1075 018 - Derogan acuerdo de concejo mediante el cual se aprobó el lema del distrito como "Nuevo San Juan"

Fecha de publicación10 Abril 2002
Fecha de disposición10 Abril 2002
Pág. 221110
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 10 de abril de 2002
Cancelan concursos públicos sobre dis-
posición final de residuos sólidos en
relleno sanitario y mantenimiento de
áreas verdes sin riego
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 265-2002-A-MDMM
Magdalena del Mar, 27 de marzo de 2002
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
VISTA:
La necesidad de la Municipalidad de Magdalena del Mar
de contratar los servicios de "Disposición Final de Residuos
Sólidos en Relleno Sanitario" y "Mantenimiento de Áreas Ver-
des sin Riego más Disposición Final"; y el Informe Nº 001-
2002-CEE-MDMM del Comité Especial en el que se consigna
la Cancelación de los Concursos Públicos Nºs. 002 y 003-2002-
CP-MDMM, sustentado con cuatro puntos técnicos legales; y,
CONSIDERANDO:
Que, estos servicios mencionados en el párrafo prece-
dente se encuentran considerados, en el Presupuesto de
la Municipalidad de Magdalena del Mar para el ejercicio
2002 a través del cual asegura la fuente de financiamiento;
De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 34º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-
quisiciones del Estado;
En uso de las facultades que le confieren los incisos 6)
y 15) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipali-
dades Nº 23853;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Cancelar los Procesos de Selección
Concurso Público Nº 002-2002-CP-MDMM "Disposición Fi-
nal de Residuos Sólidos en Relleno Sanitario" y Concurso
Público Nº 003-2002-CP-MDMM "Mantenimiento de Áreas
Verdes sin Riego más Disposición Final".
Artículo Segundo.- Encargar al Comité Especial se-
guir con los procedimientos respectivos para la contratación
de estos servicios mediante el Proceso de Selección de
Adjudicación Directa Pública.
Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General su
publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JUAN DOMINGO NÚÑEZ STOLAR
Alcalde
6465
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
Derogan acuerdo de concejo mediante
el cual se aprobó el lema del distrito
como "Nuevo San Juan"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 018
San Juan de Lurigancho, 12 de marzo de 2002
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN
DE LURIGANCHO
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la
Moción de Orden del Día presentada por el señor Regidor
Ángel Franci Ormeño Ortiz, sobre Derogación del Acuerdo
de Concejo Nº 006 de fecha 6 de enero de 1999; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 006 de fecha 6
de enero de 1999, se aprueba el lema "Nuevo San Juan"
como nuevo lema del distrito de San Juan de Lurigancho;
Que, desde la aprobación de este nuevo lema, la Munici-
palidad Distrital de San Juan de Lurigancho erróneamente ha
venido siendo denominada "Municipalidad del Nuevo San Juan";
Que, esta situación ha originado confusión en la población
y en la opinión pública en general, prueba de ello es que en
muchos documentos públicos e internos se han podido apre-
ciar la denominación "Municipalidad del Nuevo San Juan";
En uso de las facultades conferidas en el Artículo 110º
de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, con
el voto unánime del Pleno del Concejo y con la dispensa
del trámite de aprobación de Actas;
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- DERÓGUESE el Acuerdo de Conce-
jo Nº 006 de fecha 6 de enero de 1999 mediante el cual se
aprueba el lema del distrito de San Juan de Lurigancho como
"Nuevo San Juan".
Artículo Segundo.- A partir de la publicación del pre-
sente Acuerdo de Concejo, la Municipalidad se identificará
en sus símbolos, propiedades, documentos públicos y pri-
vados que emita o recepcione con la siguiente denomina-
ción: "Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho".
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Munici-
pal y Oficina de Administración la aplicación y viabilidad
inmediata del presente Acuerdo y a la Secretaría General
su debida publicación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CLAUDIO ZÚÑIGA ESPINOZA
Alcalde
6467
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Cancelan licitación pública de adquisi-
ción de productos alimenticios para el
Programa del Vaso de Leche
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 000236
San Juan de Miraflores, 27 de marzo de 2002
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
CONSIDERANDO:
Que, con Inf. Nº 04-2002-CE-MDSJM, la Comisión Especial
encargada de la Licitación para adquisición de insumos para el
Programa del Vaso de Leche, informa que se han producido
retrasos por parte de CONSUCODE, en la absolución de la ape-
lación formulada por los adquirentes de las Bases, dando res-
puesta de la apelación a esta Municipalidad recién el 18.3.2002;
lo que ha desfasado los plazos establecidos en las Bases;
Que, por otro lado en el documento acotado expedido
por CONSUCODE, se indica que la Licitación Pública Na-
cional convocada, deberá tener en cuenta que los insumos
a adquirir deben contener un contenido vitamínico mínimo
de 207 calorías, conforme lo establece la Ley Nº 27470;
Que, el comité especial ha observado que el contenido
vitamínico de la leche y hojuela de quinua (producto selec-
cionado por el Comité de Administración del Programa del
Vaso de Leche) no cubriría dicho valor nutricional llegando
el mismo solo a 198.5 calorías;
Dado que esta norma ha entrado recién en vigencia, su
aplicación ha traído como consecuencia una serie de proble-
mas de índole social con respecto a las beneficiarias del Pro-
grama, por cuanto se observa que con los limitados recursos
económicos que otorga el Tesoro Público a los gobiernos lo-
cales para la adquisición de los insumos, y dada la inmensa
cantidad de beneficiarios que integran los programas sociales
del vaso de leche, no sería posible adquirir los insumos selec-
cionados en la Licitación Nº 01-2002-CE/MDSJM;
Que, en el supuesto de continuar con el producto selec-
cionado por el Comité de Administración del Programa del
Vaso de Leche de San Juan de Miraflores, y teniéndose que
prever que la ración por beneficiario sea el equivalente a 207
calorías, conforme manda la ley, se tendría que optar por:
- Aumentar la ración de leche y hojuela de quinua a cada
beneficiario, lo que resulta imposible, por no contar el Programa
con los suficientes recursos económicos para cubrir el gasto.
- O en su defecto disminuir el número de beneficiarios
que integran el Programa, lo que también es inaplicable
por ser contrarias al espíritu de la Ley de Creación del Pro-
grama del Vaso de Leche;
Habiéndose consultado con diversos profesionales en la
materia (nutricionistas) e incluso con el propio CONSUCO-
DE, se ha llegado a la conclusión que considerando la parti-
da presupuestal y económica dispuesta por el Gobierno Cen-
tral para nuestro distrito, y dada la cantidad de beneficiarios
del mismo, sólo es factible adquirir como insumo para el Pro-
grama del Vaso de Leche: Enriquecidos Lácteos;

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