ACUERDO Nº 106-08-MPZ-SG - Declaran en desabastecimiento inminente el Programa del Vaso de Leche

Fecha de publicación28 Mayo 2008
Fecha de disposición28 Mayo 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 28 de mayo de 2008 372961
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE ZARUMILLA
Declaran en desabastecimiento
inminente el Programa del Vaso de
Leche
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 106-08-MPZ-SG
Zarumilla, 5 de mayo del 2008
VISTO:
El Acta de Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de
Abril del 2008, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo prescrito por el art.
191º de la Constitución Política del Estado; el art. II Del
Título Preliminar, y el Artículo 4º de la Ley Nº 27972 Ley
Orgánica de Municipalidades; los Gobiernos Locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia. La autonomía que
la Constitución Política del Perú establece para las
Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos
de Gobierno, Administrativos y de Administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, de acuerdo a lo prescrito por el Artículo IV del
Título Preliminar de la citada Ley Nº 27972, los Gobiernos
Locales representan al vecindario promueven la adecuada
prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo
integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, mediante el informe Nº 034-2008-ABAST-MPZ,
la Sub Gerente de Abastecimiento pone en conocimiento
que el contrato con la Empresa RENDIHUZA E.I.R.L.
Proveedora del Programa Vaso de Leche, no se ha suscrito
por cuanto su representada no se apersonó dentro de los
plazos establecidos y, de conformidad al Artículo 203º
del Reglamento DS Nº 084-2004-PCM, en el párrafo 2)
dice cuando el postor ganador no se presente dentro del
plazo otorgado, perderá automáticamente la Buena Pro,
sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. En tal
caso, la Entidad llamará al postor que ocupó el segundo
lugar, pero como no hay segundo lugar se declara desierto
los productos mencionados, por lo que resulta necesario
declarar en situación de DESABASTECIMIENTO
INMINENTE las 2 primeras remesas por encontrarse
desabastecido el Programa del Vaso de Leche desde el
día 14 de abril del 2008, debiendo adquirirse el producto
que a continuación se detalle.
1.- HOJUELA DE QUINUA FORTIFICADA CON
VITAMINAS Y MINERALES. PRIMERA ENTREGA 812.00
KG..- SEGUNDA ENTREGA 1,624.540 KG
2.- HOJUELA DE AVENA ENRIQUECIDA CON
VITAMINAS Y MINERALES
PRIMERA ENTREGA 189.00 KG.- SEGUNDA
ENTREGA 379.20 KG
Que, visto el Informe de Asesoría Legal Nº 056 –
MPZ-AL, mediante el cual el Asesor Legal opina que es
procedente la adquisición de Alimentos para el programa
del Vaso de Leche, por la causal del desabastecimiento
inminente ya que la necesidad de dichos alimentos es actual
y urgente para atender a requerimientos inmediatos, por el
periodo de solo 2 meses, por las cantidades especif‌i cadas
en el Informe Nº 034-2008-ABASTECIMIENTO-MPZ, que
asciende a un monto de S/. 15,957.10 NUEVOS SOLES, ya
que este tiempo no excede del lapso requerido para paliar la
situación y satisfacer las necesidades anteriores a la fecha
de aprobación de la exoneración al proceso de selección
(Art. 19. C de la Ley) en el acuerdo de concejo municipal,
por ser Gobierno Local (Art.20 C. de la Ley) bajo sanción
de nulidad deberá de disponerse el inicio de las medidas
conducentes al establecimiento de las responsabilidades
administrativas civiles y/o penales de los servidores
públicos involucrados en el desabastecimiento. El Acuerdo
de Concejo requiere obligatoriamente de un informe
técnico legal previo y serán publicados en el Diario Of‌i cial
El Peruano. Copia del Acuerdo de Concejo y los informes
que los sustentan deben remitirse a la Contraloría General
de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular
del Pliego, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la
fecha de su aprobación.
Que, estando a lo expuesto y previas las deliberaciones
el Concejo Municipal teniendo en cuenta los Informes de
la Subgerencia de Abastecimiento, así como el Informe de
Asesoría Legal mediante el cual informa que es procedente
la adquisición de Insumos para el Programa Vaso de
Leche,y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad
concluyen en el siguiente :
ACUERDO:
Artículo Primero.- DECLARAR, en situación de
Desabastecimiento Inminente el Programa del Vaso de
leche la Municipalidad Provincial de Zarumilla.
Artículo Segundo.- APROBAR, en situación de
urgencia la adquisición de los insumos que se consignan
en el Informe Nº 034-2008-ABAST-MPZ para el programa
del Vaso de Leche, por un periodo de 2 meses hasta por la
suma de S/. 15,957.10 NUEVOS SOLES.
Artículo Tercero.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de
Concejo, así como el Informe Técnico y el Informe Legal
que lo sustentan, en el Diario Of‌i cial el Peruano y en el
SEACE dentro de los siguientes diez (10) días hábiles.
Artículo Cuarto.- COMUNICAR, el presente Acuerdo
de Concejo Municipal, a la Contraloría General de la
República y al Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del estado dentro de los siguientes Diez (10
) días hábiles.
Artículo Quinto.- DISPONER, al Órgano de Control
Interno inicie las medidas conducentes al establecimiento
de las responsabilidades administrativas civiles y/o
penales de los servicios públicos involucrados en el
desabastecimiento.
Artículo Sexto.- NOTIFICAR, el presente Acuerdo a
Gerencia Municipal y Direcciones competentes, para su
conocimiento y ejecución.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FÉLIX E. GARRIDO RIVERA
Alcalde
204366-1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CARUMAS
Exoneran de proceso de selección la
adquisición de predio para ejecución
del proyecto “Construcción y
Equipamiento del Centro de Salud de
Carumas”
ACUERDO DE SESIÓN DE CONCEJO
EXTRAORDINARIA
Nº 31-2008-CM/MDC
Carumas, 22 de mayo del 2008.
VISTOS: El Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria
de fecha 21 de mayo del año 2008, en la cual se da lectura
al informe técnico legal Nº 162-2008-AL/MDC, mediante la
cual se fundamenta la necesidad de exonerar el proceso
de adquisición del predio para la ejecución del proyecto
“Construcción y Equipamiento del Centro de Salud de
Carumas”
CONSIDERANDO
Que de conformidad a lo Dispuesto en el artículo 194 de
la Constitución Política del Estado, modif‌i cada por la Ley
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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