El derecho a la defensa también afectado por el coronavirus

AutorJosé Alejandro Pimentel Santiváñez
CargoAbogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, asociado del estudio López y Pimentel, ex miembro del Círculo de Derecho Administrativo

Tras la declaratoria de emergencia decretada por el gobierno a causa de la pandemia generada por el COVID-19, el sistema de justicia se vio paralizado, atendiendo de manera virtual solo temas urgentes, dejando de atender otra gran cantidad de controversias jurídicas. Esto nos lleva a la clara situación de que nuestro sistema de justicia (ya saturado), ha ralentizado el desarrollo de muchos de sus procesos ya que conforme a distintas disposiciones se suspendieron las actividades propias del poder judicial1.

Dentro de estas medidas decretadas por el Poder Judicial, se puede observar la habilitación de competencia de órganos jurisdiccionales de emergencia en diversos Distritos Judiciales del País, para entre otros, atender solicitudes de conversión de penas por condenas de asistencia familiar, también se establece la suspensión de plazos procesales y administrativos, se suspende las labores del Poder Judicial, entre otros2.

Al respecto, surgen muchas dudas ya que se han habilitado líneas de denuncia por emergencias, abusos laborales, violencia doméstica y es posible que durante el estado de emergencia surjan distintas controversias jurídicas, como las decenas de miles de detenciones por incumplimiento del aislamiento social obligatorio, entre otras situaciones que indudablemente requieren la garantía del irrestricto derecho a la defensa, sin embargo, no todas estas actuaciones se pueden realizar de manera virtual como si ha podido suceder en algunos otros casos.

Ahora bien, es preciso señalar que en el permiso de circulación no se otorga permiso a quienes ejercen la profesión de abogado a pesar de ser el servicio de acceso a la justicia un servicio básico y esencial en cualquier Estado Constitucional de Derecho.

Conforme al artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.” Asimismo, el numeral 1 del artículo 11 señala que “toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”. Vemos pues, que de la carta de derechos humanos que tiene rango constitucional se reconoce como derecho fundamental el...

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