El derecho humano a una buena administración

AutorXelha Brito Jaime

Las prestaciones del Estado a los más desfavorecidos serán simples dádivas si se quedan sólo en una redistribución de bienes y no inducen una mayor libertad y autonomía. La cuestión sigue siendo enseñar a pescar y no dar peces.”

– Jaime Rodríguez-Arana

1. Introducción

Los derechos humanos como eje transversal del sistema jurídico mexicano –y de otros tantos de tradición jurídica occidental–, han generado cambios importantes en la forma de entender el derecho, de modo que hoy en día es difícil identificar alguna hipótesis normativa que no confluya con ellos. Así, el derecho administrativo, la rama más corpulenta del derecho, requiere el desarrollo de doctrina que contemple a los derechos humanos como premisa, pero además, que repercuta en su objeto de estudio: la administración pública.

De esta forma, todas las autoridades, incluyendo –por obvias razones– las que conforman a la administración pública, tienen la obligación de “promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.”12

Así, la obligación de respeto a los derechos y libertades de los particulares cobra relevancia, pues, contrario sensu, su violación es precisamente la raíz de un sistema político fallido donde el binomio corrupción-impunidad se impone sobre la legalidad y la ética.

El defectuoso funcionamiento de la administración pública, desde la impartición de justicia tardía, la desproporción salario-calidad de los legisladores con respecto a la función legislativa, hasta los engorrosos trámites burocráticos de la función administrativa, culminan en la ausencia de confianza de los particulares en las instituciones que la conforman.

En ese sentido, analizar los instrumentos jurídicos que presentan una “buena administración” en el catálogo de derechos humanos cobra absoluta relevancia, toda vez que mientras seamos capaces de enunciar sus elementos y características, estaremos en la posibilidad de contar con un medio adecuado que proteja a los justiciables.

2. Los derechos humanos

El status ontológico de los derechos humanos desde la teoría jurídica liberal (o al menos el estudiado desde Occidente) se fundamenta en el exacerbado enfoque en el individuo y en su uniformidad, producto del proceso dialéctico que se vivió en Europa del siglo XVIII y a raíz de la influencia de la Teoría del Estado de John Locke, con sus Dos tratados sobre el gobierno civil, publicados anónimamente en 1689.3

En este foro surgen las primeras manifestaciones jurídicas donde en un primer momento se limita el poder del Estado, y en un segundo se proporciona a los particulares un catálogo de derechos que les son (dicen) inherentes por su calidad de ciudadano, lo que dota de herramientas para exigir su estricto respeto y cumplimiento.

Aunado a ello, con la firma de la Carta de las Naciones Unidas (1945) y la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) se abrió camino el desarrollo del Derecho Internacional Público y las Relaciones Internacionales, a partir del cual los Estados comenzaron a adquirir compromisos internacionales frente a los particulares, lo que creó la necesidad de realizar adecuaciones locales en las que se vincularan al orden jurídico dichos tratados internaciones en materia derechos humanos, de manera que dejara de ser una abstracción y pudiera ser invocado por los particulares en el ejercicio procesal.

Así, tenemos una amplia gama de tratados internacionales que rigen el ejercicio del Estado y que pretenden coexistir con las legislaciones nacionales, subsanando las deficiencias internas de cada Estado parte, así, surgen nuevos modelos interpretativos que le permiten al particular echar mano de dichas herramientas jurídicas para una mejor defensa.

Tal es el caso mexicano, en el cual, “categorías dogmáticas” como el bloque de constitucionalidad, permiten que el centro de la interpretación sea la dignidad humana y el principio pro persona, de tal suerte que “el bloque es una categoría jurídica cuyos alcances trascienden cualquier perspectiva formal, y cuya capacidad de condicionamiento es tan potente que alcanza a generar sus influjos en la dinámica de los poderes públicos y en las relaciones entre particulares.”4

3. El Derecho Humano a una buena administración pública

a. El concepto de administración pública

Administrar es, por su etimología, “la acción y efecto de servir u ofrecer algo a otro”5 Contextualizado, para FERNÁNDEZ RUIZ, se trata de una “serie de etapas concatenadas y sucesivas dirigidas a obtener metas y objetivos predeterminados de un conjunto social, mediante el aprovechamiento racional de sus elementos disponibles”.6

Bajo el mismo orden de ideas, si partimos de la existencia de una administración con el calificativo público, necesariamente hemos de aceptar que existe entonces otro tipo: la privada. Es así como la dicotomía público-privado nos proporciona una forma de clasificar a la administración.

