1074 38-2006-CPA - Declaran en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche

Fecha de disposición11 Mayo 2006
Fecha de publicación11 Mayo 2006
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 11 de mayo de 2006
Acuerdos y Compromisos, así como el Proyecto de
Presupuesto Institucional a la Dirección Nacional de
Presupuesto Público, en la fecha que se establezca
oportunamente.
CAPÍTULO VI. DE LA VIGILANCIA
SOCIAL EN EL PROCESO
Artículo 16º.- Del Comité de Vigilancia y Control
El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto
Participativo deberá vigilar el desenvolvimiento de las
etapas del proceso conforme a los principios
establecidos en el Instructivo Nº 001-2006-EF/76.01,
así como el cumplimiento de los acuerdos concertados.
Asimismo informan al Consejo de Coordinación Local
Distrital sobre las acciones desarrolladas y resultados
obtenidos. El Comité de Vigilancia está conformado por
cuatro miembros elegidos entre los representantes de
la Sociedad Civil inscritos e integrantes de los Agentes
Participantes.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Toda situación no contemplada en el presente
Reglamento será resuelta por el Equipo Técnico.
POR TANTO:
La promulgo en Santa María del Mar a los veintinueve
días del mes de abril del 2006.
ÁNGEL RAÚL ABUGATTAS NAZAL
Alcalde
08410
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE ANDAHUAYLAS
Declaran en situación de desabasteci-
miento inminente la adquisición de
insumos para el Programa del Vaso de
Leche
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 38-2006-CPA
Andahuaylas, 7 de abril de 2006
EL CONCEJO PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 7 de
abril de 2006, el Informe Nº 023-2006-UL-MPA, de fecha 7
de abril de 2006, emitido por la Unidad de Abastecimientos
de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas sobre compra
de insumos – Vaso de Leche por desabastecimiento
inminente;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo prescrito en el artículo II del Titulo
Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, mediante Resolución Nº 153-2006-MPA-AL, de
fecha 7 de abril de 2006, se declaró de oficio la Nulidad del
Proceso de Selección mediante Licitación Pública Nº 001-
2006-MPA, convocado por la Municipalidad Provincial de
Andahuaylas, para la adquisición de insumos para el
Programa de Vaso de Leche, retrotrayendo dicho proceso
hasta la etapa del requerimiento por parte de la Oficina de
Abastecimientos de la Institución;
Que, mediante Informe Nº 038-2006-DAA-SGDES-MPA,
de fecha 7 de abril de 2006, el Jefe de Asistencia
Alimentaria, refiere que a la fecha se tiene presión por
parte de las beneficiarias para la pronta entrega de los
productos del Programa de Vaso de Leche, situación que
conllevaría problemas a la entidad; así mismo, refiere que
habiéndose declarado la nulidad de la Licitación Pública
Nº 001-2006-MPA, una nueva convocatoria tomaría un
tiempo prudencial de 30 treinta días aproximadamente,
con el cual se estaría causando un mayor malestar a las
beneficiarias;
Que, mediante el Informe Nº 023-2006-UL-MPA, de fecha
7 de abril de 2006, emitido por la Oficina de Abastecimientos
de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, se da cuenta
que, habiéndose declarado la nulidad del Proceso de
Selección para la Adquisición de Insumos para el programa
de Vaso de Leche, es necesaria la convocatoria a un nuevo
proceso de selección; sin embargo dicha convocatoria y el
tiempo que demande dicho proceso, va a generar un
desabastecimiento en la entrega de productos del Vaso de
Leche a los beneficiarios, conllevando esto una situación
de desabastecimiento inminente debido a que los niños
van a quedar sin alimentación, poniendo en peligro la salud
y subsistencia con graves consecuencias sociales que la
Corporación Municipal debe evitar;
Qué, así mismo, mediante Hoja de Opinión Legal
Nº 191-2006-DAJ-MPA, de fecha 7 de abril de 2006, emitido
por la Dirección de Asesoría Jurídica, se refiere que es
procedente declarar en Situación de Desabastecimiento
Inminente la Adquisición de Leche Evaporada Entera en
Tarro de 410 gramos por el valor de S/. 52,946.78 y la
Adquisición de Siete Harinas Fortificada por el valor de
S/. 28,509.78, para el Programa de Vaso de Leche de la
Municipalidad Provincial de Andahuaylas;
Que, el artículo 19º Numeral c) del TUO de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado
mediante D. S. Nº 083-2004-PCM, establece que están
exonerados de los procesos de selección las adquisiciones
y contrataciones que se realicen en situación de
desabastecimiento inminente declaradas conforme a Ley.
Que, del mismo modo, el artículo 21º del indicado cuerpo
de leyes, establece que es procedente declarar en situación
de desabastecimiento inminente, cuando la ausencia de
determinado bien o servicio compromete en forma directa e
inminente la continuidad de las funciones, servicios,
actividades u operaciones productivas que la entidad tiene
a su cargo;
Que, estando a lo Acordado en Sesión Extraordinaria
de Concejo de fecha 7 de abril del año en curso; y en
mayoría, en uso de las facultades conferidas por la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE
DESABASTECIMIENTO INMINENTE, por los meses de
enero y febrero del año 2006, la Adquisición de Insumos
para el Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad
Provincial de Andahuaylas, y autorícese a la Gerencia
Municipal para que a través de la Oficina de
Abastecimientos, proceda a adquirir directamente los
siguiente productos:
1) Leche Evaporada Entera en tarro de 410 Gr. por un
valor referencial de S/. 52,946.78 nuevos soles.
2) Siete harinas fortificadas por un valor referencial
S/. 28,509.78 nuevos soles.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal
el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de
las responsabilidades de los Funcionario y/o Servidores
Públicos, conforme a lo prescrito en el artículo 141º del
Reglamento de le Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado aprobado por D. S. Nº 084-2004-PCM.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina de
Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de
Concejo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10
días hábiles de adoptado el presente, así como, remitir
copia a la Contraloría General de la Republica y el Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JULIO HUARACA MERINO
Alcalde
08347

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