03 078 - Declaran en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de leche evaporada entera para el Programa del Vaso de Leche .

Fecha de disposición02 Julio 2005
Fecha de publicación02 Julio 2005
Pág. 295793
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 2 de julio de 2005
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Declaran nulas y sin efecto legal evalua-
ciones y ratificaciones de Directores
Regionales
ORDENANZA REGIONAL
Nº 0011-2005-GORE-ICA
Ica, 15 de junio de 2005
El Consejo Regional de Ica: aprobado la Ordenanza
Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 191º y 192º de la Constitución Po-
lítica del Estado, especifica que los Gobiernos Regio-
nales gozan de autonomía Política, Económica y Admi-
nistrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con el artículo 15º inciso a ) de
la Ley Nº 27867 - "Ley Orgánica de Gobiernos Regiona-
les" son atribuciones del Consejo Regional aprobar,
modificar o derogar las normas que regulan o reglamen-
tan los asuntos y materias de competencias y funciones
del Gobierno Regional y habiéndose designado a los
Directores Regionales hace más de dos años y en es-
tricta armonía con lo que disponen los artículos 11º y 13º
de la Ley Nº 27867, Ley de Gobiernos Regionales, el
Consejo Regional es el Órgano normativo y fiscalizador
del Gobierno Regional, en tal virtud le corresponde a
éste ventilar y regular su funcionamiento y la fiscaliza-
ción de los actos de la administración pública e incluso
de la conducta pública de los funcionarios;
Que, al haber recorrido el Consejo Regional todas las
provincias, encuentran la necesidad imperiosa de proceder
a la evaluación inmediata de los Directores Regionales;
Que, el artículo 38º de la Ley acotada, señala que las
Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter
general, la organización y la administración del Gobierno
Regional, Reglamento materia de su competencia;
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
Artículo Primero.- DECLARAR NULOS Y SIN EFEC-
TO LEGAL las evaluaciones y ratificaciones de los Directo-
res Regionales que se hubieran podido efectuar a la fecha.
Artículo Segundo.- ORDENAR que el Consejo
Regional efectúe la evaluación de los Directores Regio-
nales al haber trascurrido más de dos años, y siendo
función de los Consejeros Regionales conforme lo esta-
blece la Ley Nº 27867 - Ley de Gobiernos Regionales, la
Fiscalización de los Actos de la Administración Pública y
de su conducta pública.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de
Ica a los quince días del mes de junio del 2005.
EDDY GARCIA MENDOZA
Presidente Regional (e)
11917
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ANCÓN
Disponen saneamiento físico legal de
la zona denominada "Las Conchitas"
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la
Municipalidad Distrital de Ancón, mediante Oficio Nº 55-
2005-SG/MDA, recibido el 30 de junio de 2005)
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 038-2004-MDA.
Ancón, 31 de agosto del 2004
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE ANCÓN
EL CONCEJO DISTRITAL DE ANCÓN
VISTO:
En Sesión Ordinaria de fecha 31 de agosto los Infor-
mes Nº 304-2004-GDU/MDA de la Gerencia de Desa-
rrollo Urbano y el Dictamen Nº 005-CDLTP/MDA de la
Comisión de Desarrollo Local y Transporte Público, refe-
rente al ordenamiento Urbano y Saneamiento Físico Legal
de la zona denominada Las Conchitas;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral del artículo 73º de la Ley Orgánica
de las Municipalidades, Ley Nº 27972, señala las compe-
tencias de las municipalidades distritales en materia de
organización del espacio físico - uso del suelo de sus
jurisdicciones; entre las mismas se consideran los si-
guientes temas: Saneamiento físico legal de asenta-
mientos humanos, acondicionamiento territorial, así como
el referente al catastro urbano y rural, todo ello en con-
cordancia con las normas provinciales;
Que, el artículo 79º de la norma en comentario esta-
blece las competencias y funciones específicas de las
Municipalidades distritales en materia de "organización
del espacio físico y del uso del suelo", entre las que se
encuentra: aprobar el plan urbano o rural distrital; dispo-
ner la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasa-
jes, parques, plazas y la numeración del predial, reco-
rrer los asentamientos humanos y promover su desa-
rrollo y formalización;
Estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Muni-
cipalidades Nº 27972 con el voto unánime de los miem-
bros del Concejo con dispensa de la lectura y aproba-
ción del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA SOBRE SANEAMIENTO
FÍSICO LEGAL Y ORDENAMIENTO DE LAS
ZONAS "LAS CONCHITAS"
Artículo Primero.- Disponer el Saneamiento Físico
Legal de la zona denominada "LAS CONCHITAS" en
concordancia con lo establecido en la Ordenanza
Nº 023-2004/MDA.
Artículo Segundo.- Ordenar a la Gerencia de De-
sarrollo Urbano implementar e iniciar los trabajos de Or-
denamiento Urbano en la zona denominada "LAS
CONCHITAS" y a las demás unidades orgánicas el cum-
plimiento de esta Ordenanza.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JAIME PAJUELO TORRES
Alcalde
11731
MUNICIPALIDAD DE ATE
Declaran en situación de desabasteci-
miento inminente la adquisición de
leche evaporada entera para el Progra-
ma del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 078
Ate, 21 de junio de 2005
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE ATE
VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de
junio del 2005; el Dictamen Nº 01-05-CPAyAM/MDA de la
Comisión de Programas Alimentarios y Agencias Munici-
pales; el Memorándum Nº 0155-2005-AA-MDA del Asesor
de Alcaldía que remite la documentación sobre exonera-
ción para la Adquisición de Leche Evaporada Entera
(612,816 bolsas); el Informe Nº 1456-05-GAJ/MDA del
Gerente de Asuntos Jurídicos; el Informe Nº 064-2005-
SGPVL/GGM-MDA del Subgerente del Programa del Vaso

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