77 219 - Ratifican 72 derechos correspondientes a 69 procedimientos del TUPA de la Municipalidad Distrital de Lince

Fecha de publicación12 Agosto 2005
Fecha de disposición12 Agosto 2005
Pág. 298458
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 12 de agosto de 2005
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando se regístrese, publique y cumpla.
En Lima, a los veintiún días del mes de julio de dos mil
cinco.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
13990
Ratifican 72 derechos correspon-
dientes a 69 procedimientos del TUPA
de la Municipalidad Distrital de Lince
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 219
Lima, 14 de julio de 2005
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de
julio de 2005, el Oficio Nº 001-090-00002581 conjuntamente
con el Informe Nº 004-082-000000286, emitidos por el
Servicio de Administración Tributaria – SAT, que adjunta el
Expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 069-MDL,
mediante la cual la Municipalidad Distrital de Lince, aprobó
los derechos contenidos en su Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) institucional; así como
los documentos sustentatorios correspondientes;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas
en materia tributaria expedidas por las Municipalidades
Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades
Provinciales de su circunscripción para su entrada en
vigencia y exigibilidad;
Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las
Municipalidades, los artículos 74º y 195º de la Constitución
Política establecen la facultad de las Municipalidades para
aprobar, crear, modificar y suprimir tributos. En el mismo
sentido, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley
de Tributación Municipal, establece la potestad municipal
para crear, modificar y suprimir tributos;
Que, asimismo, la Norma IV del Título Preliminar del
Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que
la Ordenanza constituye el instrumento legal idóneo para
la creación de tributos municipales, entre ellos los derechos
administrativos:
Que, mediante Ordenanza Nº 069-MDL se aprobó los
derechos administrativos contenidos en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital
de Lince. En ese sentido, toda vez que el reingreso de la
solicitud de ratificación tiene un contenido tributario
corresponde se efectúe el pronunciamiento respectivo sobre
la legalidad y racionalidad de los derechos establecidos en
dicha norma, máxime si la referida Municipalidad aprobó
los mencionados tributos a través del instrumento legal
idóneo;
Que, si bien las Municipalidades cuentan con facultades
legales para establecer derechos por la tramitación de
procedimientos administrativos, cabe anotar que su
establecimiento deberá formularse de conformidad con el
ordenamiento jurídico;
Que, sobre el particular, deberá tenerse presente que
el artículo 154.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo
General establece la posibilidad de generalizar el empleo
de formatos o formularios (se denominen éstos solicitud,
formato, formulario FUO o FOM, carpeta, etc.) de libre
reproducción por parte del administrado y/o distribución
gratuita, en aquellos procedimientos efectuados de manera
sistemática y constante por parte de los administrados, a
partir de los cuales se suministra información estandarizable
a la Administración Pública en cumplimiento de exigencias
legales;
Que, en aquellos casos en los que una entidad
establezca la exigencia de la presentación de formatos o
formularios se encuentra proscrito por el ordenamiento
vigente, corresponde que no se proceda a la ratificación
de los derechos antes mencionados;
Que, de la revisión de la Ordenanza Nº 069-MDL se
observa que la Municipalidad ha establecido el cobro de
derechos por concepto de “inscripción extraordinaria de
nacimiento Menor y Mayor”, “inscripción de matrimonio
realizado en el extranjero” e “inscripción de matrimonio en
artículo mortis (trámite extemporáneo”; los cuales aparecen
signados como los procedimientos 2.08; 2.17 y 2.19 de la
Jefatura de Registro Civil;
Que, cabe mencionar que el artículo 42º de la Ley
Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, establece que la misma ley y
el reglamento determinarán los actos cuya inscripción en el
registro es totalmente gratuita. Concordante con ello, el
artículo 98º del Reglamento de Inscripciones del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil establece la
gratuidad respecto de: a) la inscripción de nacimientos,
matrimonios y defunciones, así como la expedición de su
primera copia certificada; b) las rectificaciones y
cancelaciones de las inscripciones producto de errores u
omisiones del propio Registro; y, los demás servicios que
determine la Jefatura Nacional del Registro”;
Que, teniendo en cuenta que la normativa aplicable a
la materia establece la gratuidad de las inscripciones de
nacimientos, matrimonio y defunciones, no corresponde se
proceda a la ratificación de los derechos establecidos en
los procedimientos 2.08; 2.17 y 2.19 de la Jefatura de
Registro Civil;
Que, sobre la observancia de los criterios legales para
la determinación de los derechos, el artículo 70º del TUO
de la Ley de Tributación Municipal dispone que las tasas
por servicios administrativos o derechos no excederán del
costo de prestación del servicio administrativo y su
rendimiento será destinado exclusivamente al
financiamiento del mismo. En concordancia con dicha
norma el artículo 45.1 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General establece que el monto del derecho
de tramitación es determinado en función al importe del
costo que su ejecución genera para la entidad por el
servicio prestado durante toda su tramitación y, en su
caso, por el costo real de producción de documentos que
expida la entidad;
Que, las normas citadas inciden en que el monto del
derecho no puede exceder del costo del servicio o deben
determinarse en función al importe del costo que su
ejecución genera para la entidad por el servicio prestado
durante toda su tramitación;
Que, de la revisión efectuada a la Ordenanza Nº 069-
MDL, mediante la cual se aprobaron los derechos (tributos)
por los procedimientos administrativos contenidos en el
TUPA de la Municipalidad Distrital de Lince, se observa
que, a excepción de los derechos por concepto de “licencia
(control por cada 50 ml o fracción)” y de “autorización de
conexiones domiciliarias (agua, desagüe, energía eléctrica,
telefonía, TV por cable)”, establecidos en los procedimientos
1.22 y 1.23 de la Jefatura de Obras y Planificación Urbana,
han sido establecidos en función al importe del costo que
su ejecución genera para la Municipalidad;
Que, en cuanto al impedimento para la exigencia de
derechos determinados en función a criterios inválidos, se
aprecia que el derecho de trámite por el referido
procedimiento 1.23 de la Jefatura de Obras y Planificación
Urbana ha sido determinado en función del número de
conexiones a realizar;
Que, deberá tenerse presente que a través de
numerosos pronunciamientos, el INDECOPI se ha
pronunciado por la ilegalidad de los procedimientos que
establecían la obligación de pago de derechos que
figuraban en adición al derecho de trámite correspondiente;
Que, lo antes mencionado se fundamenta en que a
partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27444 (11 de
octubre de 2001) se estableció un nuevo marco normativo
aplicable a los procedimientos administrativos destinados
a la autorización de obras a desarrollarse en la vía pública,
el cual dispone en su artículo 45.1 que el monto del derecho
de trámite “es determinado en función al importe que del
costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio
prestado durante toda su tramitación...”, Visto de ese modo,
en el caso de los derechos por el procedimiento antes
mencionado, únicamente corresponde que se proceda al
establecimiento de un derecho de trámite, el cual, además,
no debe ni puede estar determinado en función al número

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