Aterrizándolo al tema que nos compete, se ha definido a la administración pública como “el conjunto de áreas del sector público del Estado que, mediante el ejercicio de la función administrativa, la prestación de los servicios públicos, la ejecución de las obras públicas y la realización de otras actividades socioeconómicas de interés público, trata de lograr los fines del Estado.”7

b. Lo “bueno”

Cabe reconocerse que este apartado es el talón de Aquiles de nuestro planteamiento, toda vez que filosofar respecto a qué es lo bueno, nos llevaría páginas y páginas de análisis interminable, en las que posiblemente un ejercicio mayéutico nos daría luz sobre lo que hemos de considerar “bueno”.

En un afán por subsanar esta inquietud, consideramos pertinente identificar que estamos frente a un problema teórico-ético y no práctico-moral. Esta precisión resulta importante también para SÁNCHEZ VÁZQUEZ, en tanto se trata de un problema general, que en la medida que se le da contenido a revelar qué conductas son “buenas”, estaremos en posibilidad de hacer un listado de las características que debe tener una buena administración pública.

Es decir, podremos definir un camino, “en el marco del cual, los hombres pueden orientar su conducta”.8

Así, el filosofo español reflexiona en su libro “Ética” de la siguiente forma: “Si al individuo en concreto se le plantea en la vida real una situación dada, el problema de cómo actuar de manera que su acción pueda ser buena, o sea, valiosa moralmente, tendrá que resolverlo por sí mismo con ayuda de una norma que él reconoce y acepta íntimamente. […] La ética podrá decirle, en general, lo que es una conducta sujeta a normas, o en qué consiste aquello –lo bueno– que persigue la conducta moral.”9

En conclusión, para nuestro estudio, consideramos “lo bueno” en su acepción ética, es decir, será calificado como tal la conducta que se ciña a prescripciones normativas, las cuales, de antemano sabemos, persiguen un fin moral. Es decir, para nuestro efectos, una buena administración pública es aquella que funda su actuar en lo que las leyes le permiten, respetando la esfera de los derechos de los particulares en la persecución de fines de interés social.

c. Características de una buena administración pública

Hemos identificado dos instrumentos jurídicos que contemplan el término del derecho a una buena administración, uno internacional, que lo trata como un derecho fundamental, y uno local, que a diferencia del anterior, lo enuncia como un derecho humano. Nos referiremos respectivamente a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y a la Constitución de la Ciudad de México.

I. La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea

Este instrumento del año 2000 (aunque entró en vigor en 2009), resulta actualmente un importante referente para los tribunales europeos, pues recoge en la legislación de la Unión “un conjunto de derechos personales, civiles, políticos, económicos y sociales de los ciudadanos y residentes de la UE.”10

En el asunto que nos compete, hemos de destacar el artículo 41, el cual adopta el término “buena administración” al derecho fundamental que consagra en su rubro. A la letra dice:

Artículo 41: Derecho a una buena administración

Toda persona tiene derecho a que las instituciones, órganos y organismos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable-

Este derecho incluye en particular:

- El derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome en contra suya una medida individual que la afecte desfavorablemente;

- El derecho de toda persona a acceder al expediente que le concierna, dentro del respeto de los intereses legítimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial;

- La obligación que incumbe a la administración de motivar sus decisiones.

- Toda persona tiene derecho a la reparación por la Unión de los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros.

- Toda persona podrá dirigirse a las instituciones de la Unión en una de las lenguas de los Tratados y deberá recibir una contestación en esa misma lengua.

Es de precisarse que conscientes estamos que el ámbito de aplicación de La Carta se ciñe a las instituciones europeas, “en cumplimiento del...

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