Declaran en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de productos para el Programa del Vaso de Leche

Fecha de publicación28 Enero 2005
Fecha de disposición28 Enero 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 28 de enero de 2005
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE FLORENCIA DE MORA
Declaran en situación de desabasteci-
miento inminente la adquisición de
productos para el Programa del Vaso
de Leche
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 03-2005-MDFM
Florencia de Mora, 18 de enero del 2005
EL CONCEJO DISTRITAL DE FLORENCIA
DE MORA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de enero
del 2005, de la Municipalidad Distrital de Florencia de Mora;
el Informe Nº 001-05-PVL-MDFM, de la Jefatura del Pro-
grama del Vaso de Leche del 7 de enero del 2005, el Infor-
me Técnico Legal Nº 002-05-AL-MDFM, de la Jefatura de
Asesoría Jurídica de fecha 12 de enero del 2005, el Proveí-
do de Gerencia Municipal, de fecha 12 de enero del 2005;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno
Local, que tienen Autonomía Económica y Administrativa
en asuntos de su competencia, de conformidad con el Art.
concordante con el Art. 191º de la Constitución del Estado;
Que, mediante Ley Nº 24059 se creo el Programa del
Vaso de Leche destinado a la atención de la población
materno infantil con derecho a la provisión diaria por
parte del Estado a través de los Municipios;
Que, mediante Informe Nº 001-05-PVL-MDFM de fe-
cha 7 de enero del 2005, el Jefe del Programa del Vaso de
Leche de esta Municipalidad Luis Alva Palacios Gómez,
manifiesta el desabastecimiento inminente del Programa
del Vaso de Leche, a consecuencia de la renuncia irrevo-
cable de la señora Nutricionista Doris Vásquez Palomino,
integrante del Comité de Administración de esta Municipa-
lidad, quién debería realizar el cuadro nutricional, para la
Adjudicación Directa Pública, para el suministro de insu-
mos para el Programa del Vaso de Leche: Leche Evapora-
da Entera y Quinua Avena Fortificada, producido la situa-
ción de Desabastecimiento Inminente, y no obstante la rei-
terada solicitud al Sub Gerente de la Microred de Salud de
Florencia de Mora, como al Jefe del Área de Salud de
Trujillo para que designen a la nutricionista y se integre al
Comité de Administración tal como lo dispone el Art. 2º de la
Ley Nº 27470, hasta la fecha no solo no se ha designado al
nuevo profesional, si no que ni siquiera han dado respues-
ta a nuestras solicitudes, por lo que sugiere que la compra
de estos productos antes indicados, se haga en aplicación
del Art. 21º-Cap. II del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 083-
2004-PCM, y pueda abastecer oportunamente a los 71
club de madres de nuestro distrito;
Que, con Informe Nº 002-05-AL-MDFM de fecha 12
de enero del 2005, el Jefe de Asesoría Jurídica Dr. Ma-
nuel Sandoval Jara, realiza un Informe Técnico Legal
sobre la Procedencia de Exoneración de Proceso de
Selección por Desabastecimiento Inminente del Progra-
ma del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de
Florencia de Mora, solicitando que por ACUERDO DE
CONCEJO se declare en SITUACIÓN DE DESABAS-
TECIMIENTO INMINENTE EL PROGRAMA DEL VASO
DE LECHE DE ESTA MUNICIPALIDAD, por los meses
de ENERO Y FEBRERO, en consecuencia recomienda
realizar el abastecimiento del PVL-MDFM bajo estricto
cumplimiento de lo prescrito por el Art. 148 del Regla-
mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado D.S. Nº 084-2004-PCM; así mismo expone que
del estudio realizado y recaudos que se adjuntan no se
advierte negligencia administrativa por parte de los fun-
cionarios de esta entidad que haya dado lugar a la situa-
ción de desabastecimiento inminente del PVL.MDFM;
Que, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-
nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-
2004-PCM, prescribe en su artículo 21º que se considera
situación de desabastecimiento inminente aquella situa-
ción extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de
determinado bien, servicio u obra compromete en forma
directa e inminente la continuidad de las funciones, servi-
cios, actividades u operaciones productivas que la enti-
dad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación
faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los
bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad,
según sea el caso, necesario para resolver la situación y
llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;
Que, concordante con esta disposición, el Art. 19º del
antes citado cuerpo legal, preceptúa que están exonerados
de los procesos de selección las adquisiciones y contrata-
ciones que se realicen en situaciones de emergencia o de
desabastecimiento inminente declaradas de conformidad
con la Ley; la cual se debe aprobar mediante Acuerdo de
Concejo Municipal, en el caso de los gobiernos locales;
Que, en el presente caso puede observarse que se
hace necesario declarar la Situación de Desabastecimiento
Inminente para los meses de enero y febrero del 2005, para
la obtención de insumos para el Programa del Vaso de Le-
che a fin de no poner en riesgo la atención de los beneficia-
rios del Programa del Vaso de Leche. Para ello debe efec-
tuarse la adquisición en forma directa y mediante acciones
inmediatas en aplicación del penúltimo párrafo del artículo
20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
TUO aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,
en concordancia con el artículo 148º del Decreto Supremo
Nº 084-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por
27972, y a lo informado por la Jefatura de Asesoría Ju-
rídica de la MDFM, el Concejo Municipal por MAYORÍA;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE
DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la adquisición de
productos para el Programa del Vaso de Leche de la Mu-
nicipalidad Distrital de Florencia de Mora, por el periodo
de 60 días calendarios, para adquirir la cantidad de 9,600
unidades de Leche Evaporada Entera de 410 grs., y
7,664.64 Kg. Hojuelas de Quinua Avena Fortificada, por el
valor referencial de S/. 54,448.00 (cincuenta y cuatro mil
cuatrocientos cuarenta y ocho y 00/100 nuevos soles)
Artículo Segundo.- AUTORIZAR la exoneración del
Proceso de Selección contemplado en el Inc. C) del Ar-
tículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adqui-
siciones del Estado.
Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la dependencia en-
cargada de las adquisiciones y contrataciones- Oficina de
Abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Florencia de
Mora, la adquisición de 7,664.64 Kg de Hojuelas de Quinua
Avena Fortificada, y 9,600 unidades de Leche Evaporada
Entera de 410 grs., materia del presente Acuerdo, y estric-
to cumplimiento de los requisitos técnicos que correspon-
dan a las Bases Elaboradas por el Comité Especial.
Artículo Cuarto: Encargar a Secretaría General la
Remisión de copia certificada del presente Acuerdo y
del Informe Técnico Legal a la Contraloría General de la
República, y al Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado - CONSUCODE dentro del pla-
zo de diez (10) días naturales, contados a partir de su
fecha de su expedición.
Artículo Quinto.- Disponer que Gerencia Municipal
cumpla con la publicación del presente Acuerdo en el
Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días siguien-
tes de su aprobación.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
JUAN CARLOS CASTRO AVALOS
Alcalde
01895

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