07 229-2001-EF - Precisan que se encuentran derogadas las disposiciones que se opongan a la libertad de comercio relativas a características de productos y normas aplicables en materia de terminología, símbolos,

Fecha de publicación13 Diciembre 2001
Fecha de disposición13 Diciembre 2001
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 13 de diciembre de 2001
21. Contrato de Cesión de Posición Contractual suscri-
to entre José Rodríguez Banda S.A. (JORBSA) y Jorbsa
Eléctrica S.A.C. (JORBELEC) el 21 de diciembre de 2000,
por el cual JORBSA cede a JORBELEC su posición con-
tractual respecto del Contrato de Asesoría Estratégica sus-
crito con Electro Noroeste S.A.(ENOSA).
22. Contrato de Cesión de Posición Contractual suscri-
to entre José Rodríguez Banda S.A. (JORBSA) y Jorbsa
Eléctrica S.A.C. (JORBELEC) el 21 de diciembre de 2000,
por el cual JORBSA cede a JORBELEC su posición con-
tractual respecto del Contrato de Asesoría Estratégica sus-
crito con Electro Norte S.A.
23. Contrato de Cesión de Posición Contractual suscri-
to entre José Rodríguez Banda S.A. (JORBSA) y Jorbsa
Eléctrica S.A.C. (JORBELEC) el 21 de diciembre de 2000,
por el cual JORBSA cede a JORBELEC su posición con-
tractual respecto del Contrato de Asesoría Estratégica sus-
crito con Electro Norte Medio S.A. (Hidrandina).
24. Contrato de Cesión de Posición Contractual suscri-
to entre José Rodríguez Banda S.A. (JORBSA) y Jorbsa
Eléctrica S.A.C. (JORBELEC) el 21 de diciembre de 2000,
por el cual JORBSA cede a JORBELEC su posición con-
tractual respecto del Contrato de Asesoría Estratégica sus-
crito con Electro Centro S.A.
25. Contrato de Arrendamiento suscrito entre Electro
Norte Medio S.A. (Hidrandina) y Gloria S.A. por el arrenda-
miento del 2do piso de las oficinas del inmueble sito en Av.
República de Panamá Nº 2461, Urbanización Santa Cata-
lina, La Victoria, Lima.
ANEXO Nº 7
CARTA FIANZA
Señores
Presente.-
Muy señores nuestros:
Por medio de la presente y a solicitud de nuestro afian-
zado JORBSA ELECTRICA S.A.C. constituimos la presen-
te fianza solidaria irrevocable incondicionada de realiza-
ción automática y sin beneficio de excursión por la suma
de US$ —————————(—————————————
———————— 00/100 Dólares Americanos), a fin de
garantizar ante ustedes, en virtud del Contrato de Recono-
cimiento de Obligación, Dación en Pago, Transacción, Ex-
tinción de Derechos y Obligaciones y Pactos Diversos sus-
crito el __________________ lo siguiente:
1.
2.
Esta fianza estará vigente por un plazo de quince (15)
meses más quince (15) días contados a partir del ———
de ———— de 200—— . En tal sentido vencerá el _ de
______________ de 2001.
Para honrar la presente fianza bastará un simple re-
querimiento de ustedes, efectuado por conducto notarial
dirigida a _______________________ en la siguiente di-
rección _______________ y toda demora de nuestra parte
para honrarla devengará un interés equivalente a la tasa
máxima de libor más tres (3). La tasa libor será estableci-
da por el cable reuter diario que se reciba en Lima a las
11:00 a.m., debiendo devengarse los intereses a partir de
la fecha en que sea exigido honrar esta fianza.
Nuestras obligaciones bajo la presente fianza no serán
afectadas de manera alguna por cualquier disputa entre
ustedes y nuestro afianzado.
Los términos utilizados en esta fianza tienen el mismo
significado que los términos definidos en el contrato.
Agradeciéndole tomar nota de la presente carta fianza
y de sus términos les saludamos.
Muy atentamente,
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Precisan que se encuentran derogadas
las disposiciones que se opongan a la
libertad de comercio relativas a caracte-
rísticas de productos y normas aplica-
bles en materia de terminología, símbo-
los, embalaje, marcado o etiquetado
DECRETO SUPREMO
Nº 229-2001-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo
63º de la Constitución Política del Perú, la producción de
bienes y comercio exterior son libres;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 668 se garantiza
la libertad de comercio exterior e interior como condición
fundamental para lograr el desarrollo del país, así como el
libre acceso a la adquisición, transformación y comer-
cialización de bienes, estableciéndose que la adopción de
normas técnicas y reglamentos de cualquier índole no cons-
tituirán obstáculos al libre flujo de bienes, además de un
tratamiento equitativo a los productos similares sean de
origen nacional u originarios de cualquier otro país;
Que, por Resolución Legislativa Nº 26407 se aprobó el
"Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial
del Comercio (OMC) y los Acuerdos Comerciales Multila-
terales contenidos en el Acta Final de la Ronda Uruguay",
suscritos el 15 de abril de 1994, dentro de los cuales se
encuentra el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Co-
mercio;
Que, dentro del referido Acuerdo se establece que como
parte de los Reglamentos Técnicos se incluyen los requi-
sitos de etiquetado, los que no deberán diferenciar entre
productos nacionales e importados, ni crear obstáculos
innecesarios al comercio, salvo en casos de seguridad
nacional, protección de la salud o del medio ambiente;
Que, asimismo, el Decreto Legislativo Nº 716 sobre
Protección al Consumidor señala que los proveedores
están obligados a consignar la información sobre los pro-
ductos nacionales o importados que comercializan, y en
caso de incumplimiento podrá iniciarse un procedimiento
administrativo, a pedido de parte o de oficio, que se regi-
rá por lo dispuesto en el Título V del Decreto Legislativo
Nº 807;
Que, como parte de la función del Ministerio de Econo-
mía y Finanzas de armonizar la actividad económica na-
cional, es necesario dictar medidas orientadas a facilitar el
proceso de promoción de la competencia y comercio exte-
rior con el fin de lograr una eficiente asignación de recur-
sos;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del
creto Legislativo Nº 183, modificado por el Decreto Legis-
lativo Nº 325 -Ley Orgánica del Ministerio de Economía y
Finanzas-;
DECRETA:
Artículo 1º.- Precísase que las disposiciones sobre las
características de un producto, con inclusión de las medi-
das administrativas correspondientes y las normas en
materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o
etiquetado aplicables a los productos, que se opongan a la
libertad de comercio interior y exterior, de conformidad con
lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 668 y en el Acuerdo
sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, se
encuentran derogadas.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo es refren-
dado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días
del mes de diciembre del año dos mil uno.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
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