Derecho Corporativo

AutorErick Calla
Páginas24-25
Industria Legal
ecalla@ehernandez.com.pe
Erick Calla
Av. Javier Prado Oeste N° 795, Magdalena del Mar, Lima
www.ehernandez.com.pe
El 15 de mayo pasado entró en vigencia la Ley
No. 31194. Uno de los aspectos positivos de
esta norma es que ha modificado el artículo 21-
A de la Ley General de Sociedades, con el
propósito de permitir que las sociedades -sin
distinción- puedan realizar juntas no
presenciales de accionistas o socios, siempre
que su estatuto así lo establezca. Es decir, en
principio y como regla, las sociedades podrán
regular en su estatuto la posibilidad de realizar
juntas no presenciales, así como las reglas
aplicables para tal efecto, teniendo como
parámetro, básicamente, garantizar el derecho
de los accionistas o socios de participar y
ejercer su derecho de voz y voto en la
junta.
Adicionalmente, se ha establecido que,
además de los mecanismos ya previstos en la
Ley General de Sociedades (como la
publicación en diarios), las juntas no
presenciales podrán ser convocadas por
medios electrónicos u otros de naturaleza
similar que permitan la obtención de una
constancia de recepción. En lo que al derecho
de voto concierne, se ha precisado que, tanto
en sesiones presenciales como no
presenciales, dicho derecho podrá ser ejercido
a través de firma digital, medios electrónicos (o
de naturaleza similar) o por medio escrito con
firma legalizada.
Cabe indicar que la Segunda Disposición
Complementaria Final de la Ley No. 31194
faculta a las sociedades a aplicar las
disposiciones del artículo 21-A bajo comentario
mientras esté vigente un régimen de excepción
(como el Estado de Emergencia Nacional que
actualmente está vigente hasta el 31 de julio de
2021), aun cuando su estatuto no prevea la
posibilidad de realizar sesiones no
presenciales.
Por otra parte, un aspecto que las sociedades
emisoras de valores y demás entidades bajo
competencia de la Superintendencia del Mercado
de Valores – SMV deben tener presente es que
la Ley No. 31194 ha derogado el artículo 4 del
Decreto de Urgencia No. 018-2021, norma que
habilitó a la SMV a regular la convocatoria y
celebración de juntas de accionistas o
asambleas de obligacionistas de entidades bajo
su competencia. Con esta derogación, conforme
lo entiende la SMV, el marco regulatorio emitido
por esta entidad para los fines antes
mencionados quedó sin efecto. No obstante ello,
en la práctica, ante la ausencia de una
regulación específica, los emisores continúan
utilizando -como referencia- las principales
disposiciones de la normativa emitida por la SMV
que ha quedado sin efecto para convocar y
celebrar juntas de accionistas o asambleas de
obligacionistas.
DERECHO
CORPORATIVO
Juntas no presenciales de accionistas o
socios.

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