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 209,
MODIFICADA POR LAS ORDENANZAS
Nº 220 y 228
Artículo Primero.- PRORRÓGUESE por 180 días
hábiles adicionales el plazo de vigencia de la Ordenanza
Nº 209, modif‌i cada por las Ordenanzas Nºs. 220 y 228,
que suspende la recepción de solicitudes de Habilitación
Urbana en todas sus modalidades, Planeamiento Integral,
Independización de terrenos Rústicos con Obras y
sin Obras Complementarias, comprendiéndose en la
suspensión a todos los terrenos ubicados en zonas de
fuerte pendiente (laderas de los cerros) sin Habilitación
Urbana, en el distrito de La Molina, hasta la culminación
del Estudio Técnico que deberá analizar las condiciones
de accesibilidad hacia las zonas de laderas de cerros
así como su correcta y ef‌i ciente inserción en el sistema
vial distrital y Estudio de Suelos específ‌i cos en terrenos
con pendiente pronunciada (laderas de cerro) en toda la
jurisdicción del distrito de La Molina,
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Obras Públicas, Gerencia de
Desarrollo Urbano y Promoción Comercial, Subgerencia
de Planeamiento Urbano y Catastro, Subgerencia de
Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas y la Gerencia
de Fiscalización Administrativa, el cumplimiento de la
presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria
General la publicación de la presente Ordenanza en el
Diario Of‌i cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de
Información y Comunicación la publicación de la presente
norma en el portal de la institución: www.munimolina.
gob.pe, el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe,
y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.
serviciosalciudadano.gob.pe.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del vencimiento del plazo de la Ordenanza
Nº 228.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN CARLOS ZUREK P.F.
Alcalde
844532-1
MUNICIPALIDAD DE LURIN
Aprueban Plan de Desarrollo Concertado
(PDC) del distrito de Lurín al 2021
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 247/ML
Lurín, 7 de setiembre de 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LURÍN
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Lurín, visto
en Sesión Extraordinaria, el Informe Nº 383-2012-
GPPR/ML de fecha 03 de agosto de 2012, presentado
por la Gerencia de Planif‌i cación, Presupuesto y
Racionalización, referido a la propuesta de Ordenanza
que aprueba el Plan de Desarrollo Concertado del
Distrito de Lurín al 2021, y;
CONSIDERANDO:
Nº 27783, señala en su Artículo 17º numeral 17.1) que
“Los Gobiernos Locales están obligados a promover
la participación ciudadana en la formulación, debate y
concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, y
en la Gestión Pública…”. Asimismo señala en su Artículo
18º numeral 18.2) que “Los planes y presupuestos
participativos son de carácter territorial y expresan los
aportes e intervenciones tanto del sector público como
privado, de las sociedades regionales y locales y de la
cooperación internacional”.
Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 señala que
“El proceso de planeación local es integral, permanente
y participativo, articulando a las municipalidades con
sus vecinos. En dicho proceso se establecen las
políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta
las competencias y funciones especif‌i cas exclusivas
y compartidas establecidas para las municipalidades
provinciales y distritales”, y que “El sistema de planif‌i cación
tiene como principios la participación ciudadana a través
de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia,
gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión,
ef‌i ciencia, ef‌i cacia, equidad, imparcialidad y neutralidad,
subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales,
especialización de las funciones, competitividad e
integración”.
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 155-2005/
ML, se aprobó el Plan de Desarrollo Local Concertado
del Distrito Lurín al 2015, el mismo que requiere ser
actualizado acorde a la nueva dinámica del desarrollo
distrital y con la f‌i nalidad de brindar un horizonte de
planif‌i cación de largo plazo.
Que, el Concejo Municipal tiene la atribución de
aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados
y el Presupuesto Participativo, conforme a lo señalado en
el Artículo inciso 1) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades.
Que, conforme lo establece el artículo 97º de la
“los planes de desarrollo municipal concertados y
sus presupuestos participativos tienen un carácter
orientador de la inversión, asignación y ejecución
de los recursos municipales. Son aprobados por los
respectivos concejos municipales”.
Que, estando el Acta de fecha 14.08.2012 del Consejo
de Coordinación Local Distrital, el Informe Nº 1609-2012-
GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica, a lo señalado
en los considerandos precedentes resulta necesario
aprobar el Plan de Desarrollo Concertado (PDC) del
Distrito de Lurín al 2021.
Que, estando a lo expuesto y en uso de las
atribuciones conferidas por los artículos , 39º y 40º
y contando con el VOTO UNÁNIME de los señores
regidores presentes y con la dispensa del trámite
de lectura y aprobación del acta, se aprueba la
siguiente;
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN
DE DESARROLLO CONCERTADO (PDC)
DEL DISTRITO DE LURIN AL 2021
Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Desarrollo
Concertado (PDC) del Distrito de Lurín al 2021 en los
términos del texto que forma parte de la ordenanza.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo
de Concejo Nº 155-2005/ML, el cual aprueba el Plan de
Desarrollo Local Concertado del Distrito de Lurín 2005-
2015, así como toda disposición que se oponga a lo
dispuesto en la presente Ordenanza.

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