RESOLUCION Nº 195-2008-SUNARP/SN - Declaran en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de limpieza para la Sede Central de la SUNARP y la Sede de Arenales

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Fecha de la disposición 9 de Julio de 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 9 de julio de 2008
375770
de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 13 de mayo
de 2008, se verif‌i có que el citado terreno se ubica dentro de
ámbito urbano y se encuentra ocupado por terceros, quienes
han levantado un cerco de tres niveles constituido por un muro
de ladrillo conf‌i nado con columnas y vigas de concreto;
Que, mediante Informe Técnico Nº 3667-2008-SUNARP-
Z.R.N°IX/OC, de fecha 14 de mayo del 2008, la Of‌i cina de
Catastro de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, concluye
que el terreno en consulta se encuentra comprendido en zona
donde no se observa inscripción registral;
Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que
los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de
Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de
las Comunidades Campesina y Nativas, son de dominio del
Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción
de dominio a favor del Estado del terreno de 107,00 m², de
conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley
N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-
VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por
Resolución N° 011-2002/SBN, modif‌i cada por la Directiva Nº
003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN,
que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio
de predios a favor del Estado;
Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de
fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente
a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión
Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley
Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de
Organización y Funciones de la SBN;
Que, los incisos i) y s) del Artículo 39° de la Resolución
N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de septiembre del 2001,
que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones
de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan
a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la
Gerencia de Operaciones a promover la inmatriculación
de predios a favor del Estado, así como a emitir en primera
instancia las resoluciones de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento
aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-
VIVIENDA, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, Estatuto de la
SBN, Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN; y,
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 266-2008/SBN-GO-JAR, del 18 de junio de
2008;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio
a favor del Estado del terreno de 107,00 m², colindante
al Lote 25 de la Manzana A de la Urbanización La Milla,
distrito de San Martín de Porras, provincia y departamento
de Lima, según el plano y memoria descriptiva que
sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por
el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera
inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito
en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO
Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones
223066-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Declaran en situación de desabaste-
cimiento inminente la contratación del
servicio de limpieza para la Sede Central
de la SUNARP y la Sede de Arenales
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL
DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 195-2008-SUNARP/SN
Lima, 7 de julio de 2008
VISTOS, el Informe Nº 286-2008-SUNARP/GAF-
ADM del Área de Administración de la Gerencia de
Administración y Finanzas; el Informe Nº 132-2008-
SUNARP/GAF de fecha 1 de julio de 2008 de la Gerencia
de Administración y Finanzas; el Informe Legal Nº 668-
2008-SUNARP/GL de la Gerencia Legal de la Sede
Central de la SUNARP y el Of‌i cio Nº 433-2008-SUNARP/
GPD de fecha 4 de julio de 2008, emitido por la Gerencia
de Presupuesto y Desarrollo de la Superintendencia
Nacional de Registros Públicos - SUNARP; y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Que, mediante informe Nº 286-2008/SUNARP/GAF/
ADM, el área de Administración manif‌i esta que:
a) Con fecha 25 de enero de 2008 se suscribió con
la Empresa SERCLEAN S.A.C. el Contrato Nº 005-2008-
SUNARP - “Contrato de Servicio de Limpieza”, quien obtuvo
la buena pro en la Adjudicación Directa Pública Nº 006-2007-
SUNARP, con el objeto que preste el servicio de limpieza
de la Sede Central y de la Sede Arenales, conforme a los
Términos de la Referencia y la Oferta aceptada presentada,
por el monto de S/. 145,200.00 (Ciento cuarenta y cinco mil
doscientos y 00/100 Nuevos Soles) y con plazo de vigencia
del contrato de doce (12) meses;
b) Por Carta Notarial Nº 008-2008-SUNARP/GG, de
fecha 26 de junio de 2008, entregada al Contratista el 27
de junio de 2008, se le comunicó la Resolución del Gerente
General de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos Nº 048-2008-SUNARP/GG de fecha 26 de junio
de 2008, por la cual se aprueba la resolución total del
Contrato Nº 005-2008-SUNARP, por incumplimiento de las
obligaciones contractuales por parte de la citada empresa;
c) Al haberse resuelto el Contrato Nº 005-2008-
SUNARP suscrito con la Empresa SERCLEAN S.A.C.,
existe la necesidad de adoptar las medidas necesarias
para que la entidad no se encuentra privada del servicio
mencionado.
II. PRESUPUESTOS DE LA APROBACIÓN DE LA
EXONERACIÓN
Que, del Informe Nº 286-2008/SUNARP/GAF/ADM
que sustenta los presupuestos de la exoneración por
desabastecimiento inminente, se advierte que resulta
actual y urgente la necesidad de contar con los servicios
de limpieza, toda vez que a partir de la referida resolución
del contrato, la Sede Central de la SUNARP no va a contar
con el servicio de limpieza, situación que compromete
en forma directa e inminente la continuidad del normal
desarrollo de las actividades que la Entidad tiene a su cargo
de manera esencial, pues es necesario que el centro de
trabajo cuente con las condiciones mínimas de higiene y
salubridad para prevenir cualquier brote de enfermedades
que pongan en riesgo la salud de los trabajadores y de los
usuarios, conforme lo dispone el artículo 15º del Decreto
Supremo Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad
y Salud en el Trabajo que establece: “La gestión de la
seguridad y salud en el trabajo es responsabilidad del
empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de
esas actividades en la organización”; por consiguiente, es
actual y urgente la necesidad de contar con el servicio de
limpieza de los ambientes de la Sede Central y de la Sede
Arenales donde funciona la Escuela de Capacitación de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
la Gerencia de Catastro, la Procuraduría Pública, la
Of‌i cina de Imagen y el Proyecto de Consolidación de
los Derechos de la Propiedad Inmueble; para lo cual se
requiere contratar el servicio de limpieza vía exoneración
durante un período de sesenta (60) días o hasta que se
suscriba el nuevo contrato lo que ocurra primero, tiempo
que se estima resultaría suf‌i ciente para llevar a cabo el
respectivo proceso de selección y contratar una nueva
empresa que brinde el indicado servicio;
Que, mediante el Of‌i cio Nº 433-2008-SUNARP/GPD
del 4 de julio de 2008, la Gerencia de Presupuesto y
Desarrollo, informa sobre la disponibilidad presupuestal
para la contratación del servicio de limpieza de la Sede
Central y de la Sede Arenales, por el monto de S/.
27,434.00 nuevos soles;
Que, mediante el Informe Legal Nº 668-2008-SUNARP/
GL de fecha 7 de julio de 2008 la Gerencia Legal opina
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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