06 438-2003-P-CSJLI/PJ - Dictan disposiciones para distribución de procesos desarchivados en diversos juzgados especializados de familia con competencia civil de Lima

Fecha de disposición23 Octubre 2003
Fecha de publicación23 Octubre 2003
Pág. 253650
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 23 de octubre de 2003
Artículo Tercero.- El Pacto Social por la Justicia a ser
elaborado y aprobado en el marco del
Acuerdo Nacional
por la Justicia
contendrá lo siguiente:
a) Los objetivos, misión y visión del Poder Judicial arti-
culados en un sentido de mediano y largo plazo;
b) Los lineamientos generales de la política judicial para
los próximos veinte años, con la justificación correspon-
diente.
Artículo Cuarto.- El
Acuerdo Nacional por la Justicia
será conducido por un Grupo Impulsor, conformado por las
siguientes personalidades:
a) Raúl Ferrero Costa;
b) Diego García-Sayán L.;
c) Marcial Rubio Correa;
d) Oscar Schiappa-Pietra; y,
e) María del Pilar Tello.
Artículo Quinto.- El Grupo Impulsor desarrollará las
actividades señaladas en el artículo 2º de la presente re-
solución y tendrá las atribuciones propias para efectuar la
convocatoria nacional y regional señalada, así como ela-
borar y proponer los contenidos del "Pacto Social por la
Justicia".
Las decisiones al interior del Grupo Impulsor serán apro-
badas con el mayor consenso posible, para lo cual aproba-
rá su reglamento de sesiones.
Mantiene estrecho nivel de coordinación con la
Presidencia del Poder Judicial y con la CERIAJUS.
Artículo Sexto.- Son funciones del Grupo Impulsor:
a) Conducir el Programa Acuerdo Nacional por la Justi-
cia;b) Aprobar el documento-base que contendrá la pro-
puesta inicial de matriz de políticas de Estado del Poder
Judicial, que será enriquecido con las iniciativas ciudadanas
recogidas a través de las Audiencias Públicas y Reunio-
nes Técnicas;
c) Efectuar una amplia convocatoria para la realización
de las audiencias regionales garantizando la mayor partici-
pación de la sociedad civil;
d) Realizar las coordinaciones necesarias para alcan-
zar sus objetivos y resultados;
e) Crear comisiones, designar equipos de trabajo, cons-
tituir grupos multidisciplinarios, encargar consultorías y
cualquier otro mecanismo de apoyo que requiera;
f) Encargar al Equipo de Expertos los estudios que
considere conveniente para el adecuado cumplimiento del
Acuerdo Nacional por la Justicia;
f) Presentar y sustentar ante el Foro del Acuerdo Nacio-
nal el "Pacto Social por la Justicia", como contribución del
Poder Judicial para la delimitación de la matriz de políticas
judiciales; y,
g) Las demás que se estime necesarias para el cumpli-
miento de sus fines.
Artículo Séptimo.- El
Acuerdo Nacional por la Justicia
cuenta con un Equipo de Expertos que coadyuvará con el
trabajo del Grupo Impulsor, prestando apoyo profesional y
técnico.
Artículo Octavo.- El
Acuerdo Nacional por la Justicia
convocará a representantes de las instituciones del Esta-
do de nivel central y descentralizado, a los representantes
de la sociedad civil incluidos los colegios profesionales,
universidades, organismos no gubernamentales, gremios
empresariales y sindicales, medios de comunicación,
instituciones regionales y personalidades locales, así como
a aquellas instituciones que el Grupo Impulsor considere
pertinente.
Artículo Noveno.- El
Acuerdo Nacional por la Justicia
se desarrollará en un plazo de 120 días.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
HUGO SIVINA HURTADO
Presidente
19392
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Dictan disposiciones para distribución
de procesos desarchivados en diversos
juzgados especializados de familia con
competencia civil de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 438-2003-P-CSJLI/PJ
Lima, 21 de octubre de 2003
VISTAS:
Las Resoluciones Administrativas Nº 003-2002-P-CSJL/
PJ de 2 de enero de 2002 y Nº 121-2002-P-CSJL-PJ; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa Nº 003-2002-
P-CSJL/PJ, se dispuso el cierre temporal de turno del 1º y
2º Juzgados de Ejecución Permanente de Familia, y que
los Juzgados Colectivos de Apoyo convertidos en Perma-
nentes reciban la nueva carga procesal que se haya gene-
rado a partir del 2 de enero de 2002;
Que, mediante Resolución Administrativa Nº 121-2002-
P-CSJL-PJ, se dispuso el cierre de turno de determinados
Juzgados de Familia con competencia Civil; asimismo, se
estableció que a partir del 1 de abril del año 2002, los Juz-
gados 1º, 2º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º y 14º de Familia con
competencia en lo Civil, deberán conocer el trámite y eje-
cución tanto de los expedientes que se encuentran a su
cargo, como de los que les fueran remitidos después de
culminado el cierre de turno;
Que, asimismo, en la mencionada Resolución Adminis-
trativa se dispuso que a partir del 1 de abril del año 2002,
los Juzgados 15º, 16º, 17º, 18º, 19º y 20º de Familia, debe-
rán conocer los procesos de Familia con competencia en
lo Civil, desde el trámite hasta su ejecución; debiendo asi-
mismo, culminar con la carga en ejecución que tienen pen-
diente a la fecha;
Que, sin embargo, al emitirse la Resolución Adminis-
trativa Nº 121-2002-P-CSJL-PJ, no se reguló lo relativo a
la competencia para conocer de los procesos de familia en
materia civil que sean desarchivados, prevenidos por cual-
quiera de los Juzgados de Familia con competencia civil
de Lima o por otros órganos jurisdiccionales, los cuales
actualmente vienen siendo remitidos a los Juzgados 15º,
16º, 17º, 18º, 19º y 20º de Familia con competencia civil,
en virtud a lo establecido en la Resolución Administrativa
Nº 003-2002-P-CSJL/PJ;
Que, del análisis de la información estadística que los
diversos órganos jurisdiccionales remiten mensualmente
a esta Presidencia, se advierte que la carga procesal en
ejecución relativa a procesos desarchivados que afrontan
en la actualidad los Juzgados 15º, 16º, 17º, 18º, 19º y 20º
Especializados de Familia de Lima con competencia Civil,
no guarda correspondencia con la remitida a los Juzgados
de Familia con competencia Civil 1º, 2º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º,
10º y 14º, lo cual viene ocasionando un considerable retra-
so en las labores de dichos despachos, en perjuicio a los
justiciables;
Que, a fin de recuperar a plenitud el principio de compe-
tencia por prevención, previsto en los Artículos 29º, 30º y
31º del Código Procesal Civil, es necesario dictar medidas
conducentes a tal objetivo;
Que, por lo expuesto precedentemente, resulta pertinente
para esta Presidencia dictar las disposiciones tendientes al
mejor desenvolvimiento de la administración de Justicia en
los mencionados órganos jurisdiccionales, siendo necesario
disponer lo relativo a la competencia para conocer de los pro-
cesos desarchivados cuya ejecución actualmente se encuen-
tra a cargo de los Juzgados 15º, 16º, 17º, 18º, 19º y 20º Espe-
cializados de Familia de Lima con competencia Civil, con arre-
glo al criterio de prevención;
Que, para efectuar la adecuada distribución de los pro-
cesos a través del Centro de Distribución General a los
órganos jurisdiccionales correspondientes, es necesario
dictar las medidas necesarias relacionadas con la depura-
ción y remisión de dichos procesos;

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