1068 082-2002/SBN-GO-JAD - Declaran desafectación administrativa de predio ubicado en la provincia de Lima a efectos que se incorpore al dominio privado del Estado

Fecha de disposición26 Octubre 2002
Fecha de publicación26 Octubre 2002
Pág. 232061
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 26 de octubre de 2002
SUPERINTENDENCIA
DE BIENES NACIONALES
Declaran desafectación administrativa
de predio ubicado en la provincia de
Lima a efectos que se incorpore al do-
minio privado del Estado
JEFATURA DE ADJUDICACIONES
RESOLUCIÓN Nº 082-2002/SBN-GO-JAD
La Molina, 16 de octubre de 2002
Visto el Expediente Nº 737851, por el cual la Pontificia
Universidad Católica del Perú, solicita se regularice la per-
muta de un terreno de su propiedad, ubicado en la Av. Bo-
livia Nº 532, distrito de Breña, provincia y departamento de
Lima, con un terreno de propiedad del Estado, ubicado en
el Lote Nº 12, manzana N-3 de la Sexta Etapa de la Segun-
da Fase de la urbanización Pando, distrito de San Miguel,
provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, De-
creto Supremo Nº 131-2001-EF, Estatuto de la Superinten-
dencia de Bienes Nacionales, y Decreto Supremo Nº 154-
2001-EF, Reglamento General de Procedimientos Adminis-
trativos de los Bienes de Propiedad Estatal, la Superinten-
dencia de Bienes Nacionales, tiene como finalidad incenti-
var el aprovechamiento económico de los Bienes del Esta-
do en armonía con el interés social, promoviendo su inter-
cambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo me-
canismos para el registro, inscripción y fiscalización de los
bienes de propiedad estatal;
Que, el Estado es propietario del predio de 2 710,80 m²
ubicado en el Lote Nº 12, Manzana N-3 de la Sexta Etapa de
la Segunda Fase de la urbanización Pando, distrito de San
Miguel, provincia y departamento de Lima; inscrito en la Par-
tida Electrónica Nº 11102660 del Registro de la Propiedad
Inmueble de Lima y registrado en el Asiento Nº 689 del Siste-
ma de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal -
SINABIP, correspondiente al departamento de Lima;
Que, la Pontificia Universidad Católica del Perú es pro-
pietaria del predio de 1 425,00 m², ubicado en la avenida
Bolivia Nº 532, distrito de Breña, provincia y departamento
de Lima, inscrito en el Asiento 7, Fojas 379, Tomo 251 del
Registro de la Propiedad Inmueble de Lima;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 181-90-VC-5600
de fecha 18 de mayo de 1990, se aprobó la permuta del predio
de propiedad del Estado descrito líneas arriba con el predio de
propiedad de la Pontificia Universidad Católica del Perú;
Que, en la mencionada Resolución se consignó que el
predio del Estado contaba con un área de 2 700,00 m² sien-
do el área correcta de 2 710,80 m², asimismo, se consignó
que el predio de la Pontificia Universidad Católica del Perú
tenía un área de 1 485,00 m², mientras que el área correc-
ta es de 1 425,00 m²;
Que, mediante documento de fecha 10 de diciembre de
1999, la Pontificia Universidad Católica del Perú, solicita se
rectifique las áreas de los terrenos materia de permuta, en
vista que por los errores citados no ha sido posible inscribir la
Resolución Ministerial Nº 181-90-VC-5600 de fecha 18 de mayo
de 1990 en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima;
Que, para la permuta precitada resulta necesario des-
afectar la calidad de aporte reglamentario del predio de
propiedad del Estado, a fin de incorporarlo al dominio pri-
vado del Estado, tal como lo autoriza el artículo 15º del
Decreto Supremo Nº 154-2001-EF que aprueba el Regla-
mento General de Procedimientos Administrativos de los
Bienes de Propiedad Estatal;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 201.1 de la
procede que la entidad administrativa, de oficio o a instancia
de los administrados, rectifique los errores materiales conte-
nidos en los actos administrativos, siempre que no se altere lo
sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;
Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 135-2002/SBN-
JAD de fecha 16 de setiembre de 2002, profesionales de la
Jefatura de Adjudicaciones de la Superintendecia de Bienes
Nacionales en atención a los considerandos precedentes, han
concluido que es necesario desafectar administrativamente el
predio de propiedad del Estado, que tiene la calidad de aporte
reglamentario y rectificar mediante Resolución los errores mate-
riales en los que se ha incurrido en la Resolución Ministerial
Nº 181-90-VC-5600 de fecha 18 de mayo de 1990;
Que, los literales h) y l) del artículo 41º de la Resolu-
ción de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de
setiembre del 2001, se aprueba el Reglamento de Organi-
zación y Funciones de la Superintendencia de Bienes Na-
cionales, faculta a la Jefatura de Adjudicaciones a permu-
tar la propiedad inmobiliaria estatal así como emitir en pri-
mera instancia las Resoluciones de su competencia;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley
Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395,
Decreto Ley Nº 25554 modificado por el Decreto de Urgencia
Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Decreto Su-
premo Nº 131-2001-EF y Resolución Nº 315-2001/SBN;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar la desafectación administrativa del
predio de 2 710,80 m², ubicado en el Lote Nº 12 de la Man-
zana N-3 de la Sexta Etapa de la Segunda Fase de la urba-
nización Pando, distrito de San Miguel, provincia y departa-
mento de Lima, que constituye aporte reglamentario, a efec-
tos que se incorpore al dominio privado del Estado.
Artículo 2º.- Rectificar la Resolución Ministerial Nº 181-
90-VC-5600 de fecha 18 de mayo de 1990, en el sentido que
los predios materia de permuta, corresponde al predio de
2 710,80 m² ubicado en el Lote Nº 12, Manzana N-3 de la
Sexta Etapa de la Segunda Fase de la urbanización Pando,
distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, ins-
crito a favor del Estado en la Partida Electrónica Nº 11102660
del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, con el predio
de propiedad de la Pontificia Universidad Católica del Perú de
1 425,00 m², ubicado en la avenida Bolivia Nº 532, distrito de
Breña, provincia y departamento de Lima.
Artículo 3º.- Por el mérito de la presente Resolución se
procederá a suscribir la correspondiente escritura pública
e inscribirla en el Registro de la Propiedad Inmueble de
Lima y registrarla en el Sistema de Información Nacional
de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
YALU PÉREZ VÁSQUEZ
Jefe de Adjudicaciones
18896
Afectan en uso predio ubicado en parce-
la del Proyecto Especial Ciudad Pacha-
cutec a favor del Obispado del Callao
para ser destinado a la construcción de
universidad
JEFATURA DE ADJUDICACIONES
RESOLUCIÓN Nº 084-2002/SBN-GO-JAD
La Molina, 18 de octubre de 2002
Visto el Expediente Nº 065-2002/SBN-GO-JAD, que ver-
sa sobre la solicitud de afectación en uso a favor del Obispa-
do del Callao, del predio de 1 585 337,80 m² ubicado en la
Parcela E del Proyecto Especial Ciudad Pachacutec, distrito
de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Transitorio de Administración Regional
del Callao - CTAR Callao, es propietario del predio de
1 585 337,80 m² ubicado en la Parcela E del Proyecto Es-
pecial Ciudad Pachacutec, distrito de Ventanilla, Provincia
Constitucional del Callao, inscrito en el Registro Predial
Urbano con Código de Predio Nº P01307919 y registrado
en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Pro-
piedad Estatal - SINABIP en el Asiento Nº 1621 correspon-
diente a la Provincia Constitucional del Callao;
Que, el Consejo Transitorio de Administración Regional
del Callao - CTAR Callao mediante Oficio Nº 385-2002-
CTAR CALLAO/PE del 26 de setiembre de 2002, solicita la
afectación en uso del predio precitado, a favor del Obispa-
do del Callao, para ser destinado a la ejecución del proyec-
to Universidad Católica del Callao;
Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 78º
y siguientes del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y numeral

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