El derecho procesal constitucional: una reflexión en torno al significado y valor de las reglas procesales en el modelo de justicia constitucional previsto y realizado en Italia

AutorRoberto Romboli
Páginas43-89
43
– I.2 –
El Derecho procesal constitucional:
una reexión en torno al signicado y valor de
las reglas procesales en el modelo de justicia
constitucional previsto y realizado en Italia
SUMARIO: 1. “Derecho procesal constitucional”, “derecho constitucional
procesal” y “justicia constitucional”. El signicado y valor de las reglas procesales
en relación al modelo de justicia constitucional.– 2. La justicia constitucional
en Italia entre naturaleza “objetiva” y “subjetiva”. Los primeros estudios por
obra de procesalistas, la revista “Giurisprudenza costituzionale” y la creciente
atención por parte de los constitucionalistas. La prevalencia en la jurisprudencia
del ánimo “objetivo” y la incidencia sobre el rol de las reglas procesales.– 3. La
disminución de causas atrasadas realizada por la Corte Constitucional (1987-
1989) y el aumento del nivel de concreción del juicio constitucional. El impulso
para una reexión de la doctrina sobre el signicado de las reglas procesales.– 4.
La naturaleza de la Corte Constitucional y de las funciones a ella atribuidas
entre política y jurisdicción.– 5. Las reglas del proceso constitucional: fuentes
políticas y fuentes culturales (la producción en vía jurisprudencial). La Corte
Constitucional en el doble papel de legislador y de juez.– 6. Algunos ejemplos
de “creación” o integración jurisprudencial de las reglas procesales en orden
a los presupuestos para el juicio en vía incidental (la noción de “juez” e la
noción de relevancia), al contradictorio (la noción de “parte” y la intervención
de terceros) y a la tipología de las decisiones (la restitución de los actuados, lo
maniestamente infundado, la ilegitimidad constitucional consecuencial y
sobrevenida, la “incompatibilidad” y las aditivas de principio).– 7. El carácter
vinculante para la Corte de las reglas procesales: cuando las “regularidades
producen “reglas”. La naturaleza elástica de las reglas del proceso constitucional
y la existencia de un umbral mínimo de principios procesales indisponibles para
que pueda hablarse de proceso: la modulación temporal de los efectos de las
decisiones de inconstitucionalidad y el balance entre reglas procesales y valores
sustanciales en juego.
44
ROBERTO ROMBOLI
1. “Derecho procesal constitucional”, “derecho constitucional proce-
sal” y “justicia constitucional”. El signicado y valor de las reglas
procesales en relación al modelo de justicia constitucional
En varias ocasiones se ha planteado, en las discusiones y debates sobre
las funciones atribuidas al juez constitucional así como a las modalidades
a través de las cuales éstas son concretamente ejercidas, el problema de la
existencia de un “derecho procesal constitucional”, del signicado que a éste
debe ser reconocido y del rol que puede desarrollar para que los tribunales
constitucionales sean identicados dentro del sistema institucional.
También se ha prestado atención a la posibilidad de reconocer a tal
disciplina una autonomía cientíca, en relación a la ciencia del Derecho
constitucional y del Derecho procesal, y con cardinal relevancia en la
aplicación del derecho sustancial que el juez constitucional es llamado a
interpretar y aplicar en los procesos constitucionales.
Particularmente, y teniendo en cuenta la especialidad que cada pro-
ceso asume como reejo de las instancias valorativas del derecho sustancial
respectivo, se ha preguntado si es posible hablar de una “especialidad” del
proceso constitucional1 y de la adaptabilidad de los principios generales o
comunes de los otros procesos al constitucional2 o, invirtiendo la óptica, si
es preferible estudiar las razones de las diferencias, derivadas de la ontológica
distancia que separa al juez constitucional del común y, entonces, partir del
rol del primero en el sistema para explicar las formas procesales de sus juicios3.
En todo caso, dadas las innegables particularidades del proceso consti-
tucional, se ha preguntado si éstas sean capaces de no hacer posible hablar
de un proceso y de la existencia de reglas procesales.
1 CAPONI, Autonomia del processo costituzionale: note preliminari, www.forumcos-
tituzionale.it
2 Este es el tema afrontado en la convención organizada por el Grupo de Pisa y que
ha tenido por objeto I principi generali del processo comune ed i loro adattamenti
alle esperienze della giustizia costituzionale, al cuidado de BINDI, PERINI y
PISANESCHI, Torino, 2008.
3 Así AZZARITI, “I principi generali del processo costituzionale e le loro discordanze
dalle esperienze della giustizia comune”, en BINDI, PERINI, PISANESCHI
(coordinadores), I principi generali cit., 251.
45
EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
La atención se ha centrado, en algunos casos, también sobre el signi-
cado de la utilización de diversas expresiones, en especial en los diferentes
países y en relación a diferentes experiencias concretas, como “justicia
constitucional”, “derecho procesal constitucional” y “derecho constitucional
procesal”
En línea de principio, salvo las precisiones que se harán a lo largo del
presente escrito, puede entenderse que el primer término (“justicia constitu-
cional”), usado generalmente en Europa, expresa un contenido más amplio
que comprende también el rol ejercitado por los jueces comunes en el ámbito
de sus juicios y, especialmente, la teoría y la noción de la Constitución, y
la ubicación del juez constitucional en el ámbito de la forma de Gobierno.
De tal modo el proceso constitucional resulta ser un aspecto, aunque no el
único, de la justicia constitucional4.
4 En tal sentido también ZAGREBELSKY, “Diritto processuale costituzionale?”,
en Giudizio “a quo” e promovimento del processo costituzionale, Milano, 1990,
106-107, el cual subraya como la justicia constitucional deba ser concebida no
como una suma de dos elementos, sino como una unión, porque toda concepción
de la Constitución porta consigo una concepción del procedimiento como toda
concepción del procedimiento porta consigo una concepción de la Constitución;
PEGORARO, “Classicazione dei sistemi di giustizia costituzionale e nomen
della materia di studio”, Prefacio a Ferrer MAC GREGOR, Diritto processuale
costituzionale. L’origine scientica (1928-1956), Bologna, 2010, 28.
Según Ferrer MAC GREGOR, Diritto processuale costituzionale cit., 41, la distinción
entre justicia constitucional y derecho procesal constitucional se basa sobre el hecho
que la primera es ciencia constitucional, mientras que la segunda procesal y como tal
pertenece a la dogmática procesal, con la misma autonomía que han alcanzado sus
diferentes ramas, no obstante la estrecha relación con el Derecho constitucional. Tal
autor considera, entonces, que “la justicia constitucional, como parte de un todo,
debe limitarse a los aspectos típicos de la materia de la cual forma parte. El Derecho
procesal constitucional, como autónoma disciplina procesal, tendrá necesariamente
mayor libertad en cuanto al objeto de estudio y a sus diferentes aproximaciones,
debiendo crear sus propios conceptos, las categorías y los institutos que permitan
distinguirlo de los otros ámbitos procesales”.
M. D’AMICO (Dalla giustizia costituzionale al diritto processuale costituzionale:
spunti introduttivi, en Giur. it., 1990, IV, 499), en razón del carácter sólo objetivo
o también subjetivo del juicio constitucional, parece propender, en el primer caso,
a considerar más correcto el uso del término “justicia constitucional”, mientras en
el segundo el de “derecho procesal constitucional”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR