1063 489 - Derogan la Ordenanza N° 466-MML, que aprobó cambio de zonificación de terreno ubicado en el distrito de La Molina

Fecha de publicación21 Marzo 2003
Fecha de disposición21 Marzo 2003
Pág. 241179
NORMAS LEGALES
Lima,viernes 21 de marzo de 2003
visión y actualización permanente del Plan Vial Metropo-
litano y de las Secciones Viales Normativas, en el proce-
so de ejecución y aplicación del Plan Integral de Desa-
rrollo Metropolitano;
Que, mediante Oficio Nº 106-2003-MML-IMP de fe-
cha 3 de febrero de 2003, el Instituto Metropolitano de
Planificación, informó a la Comisión de Desarrollo Urba-
no y Nomenclatura, que "toda reducción de la Sección
Vial Normativa (120.00 Ml.) debe requerir necesariamente
de un Estudio Específico donde se incluya una Evalua-
ción Técnico Legal, estudio que debe ser ejecutado por
el organismo técnico competente, y aprobado por
Ordenanza Municipal"; debiéndose mantener en cuanto
sea posible, la Sección Vial de 120.00 metros lineales de
la Panamericana (Norte y Sur), que es la sección optima
y necesaria para el correcto funcionamiento de ese Eje
Regional;
Que, es necesario para las modificaciones del Dere-
cho de Vía de la Panamericana, se desarrolle un Estudio
Específico del Eje Panamericana - Vía de Evitamiento,
que por las características del referido Eje, debe ser
realizado de manera integral y no por tramos, como erró-
neamente lo hicieran para la aprobación de la Ordenan-
za Nº 459-MML, en cuyo caso se requiere de un plazo
razonable de ejecución;
Que, de conformidad con la Constitución Política del
Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y
las Ordenanzas Nº 127-MML y Nº 341-MML;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Derogar la Ordenanza Nº 459-
MML, publicada el 25 de diciembre de 2002, que modifi-
có el Plano del Sistema Vial Metropolitano, aprobado por
Ordenanza Nº 341-MML, Sección E-15, respecto a la
Sección Vial de la Panamericana Sur, en el tramo com-
prendido entre la Av. Javier Prado y el Intercambio Vial
Atocongo, de 120.00 metros lineales a 80.00 metros li-
neales.
Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Munici-
pal de Desarrollo Urbano - DMDU y al Instituto Metropo-
litano de Planificación - IMP, para que en coordinación
con la Empresa Municipal de Peaje - EMAPE, ejecute un
Estudio Específico del Eje Panamericana - Vía de Evita-
miento, que implique una evaluación de la situación téc-
nico - legal de los predios ubicados en el eje, analizando
las secciones viales existentes y requeridas, tomando
en consideración los accesos, salidas, intersecciones e
intercambios viales; a fin de precisar los Derechos de
Vía que se requieran.
Artículo Tercero.- Establecer un plazo máximo de
45 días, a partir de la entrada en vigencia de la presente
Ordenanza, para que se lleve a cabo el Estudio señala-
do en el articulo precedente.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en Lima, a los trece días del mes de marzo de
dos mil tres.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
05387
Derogan la Ordenanza Nº 466-MML,
que aprobó cambio de zonificación de
terreno ubicado en el distrito de La
Molina ORDENANZA Nº 489
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordina-
ria de fecha 13 de marzo de 2003, de acuerdo con el
Dictamen Nº 04-2003-CDU de la Comisión de Desarro-
llo Urbano y Nomenclatura; y,
CONSIDERANDO:
Que, es competencia de la Municipalidad Metropoli-
tana de Lima regular o pronunciarse sobre zonificación
y urbanismo, planificar el desarrollo urbano y rural de su
circunscripción, y el acondicionamiento territorial, de
conformidad con el Artículo 195º inciso 6) de la Constitu-
ción Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 de
Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV;
concordado con el Artículo 11º inciso 1) de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 23853;
Que, mediante Ordenanza Nº 466-MML se aprobó el
cambio de zonificación de un terreno de 1,470.00 m² de
R1-S a C2 y de un terreno de 3,839.00 m² de R1-S a OU,
ubicados en la urbanización Rinconada del distrito de La
Molina;
Que, el Artículo 34º del Decreto Supremo Nº 007-85-
VC (Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Me-
dio Ambiente) establece que los cambios de zonificación
se podrán efectuar en no más de 2 oportunidades anua-
les, y requerirán necesariamente de la opinión favorable
del vecindario afectado;
Que, de acuerdo al Artículo 12º de la Ordenanza Nº
134-MML, los cambios de zonificación se realizarán una
vez al año, con excepción de casos que exista probado
interés público o local en determinado sector o sectores
de la ciudad;
Que, el Dictamen Nº 166-2002-MML-CDU que sirvió
de sustento para la aprobación de la referida Ordenan-
za, señaló que el trámite carecía de opinión vecinal; ya
que devenía en innecesaria al estar comprendidos los
lotes de autos dentro de los alcances de la Resolución
Directoral Nº 230-2001-MDLM-DDU que aprobó el
Planeamiento Integral del terreno matriz de 171,566.00
m²;Que, al no haberse seguido el procedimiento regular
del Cambio de Zonificación establecido por el Artículo
13º de la Ordenanza Nº 134-MML, debió garantizarse el
probado interés público o local al que hace referencia el
Artículo 12º de la mencionada Ordenanza;
Que, para probar el interés público o local, se de-
bió contrastar la opinión del vecindario afectado con
la opinión de la Municipalidad Distrital, situación que
no se dio para aprobar el referido cambio de zonifica-
ción;
Que, al haberse prescindido de la opinión del vecin-
dario afectado no se cumplió con lo dispuesto por el
Artículo 12º de la Ordenanza Nº 134-MML y el Artículo
34º del Decreto Supremo Nº 007-85-VC, razón por la
cual la Comisión de Desarrollo Urbano y Nomenclatu-
ra mediante Acuerdo Nº 011-2003-MML-CDU tomado
en Sesión Nº 04 de fecha 18 de febrero de 2003, aten-
diendo un pedido de la Municipalidad Distrital de La
Molina, acordó solicitar al Concejo Metropolitano la
derogatoria de la Ordenanza Nº 466-MML, a fin de
emitir nuevo pronunciamiento sobre la solicitud en vir-
tud de la cual se aprobaron los referidos cambios de
zonificación;
Que, de conformidad con la Constitución Política del
Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; la
Ordenanza Nº 134-MML y el Decreto Supremo Nº 007-
85-VC;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Único.- Derogar la Ordenanza Nº 466-MML,
debiendo la Comisión de Desarrollo Urbano y Nomencla-
tura emitir nuevo pronunciamiento sobre el pedido de
cambio de zonificación solicitado por Juan Barreto Bog-
gio del terreno de 1,470.00 m² de R1-S a C2 y del terreno
de 3,839.00m² de R1-S a OU, ubicados en la urbaniza-
ción Rinconada del distrito de La Molina, provincia y de-
partamento de Lima.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en Lima a los trece días del mes de marzo de
dos mil tres.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
05388

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