Derecho corporativo

AutorSandro Cogorno
Páginas24-25
Industria Legal
scogorno@ehernandez.com.pe
Sandro Cogorno
Av. Javier Prado Oeste N° 795, Magdalena del Mar, Lima
www.ehernandez.com.pe
El 24 de noviembre de 2020 y el 23 de febrero de
2021 fueron publicados la Ley N° 31072 y su
Reglamento (Decreto Supremo N° 004-2021-
PRODUCE), los cuales presentan el marco
jurídico de las sociedades de beneficio e interés
colectivo (las “Sociedades BIC”). Las Sociedades
BIC son personas jurídicas -pudiendo ser
cualquier sociedad constituida bajo alguno de los
tipos societarios previstos en nuestra Ley General
de Sociedades- que integrarán a su actividad
económica la obtención del propósito de beneficio
social y ambiental elegido.
Esta nueva alternativa social, además de
mantener la variable (primordial) de la rentabilidad
aplicable para todos lo que hacen empresa,
adiciona el muy importante aspecto de la
búsqueda del beneficio social mediante una
gestión ambientalmente sostenible. La importancia
de esto se refleja en la obligación de incorporar
taxativamente los pilares social y ambiental, como
parte del objeto social recogido en el estatuto de
las Sociedades BIC.
En adición, los objetivos de estas sociedades
deberán desarrollarse en el marco de un plan
estratégico elaborado y aprobado por el órgano
correspondiente de la sociedad, cuyos
lineamientos serán proporcionados por
PRODUCE. El ánimo estatal es salvaguardar la
finalidad última de las Sociedades BIC, esto es, la
estructuración de un modelo de negocio social y
ambientalmente viable que “mejore y dinamice los
eslabones de la cadena productiva de la actividad
empresarial”.
Otros aspectos llamativos son los nuevos
deberes y obligaciones de los órganos de
administración y la transparencia de la
información. Los directores de las Sociedades BIC
serán los responsables de velar por la
consecución del propósito de beneficio adoptado;
ponderar el impacto de sus acciones u omisiones
en la realización del objeto social y el propósito de
beneficio; e, identificar eventuales incumplimientos
de sus obligaciones societarias. Adicionalmente,
la Sociedad BIC tiene la obligación de introducir
prácticas de transparencia organizacional, lo cual
involucra la designación de un tercero
independiente encargado de elaborar un informe
de gestión vinculado al impacto de la entidad
frente al propósito de beneficio socio-ambiental.
La transparencia ha resultado un factor fundamental
para el legislador, escalando un nivel sobre el
común de las sociedades, al poner a disposición -
de sus accionistas y de cualquier ciudadano
interesado- los resultados económicos y los
avances de la entidad con relación a su propósito de
beneficio social y ambiental. Es más, las
Sociedades BIC podrían ser sancionadas por el
Indecopi en caso se determine la utilización
indebida del propósito de beneficio, la utilización de
publicidad engañosa, o ejerzan prácticas contrarias
a las normas de libre competencia y de defensa del
consumidor. La intención de optar por una Sociedad
BIC es generar beneficios a nivel comercial, tales
como maximizar su competitividad y atractivo frente
a proveedores y clientes, pudiendo suceder lo
mismo dentro del sistema financiero, ya que podrían
favorecerse con fuentes de financiamiento
especializadas para este tipo de entidades. Sin
embargo, incentivar su utilización a través de un
paquete de beneficios económicos o impositivos
podría potenciar aún más la motivación entre los
emprendedores para preferir esta nueva alternativa.
DERECHO
CORPORATIVO
Algunos Apuntes sobre las Sociedades BIC

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