1742 240 - Ratifican 104 derechos contenidos en 85 procedimientos del TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores

Fecha de disposición15 Octubre 2005
Fecha de publicación15 Octubre 2005
Pág. 302352
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 15 de octubre de 2005
Ratifican 104 derechos contenidos en
85 procedimientos del TUPA de la
Municipalidad Distrital de San Juan de
Miraflores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 240
Lima, 4 de agosto de 2005
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 4 de
agosto de 2005, el Oficio Nº 001-090-00002632 e Informe
Nº 004-082-000000305, emitidos por el Servicio de
Administración Tributaria – SAT, que adjunta el Expediente
de ratificación de la Ordenanza Nº 000018-2004/MDSJM,
precisada mediante Decreto de Alcaldía Nº 00015-2005/
MDSJM, mediante el cual la Municipalidad Distrital de
San Juan de Miraflores aprobó los derechos contenidos
en su Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA) institucional; así como la documentación
sustentatoria correspondiente;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las
Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las
Municipalidades Provinciales de su circunscripción para
su entrada en vigencia y exigibilidad;
Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las
Municipalidades, los artículos 74º y 195º de la Constitución
Política establecen la facultad de las Municipalidades para
aprobar, crear, modificar y suprimir tributos. En el mismo
sentido, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley
de Tributación Municipal, establece la potestad municipal
para crear, modificar y suprimir tributos;
Que, asimismo, la Norma IV del Título Preliminar del
Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que
la Ordenanza constituye el instrumento legal idóneo para
la creación de tributos municipales, entre ellos los
derechos administrativos;
Que, es importante precisar que la Ley del
Procedimiento Administrativo General, considera a los
TUPA como documentos recopiladores de procedimientos,
requisitos o derechos de las entidades de la Administración
Pública que hayan sido previamente creados por otras
normas y, por tanto, no constituyen instrumentos legales
idóneos para la creación de tributos. Siendo ello así, en
sentido estricto no corresponde la ratificación de los TUPA
por parte de la Municipalidad Provincial, sino los derechos
que dicho documento contiene;
Que, mediante Ordenanza Nº 000018-2004/MDSJM,
la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores aprobó
los derechos contenidos en su Texto Único de
Procedimientos Administrativos institucional solicitando,
de conformidad con las normas vigentes, con Oficio Nº
700-2004-SG-MDSJM del 02.11.2004 la correspondiente
ratificación. En ese sentido, toda vez que la solicitud de
ratificación tiene un contenido tributario corresponde se
efectúe el pronunciamiento correspondiente en cuanto a
los derechos, más aún si la referida Municipalidad aprobó
los mencionados tributos a través del instrumento legal
idóneo;
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Anexo de la Ordenanza Nº 803, que modificó TUPAs de la Municipalidad y del
SAT
ANEXO
ORDENANZA Nº 803
(La Ordenanza de la referencia fue publicada en nuestra edición del día 17 de julio de 2005)
Anexo de la Ordenanza Nº 803
Nº PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO AUTO- EV. PREVIA DEPENDENCIA AUTORIDAD
DE PAGO MÁTICO Posi- Nega- DONDE SE INICIA QUE APRUEBA
tivo tivo EL SERVICIO
APELACIÓN contra 1. Designación del funcionario o dependendencia 0.968% 30 Departamento Gerencia de
la resolución que ante quien se dirige. de Reclamaciones Asuntos Legales
resuelve recursos y 2. Nombre, documento de identidad y domicilio del
solicitudes no conten- recurrente.
ciosas presentadas 3. Identificación de la Resolución Impugnada.
contra las papeletas 4. Sustentación del recurso.
impuestas por 5. Firma del recurrente y su abogado.
infracciones al RNT 6. Documentos que acreditan legítimo interés de la
y RTU. persona que presenta el documento, según el
siguiente detalle:
- Conductor: licencia de conducir.
- Propietario: Tarjeta de propiedad del vehículo,
contrato de compraventa o cualquier otro
documento que acredite la propiedad del mismo.
- Tercero interesado: cualquier otro documento
que acredite legítimo interés.
- Poder simple, vigente y suficiente que acredite
la calidad del representante, de ser el caso.
Tratándose de personas jurídicas, el poder
deberá ser legalizado.
7. Copia legalizada o certificada por Fedatario de
los documentos probatorios correspondientes.
8. Exhibir y presentar copia simple del recibo de
agua, luz o teléfono del domicilio señalado
por el interesado en el escrito.
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