¿Derecho penal del enemigo?

Por Socio Fundador de Caro & Asociados

El Caso Lava Jato expresa la sinergia entre criminalidad organizada, delincuencia gubernamental y el crimen empresarial. Por ello la respuesta del Estado es la aplicación generalizada de la Ley contra el Crimen Organizado (30077). ?Derecho penal del enemigo?, ?Derecho penal de tercera velocidad?, ?Derecho penal del crimen organizado?, ?Derecho penal de emergencia?, ?Derecho penal máximo?, ?Derecho penal de aseguramiento? son algunas de las denominaciones comúnmente utilizadas para designar a esta tendencia legislativa contemporánea: el endurecimiento de las penas y sanciones, pero a la vez el relajamiento o flexibilización de las garantías esenciales del proceso penal y la ejecución penitenciaria, todo con el fin de maximizar el poder del Estado frente a estas formas de criminalidad.Y es que no estamos ante casos simples y aislados, se imputan delitos de alta complejidad e impacto público, cometidos desde una posición de poder político, económico o fáctico (grupos violentos), y que corresponden a la descripción criminológica de los ?crímenes de los poderosos?, ?gran corrupción? o ?megacorrupción?. La Ley 30077 se erige entonces como una manifestación de ese ?Derecho penal del enemigo? (Günther Jakobs), es decir, un sistema penal en el que se identifica o etiqueta a determinados infractores o presuntos infractores (el ente insecuritas o Gefährder del derecho alemán) como sujetos especialmente peligrosos que, bajo determinadas circunstancias, solo pueden ser aplacados por el Estado mediante las máximas sanciones y reglas duras de investigación procesal. Con este instrumento, como señalan Cancio Meliá y Feijóo Sánchez, ?el Estado no habla con sus ciudadanos, sino amenaza a sus enemigos?.No es causalidad entonces que en el Caso Lava Jato el Ministerio Público suela imputar, además de delitos graves de corrupción o lavado de activos, el de asociación ilícita para delinquir (antiguo art. 317 del CP) o de organización criminal (texto vigente del art. 317 del CP), o procesar los hechos bajo la Ley 30077 por haber sido cometidos mediante una organización criminal, lo que en la práctica implica, por ejemplo, detenciones preventivas de hasta 36 meses, investigaciones por 72 meses y limitados beneficios penitenciarios.La clave en consecuencia radica en el control judicial de la calificación de un caso como obra de una organización criminal. Para el Tribunal Supremo de España (STS 351/2019 de 6.2.19), organización...

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