DECRETO SUPREMO N° 137-2008-EF - Desactivación del Plan Piloto de Compras Corporativas Obligatorias

Fecha de publicación30 Noviembre 2008
Fecha de disposición30 Noviembre 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de noviembre de 2008 384251
específ‌i ca del Ministerio del Ambiente dirigir el Sistema
Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -
SINANPE;
Que, el artículo 4º del mencionado Decreto Legislativo
establece como función del Ministerio del Ambiente
promover la conservación y el uso sostenible de las Áreas
Naturales Protegidas;
Que, es de interés de toda la comunidad nacional, en
especial de la vinculada a la conservación y uso sostenible
de las Áreas Naturales Protegidas, reconocer la labor del
personal Guardaparque, razón por la cual se considera
necesario declarar el día 06 de diciembre de cada año
como Día del Guardaparque Peruano;
Con el visado de la Secretaría General y de la Of‌i cina
de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo establecido por el Decreto
Legislativo Nº 1013 - Ley de Creación, Organización y
Funciones del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar el día 06 de diciembre de
cada año como el “Día del Guardaparque Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTONIO JOSÉ BRACK EGG
Ministro del Ambiente
284581-3
ECONOMIA Y FINANZAS
Desactivación del Plan Piloto de
Compras Corporativas Obligatorias
DECRETO SUPREMO
Nº 137-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM
y normas modif‌i catorias y complementarias, se aprobó
el Plan Piloto para implementar el proceso de Compras
Corporativas Obligatorias en el Estado peruano y se creó
la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan
Piloto para que se encargue de ejecutarla, la misma que
está adscrita al Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado - CONSUCODE;
Que, asimismo por Decreto Supremo Nº 008-2007-PCM
se estableció que la Unidad de Compras Corporativas del
Plan Piloto dependía funcionalmente de la Subdirección de
Convenio Marco y Compras Corporativas de la Dirección
de Operaciones del CONSUCODE (antes Subgerencia
de Administración de Procesos Especiales), cumpliendo
dicha Subdirección funciones en los procedimientos para
realizar las adquisiciones y contrataciones de los bienes y
servicios comprendidos dentro del citado Plan;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Cuarta
Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
Nº 1018, la Subdirección de Convenio Marco y Compras
Corporativas quedó desactivada a partir del 4 de agosto de
2008, dejando pendiente la realización de diversos procesos
de selección, lo cual ha generado preocupación en las
entidades participantes debido a que sus requerimientos
se encuentran a la espera de ser atendidos;
Que, a f‌i n de no causar perjuicios en las entidades
participantes del Plan Piloto de Compras Corporativas
respecto a la provisión de los bienes y servicios necesarios
para el desarrollo de sus funciones, se ha considerado
conveniente dar por f‌i nalizado el citado Plan y autorizar a
éstas a que realicen los procesos de selección;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Del Plan Piloto
Dar por f‌i nalizado el Plan Piloto para implementar
el proceso de Compras Corporativas Obligatorias en el
Estado peruano y deróguese el Decreto Supremo Nº 046-
2005-PCM y normas modif‌i catorias y complementarias.
Artículo 2º.- Autorización de realización de procesos
de selección
Autorízase a las entidades que participaban
obligatoriamente en el Plan Piloto de Compras
Corporativas Obligatorias en el Estado peruano, a que en
forma individual realicen la contratación de aquellos bienes
y servicios incluidos dentro del citado Plan, para lo cual se
sujetarán a la normativa sobre contrataciones del Estado.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Encárgase al Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE
a transferir el acervo documentario del Plan Piloto de
Compras Corporativas Obligatorias a la Central de
Compras Públicas - Perú Compras, dentro de un plazo
de 30 días calendario, contado a partir del inicio de las
funciones de ésta.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve
días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS M. VALDIVIESO M.
Ministro de Economía y Finanzas
284760-2
Aprueban operación de endeudamiento
externo y financiamiento contingente
con el BIRF
DECRETO SUPREMO
Nº 138-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 5.1 del artículo 5º de la
Ley Nº 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Público
para el Año Fiscal 2008, se autoriza al Gobierno Nacional
a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta
por un monto equivalente a US$ 1 402 130 000,00 (MIL
CUATROCIENTOS DOS MILLONES CIENTO TREINTA
MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);
Que, en el marco del Programa de Reformas
vinculados a Gestión Fiscal y Crecimiento Económico,
se ha negociado una operación de endeudamiento
externo denominada “Préstamo Programático Gestión
Fiscal y Crecimiento Económico II”, por US$ 70 000
000,00, (SETENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS), a ser ejecutada por el Ministerio de
Economía y Finanzas;
Que, el monto de la operación de endeudamiento
externo hasta por US$ 70 000 000,00, será aprobado dentro
del marco de la Ley Nº 29143, Ley de Endeudamiento
del Sector Público para el Año Fiscal 2008, en la cual se
autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de
endeudamiento externo;
Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al
Subprograma “Apoyo a la Balanza de Pagos” referido en
el literal b) numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº 29143,
Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año
Fiscal 2008;
Que, el citado endeudamiento será destinado a atender
parte del pago del servicio de la deuda pública en armonía
con lo establecido en el Marco Macroeconómico Multianual
2009-2011 Revisado, aprobado en la Sesión del Consejo
de Ministros del 29 de agosto de 2008;
Que, la operación de endeudamiento externo ha
cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº
29143, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el
Año Fiscal 2008, y la Ley Nº 28563 y modif‌i catorias, Ley
General del Sistema Nacional de Endeudamiento;

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