ACUERDO Nº 0018-2008-MDLU - Declaran en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de insumos para el Programa Vaso de Leche

Fecha de publicación17 Abril 2008
Fecha de disposición17 Abril 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 17 de abril de 2008
370792
450 ambulantes empadronados, pero físicamente pueden
llegar a 600, quienes disponen de 1.5 a 2.00 metros de la
vía pública (veredas, pistas, puertas de tiendas y mercado),
lo cual representa una dif‌i cultad para los peatones y público
en general en caso de una situación de emergencia, tales
como sismos, incendios, explosiones, circunstancias en las
cuales el acceso de las unidades de auxilio se haría difícil;
recomendando el retiro de los ambulantes de la vía pública.
Que, los informes emitidos por las Gerencias de
Seguridad Ciudadana y de Asesoría Legal, así como
las Sub Gerencias de Policía Municipal y Transporte y
de Defensa Civil, concluyen en la necesidad de declarar
zona rígida a las cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Jirón
Independencia del distrito, al haberse detectado en
dichas zonas la presencia de factores de riesgo para la
seguridad e integridad de las personas y su patrimonio, y
que además atentan contra el orden público, el ornato del
vecindario y las disposiciones municipales vigentes.
Estando a lo anteriormente expuesto y en mérito a lo
acordado por el pleno del Concejo Municipal en Sesión de
fecha 9 de abril de 2008, y de conformidad con el artículo
9°, inciso 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades, en la
fecha.
SE ORDENA:
Artículo Primero.- Declárese ZONA RIGIDA para el
estacionamiento y/o guardianía de todo tipo de vehículos
automotores, al tramo correspondiente a las cuadras 1, 2,
3, 4, 5, 6 y 7 del Jirón Independencia de este distrito.
Artículo Segundo.- Declárese las cuadras 1, 2, 3, 4, 5,
6 y 7 del Jirón Independencia de este distrito como ZONA
PROHIBIDA para el desarrollo de toda actividad comercial de
carácter ambulante, cualquiera sea el soporte físico empleado
(carretilla, vehículo menor, muebles desplazables, etc) y que
pretenda ocupar, así sea por horas o lapsos cortos de tiempo,
o la vía de circulación vehicular (pista) o las vías de circulación
peatonal (veredas).
Artículo Tercero.- Otórguese un plazo máximo de (15)
quince días calendarios a los comerciantes ambulantes del
área señalada en el Artículo Segundo a f‌i n de que procedan
a su desocupación.
Artículo Cuarto.- Dispóngase la cancelación, suspensión
y abstención del otorgamiento de autorizaciones, licencias
o permisos para el desarrollo y/o práctica del comercio
ambulatorio en la zona prohibida establecida en el Artículo
Segundo de la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- Encárgase a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sub Gerencia de Policía
Municipal, tomar las acciones administrativas, técnicas y
operativas requeridas para la ejecución, puesta en vigencia
y cumplimiento de la presente Ordenanza. Asimismo,
encárgase a la Policía Nacional del Perú, una vez agotado el
plazo concedido y a partir de la plena vigencia de la presente,
desplegar las acciones de control y f‌i scalización que garanticen
el estricto cumplimiento de lo aquí dispuesto.
POR TANTO:
Publíquese, regístrese y cúmplase.
JUAN DE DIOS GAVILANO RAMIREZ
Alcalde
189366-1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LA UNION
Declaran en situación de
desabastecimiento inminente la
adquisición de insumos para el
Programa Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 0018-2008-MDLU
La Unión, 4 de abril del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LA UNIÓN – PIURA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
LA UNIÓN – PIURA.
VISTO, En Sesión Ordinaria Nº 008-08 de fecha 4
de abril de 2008, el Informe Nº 0166-2008-J.A.L.I/MDLU
de fecha 01-04-2008 de Asesoría Legal Interna, Informe
Nº 048-2008-MDLU/OPVL de fecha 12-03-2008 de la
Jefatura del Programa Vaso de Leche e, Informe Nº 0128-
2008-UA.MDLU de fecha 28-03-2008 de la Jefatura de la
Unidad de Abastecimientos de la Municipalidad Distrital
de La Unión - Piura;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 194º de la Constitución
Política del Estado, modif‌i cado por la Ley de Reforma
Constitucional Nº 27680, concordante con el artículo II
del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades, que señala que los Gobiernos Locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades señala que “los concejos municipales
ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación
de Ordenanzas y Acuerdos”, además el artículo 41º de la
referida norma establece “los Acuerdos son decisiones,
que toma el Concejo, referidas a asuntos específ‌i cos
de interés público, vecinal o institucional que expresan
la voluntad del órgano de gobierno para practicar un
determinado acto o sujetarse a una conducta o norma
institucional”;
Que, mediante Informe Nº 0128-2008-UA-MDLU.
de fecha 28 de marzo del 2008 emitido por la Jefa de
la Unidad de Abastecimiento mediante la cual que el
día 18 de enero del 2008 el Comité de Administración
del Programa del Vaso de Leche emitió el Acta donde
se aprueba la elección de los nuevos productos del
Programa : a),. Algarrobita con quinua, kiwicha con chuf‌l a
de maíz enriquecido con vitaminas y minerales azucarada
con leche evaporada y b).- Hojuelas de avena, quinua.
kiwicha y trigo azucarado fortif‌i cado con vitaminas y
minerales con leche evaporada, habiéndose elegido los
productos, previa degustación de los benef‌i ciarios, el
día 15 de enero del 2008. Así mismo, manif‌i esta que la
variación técnica de los nuevos productos elegidos para
la adquisición y suministros del Programa Vaso de Leche
ha conllevado a realizar nuevamente la composición de
los valores nutricionales de la nueva ración alimenticia, a
tenor de lo señalado en la Resolución Ministerial Nº 711-
2002-SA/DM. Y que además esto ha implicado realizar
un nuevo estudio de mercado lo cual indudablemente ha
repercutido en los plazos previstos para su adquisición
y primordialmente en un desabastecimiento inminente,
ya que con fecha 11 de marzo del 2008 la Dirección
Regional de Salud de Piura, ha procedido a la aprobación
de la Formulación de la Ración del Programa Vaso de
Leche; con la cual después del estudio de mercado se
procederá al Proceso para la adquisición de los Insumos
del Programa de Vaso de Leche, teniendo un período de
45 días como mínimo para culminar satisfactoriamente
el mencionado proceso, sin que medie ningún reclamo,
apelación o vicio en la adquisición del producto, por lo que
para no comprometer la atención y desabastecimiento del
Programa los meses siguientes resulta necesario buscar
los mecanismos necesarios, realizando las acciones de
Ley pertinentes solicitando emitir el informe técnico legal
para la compra de emergencia para abastecer 60 días al
Programa y además manifestando que el valor referencial
de producto Hojuelas de Avena Quinua, Kiwicha y Trigo
azucarado fortif‌i cado con vitaminas y minerales es de
S/.5.80 el kilogramo y Leche Evaporada es de S/.2.40 el
tarro de 4.10 gramos.
Que, mediante Informe Nº 048-2008MDLU/OPVL.
de fecha 12 de marzo del 2008 emitido por el Jefe del
Programa Vaso de Leche informa a la Gerencia Municipal
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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