Derecho Corporativo

AutorMónica Posada
Páginas24-25
mposada@ehernandez.com.pe
Mónica Posada
Tomando en cuenta el estado de
emergencia por la pandemia y el actual
contexto político de nuestro país,
muchas compañías operativas se están
viendo expuestas a riesgos adicionales,
motivo por el cual buscan evaluar
posibles mecanismos de protección
patrimonial.
 Dentro de las diferentes alternativas,
tenemos la escisión, una forma de
reorganización societaria regulada en el
artículo 367 y siguientes de la Ley
General de Sociedades (Ley No. 26887).
Mediante esta figura, las sociedades
operativas que tengan dentro de su
patrimonio activos valiosos (inmueble,
marcas, entre otros) pueden
resguardarlos y mitigar riesgos,
llevando a cabo una escisión de estos y
transfiriéndolos a compañías ya
existentes o que se creen con motivo
de la escisión.
 Una escisión parcial permite que una
compañía operativa pueda transferir un
bloque patrimonial compuesto por
aquellos activos que busca resguardar,
aislándolos de los riesgos propios del
negocio operativo, teniendo la ventaja
que aplica un régimen fiscal de
neutralidad; es decir, no tiene un
impacto tributario como si lo tendría
otro tipo de transferencia, lo que, sin
duda, puede resultar de especial
interés ante las incertidumbres actuales
respecto de la evolución de la situación
económica en el país.
Desde una perspectiva estratégica, las
sociedades deben siempre estar alertas y
evaluar la conveniencia de su reorganización,
ya sea para superar un momento de crisis o
para consolidarse en épocas de bonanza.
DERECHO
La escisión como mecanismo de
protección patrimonial.
CORPORATIVO

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