ACUERDO Nº 022-2009-A/MDC - Declaran en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche

Fecha de publicación07 Mayo 2009
Fecha de disposición07 Mayo 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 7 de mayo de 2009
395562
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que los representantes de
la sociedad civil son elegidos democráticamente por un
período de 2 (dos) años, entre los delegados legalmente
acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que
se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto
la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten
personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de
actividad institucional comprobada;
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 081-2005-
CDB se aprobó el Reglamento de Elecciones de los
Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de
Coordinación Local Distrital - CCLD;
Que, se hace necesario disponer lo pertinente para dar
inicio al Proceso de Elección de los Representantes de
la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local
Distrital, estableciéndose el cronograma del mismo;
Estando a lo informado, de conformidad con lo señalado
en el artículo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, y en el artículo 5 del Reglamento del
Proceso de Elecciones de los Representantes de la
Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local
Distrital – CCLD; ejerciendo las facultades conferidas
por el artículo 20º, numeral 6) de la mencionada Ley
Orgánica y con la visación de la Of‌i cina de Planeamiento,
Presupuesto y Racionalización, de la Of‌i cina de Asesoría
Jurídica y de la Gerencia Municipal;
DECRETA:
$UWtFXOR3ULPHURConvocar al Proceso de Elección
de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo
de Coordinación Local Distrital - CCLD, el mismo que se
llevará a cabo según el Cronograma, que como Anexo I,
forma parte del presente Decreto.
$UWtFXOR6HJXQGRConformar el Comité Electoral de
los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo
de Coordinación Local Distrital - CCLD, el mismo que
estará integrado por:
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- El Teniente Alcalde, quien lo presidirá.
- Sub Gerente de Participación Vecinal y Social.
- Jefe de la Of‌i cina de Planeamiento, Presupuesto y
Racionalización.
6XSOHQWH
- Sub Gerente de Desarrollo Humano.
$UWtFXOR7 HUFHUR Encargar a la Gerencia de
Desarrollo Económico Social y Turismo, Sub Gerencia
de Participación Vecinal y Social y Of‌i cina de Imagen
Institucional, Educación y Cultura, la ejecución de las
acciones necesarias para el cumplimiento del presente
Decreto.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG
Alcalde
ANEXO I
CRONOGRAMA DEL PROCESO DE ELECCIÓN
DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE
EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL – CCLD
Acciones Fecha
Convocatoria 04 de mayo del 2009
Publicación de la Convocatoria 07 de mayo del 2009
Inscripción de Representantes Del 08 al 15 de mayo del 2009
Evaluación de electores Del 16 al 22 de mayo del 2009
Publicación del Registro Electoral 23 de mayo del 2009
Impugnación al Registro Electoral 25 y 26 de mayo del 2009
Inscripción de Candidatos y Personeros Del 27 al 29 de mayo del 2009
Publicación de Relación de Candidatos 29 de mayo del 2009
Tachas 30 de mayo del 2009
Resolución de Tachas 31 de mayo del 2009
Sorteo de Números por Listas 01 de junio del 2009
Publicación de Relación f‌i nal de Candidatos 03 de junio del 2009
Elecciones 06 de junio del 2009
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MUNICIPALIDAD DE
CARABAYLLO
Declaran en situación de desabaste-
cimiento inminente la adquisición de
insumos para el Programa del Vaso de
Leche
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1$0'&
Carabayllo, 27 de abril de 2009
VISTO: El Informe Nº 076-2009-GAJ/MDC de la Gerencia
de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 368-2009-SGLCP/GAF-
MDC de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial
referidos a la Declaración de Desabastecimiento Inminente la
Adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche
de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local,
con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, de conformidad con lo establecido en el Art.
194º de la Constitución Política del Estado, modif‌i cado por la
Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680; y concordante
Que, la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial
informa que habiéndose llevado a cabo la Licitación Pública
Nº 001-2009-MDC-CEPVL, para la Adquisición de Insumos
para el Programa del Vaso de Leche, en el ITEM 02 referente
a la adquisición de mezcla de cereales (hojuela de avena,
quinua y kiwicha con maca), se le otorgó la Buena Pro a la
empresa Comercializadora Agroindustrial S.A.C., el mismo
que ha sido apelado por la empresa Soluciones Alimenticias
S.A.C. ante el Tribunal de la OSCE;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe
Nº 076-2009-GAJ/MDC, es de opinión que se declare en
Situación de Desabastecimiento Inminente la Adquisición
de Insumos para el Programa del Vaso de Leche de la
Municipalidad de Carabayllo, por un período de 91 días
calendario;
Que, el artículo 20º inciso c) de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto
Legislativo Nº 1017, precisa que están exonerados de los
procesos de selección las contrataciones que se realicen ante
una Situación de Desabastecimiento Inminente debidamente
comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus
actividades u operaciones, declaradas conforme a ley;
Que, el artículo 22º de la misma Ley señala: “Se
considera Desabastecimiento aquella situación inminente,
extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de
un bien, servicio u obra compromete en forma directa
e inminente la continuidad de las funciones, servicios,
actividades u operaciones productivas que la Entidad
tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a
la contratación de los bienes, servicios u obra sólo por
el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para
resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección
que corresponda”. El artículo 133º del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del estado aprobado
por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF establece que: “La
Resolución o Acuerdo que apruebe la exoneración del
proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno
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