Derecho Público

AutorMilagros Mendoza
Páginas30-31
Industria Legal
DERECHO
mmendoza@rubio.pe
Milagros Mendoza
Av. Dos de Mayo 1321, San Isidro, Lima
www.rubio.pe
Mediante el Decreto Supremo Nº 162-
2021-EF se modificó el Reglamento de la
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado. Si bien no implica un cambio
sustancial al régimen de contrataciones
públicas, sí tiene algunos aportes
positivos:
Se precisa que los patrimonios
autónomos están exceptuados de
inscribirse en el Registro Nacional de
Proveedores. Esto facilita el
arrendamiento de inmuebles a entidades
públicas también por parte de masa
hereditaria, fondo de garantía y fondos de
inversión. Esto es importante porque
facilita actividades de financiamiento
inmobiliario por parte de dichos fondos.
Para las adjudicaciones simplificadas
para bienes y servicios así como en los
procesos de subasta inversa electrónica
menores a S/200,000 Soles, no será
necesario firmar un contrato, siendo
suficiente la emisión de una orden de
compra o servicios, ahorrando costos para
los proveedores.
Para contrataciones de bienes y
servicios por montos menores a
S/200,000 Soles ya no será necesaria la
presentación de cartas fianzas, lo cual es
un ahorro significativo en contratos de
menor cuantía.
En los casos de suspensión del plazo
en ejecuciones de obra, son viables los
trámites contractuales independientes de
la suspensión (como por ejemplo
modificaciones contractuales necesarias
para viabilizar proyectos).
Respecto a contratos a precios
unitarios, se establece que las
valorizaciones por mayores metrados no
deben considerar gastos generales, salvo
aquellos que generen ampliaciones de
plazo.
Sin embargo, debemos cuestionar la disposición
referida a que los mayores costos de supervisión
por la demora del ejecutor pueden ser deducidos
de valorizaciones y no sólo de liquidación,
considerando que afectaría los ingresos del
contratista (necesarios para el desarrollo de los
proyectos), siendo más grave si la
responsabilidad del ejecutor no es definitiva (en
caso dicha responsabilidad esté siendo debatida
en trato directo o arbitraje). Esperemos que esto
sea dejado sin efecto en futuras versiones del
Reglamento.
PÚBLICO
Modificaciones a la Normativa de
Contrataciones del Estado.

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