Derecho Corporativo

AutorDiego Carrión
Páginas26-27
Industria Legal
dcarrion@ehernandez.com.pe
Diego Carrión
Av. Javier Prado Oeste N° 795, Magdalena del Mar, Lima
www.ehernandez.com.pe
Debido a la paralización general de la
actividad económica en el Perú como
consecuencia del estado de emergencia
declarado por el gobierno a fin de controlar la
propagación del virus COVID-19, una
importante cantidad de empresas en los
diferentes sectores de la economía vieron
afectados sus ingresos, acumulando pérdidas
en sus estados financieros e ingresando en
una situación de desequilibrio patrimonial.
Conforme a los artículos 176, 220 y 407 de
la Ley General de Sociedades, cuando una
empresa acumula pérdidas en sus estados
financieros, debe tomar medidas que le
permitan salir de dicha situación pues,
dependiendo de la magnitud de las pérdidas,
puede encontrarse, inclusive, en causal de
disolución. En caso de no poder tomar las
medidas para superar las pérdidas, la junta
general de accionistas deberá adoptar el
acuerdo de disolución y proceder con la
liquidación de la empresa.
Una forma usual de superar la situación de
desequilibrio patrimonial es (i) reduciendo el
capital social o, si no fuese posible (o
deseable), (ii) que los accionistas efectúen un
aumento de capital, ya sea por nuevos aportes
o por capitalización de acreencias (si las
hubiera), o que asuman la pérdida
directamente. En el segundo caso, las
medidas implican que los accionistas asuman
la pérdida de la empresa con su propio
patrimonio.
Ahora bien, cuando nos encontramos
frente a grupos económicos, una alternativa a
analizar es la realización de operaciones de
reorganización societaria (fusión, escisión,
reorganización simple o una combinación de
todas estas) con el objetivo de reubicar de
manera más eficiente los activos de las
empresas que conforman el grupo económico
en las empresas que más lo necesiten debido
a la crisis.
Así, por ejemplo, al interior de un grupo económico,
los accionistas de control pueden decidir que ciertos
activos (por ejemplo, inmuebles) de propiedad de una
empresa sean aportados (por ejemplo, mediante una
operación de escisión o reorganización simple) a otra
empresa que necesite fortalecer su patrimonio
afectado por las pérdidas.
Como nota al pie, siempre se deberá realizar un
análisis tributario previo a efectos de validar la
viabilidad de la alternativa de reorganización
societaria que se quiera implementar, pues existen
normas imperativas tributarias que deben ser
observadas.
DERECHO
CORPORATIVO
Reorganizaciones societarias al
interior de un grupo económico: Una
alternativa para afrontar una
situación de desbalance patrimonial

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