Derogan disposición final del D. Leg. Nº 861, Ley del Mercado de Valores

Fecha de publicación29 Junio 1997
Fecha de disposición29 Junio 1997
Derogan disposición final del D. Leg. Nº 861, Ley del Mercado de Valores
Ley26827
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1o.- Derógase la Décima Disposición Final del Decreto Legislativo No. 861, Ley del Mercado de Valores, que
modificó el Artículo 65 del Código Procesal Civil promulgado por Decreto Legislativo No. 768.
Artículo 2o.- Restitúyase la vigencia del Artículo 65o. del Código Procesal Civil, con el siguiente texto:
"Artículo 65o.- Representación Procesal del Patrimonio Autoónomo.- Existe patrimonio autónomo cuando dos o más
personas tienen un derecho o interés en común respecto de un bien, sin constituir una persona jurídica.
La sociedad conyugal y otros patrimonios autónomos son representados por cualquiera de sus partícipes, si son
demandantes. Si son demandados, la representación recae en la totalidad de los que la donforman, siendo de
aplicación, en este caso, el Artículo 93o.
El que comparece como demandado y oculta que el derecho discutido pertenece a un patrimonio autónomo del que
forma parte, se le impondrá una multa no menor de diez ni mayor de cincuenta Unidades de referencia Procesal, sin
perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 4o."
Artículo 3o.- Precísase que toda referencia al Patrimonio Autónomo contenida en el Decreto Legislativo No. 861, Ley del
Mercado de Valores; Decreto Legislativo No. 862, Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras y Ley
No. 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintencia de Banca y
Seguros se entenderá efectuada al Patrimonio de Afectación.
Artículo 4o.- La representación procesal de un Patrimonio de Afectación corresponde a quien se encuentre facultado
para ejercer su titularidad o su administración de conformidad con lo establecido en la ley o en el acto constitutivo de
dicho patrimonio.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros

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