El derecho a un ambiente sano en el Perú

AutorWalter Valdez Muñoz
CargoVicepresidente de la Comisión de Estudio del Colegio de Abogados de Lima

Con el paso del tiempo, se han ido definiendo nuevos derechos fundamentales de la persona humana. A decir de Alvarez Vita, "pareciera que la identificación y definición de derechos humanos es un proceso sin fin".

En la actualidad se habla de generaciones de derechos humanos, que se relacionan con el proceso evolutivo, con el momento de su aparición y con ciertas peculiaridades de cada uno de ellos.

Tenemos una primera generación que comprende los derechos civiles y políticos; una segunda generación, dentro de la cual se ubican los derechos económicos, sociales y culturales, y una tercera generación, llamada también de derechos de la solidaridad, los mismos que se basan en la protección ante los agentes del Estado y los particulares, pero en relación con elementos externos al hombre.

Dos particularidades de los derechos humanos de la tercera generación son: la exigencia de un mayor grado de solidaridad que en el caso de los otros derechos y el hecho de ser simultáneamente derechos individuales y colectivos. En esta generación se ubica el derecho al medio ambiente, reconocido como tal desde la Conferencia sobre el Medio Humano, realizada en Estocolmo en 1972. También se encuentran dentro de esta clasificación el derecho al desarrollo, a la alimentación y a la paz.

El Derecho al Ambiente como Derecho Humano

La aparición del derecho ambiental como elemento coadyuvante del desarrollo de políticas ambientales, que tienen como objetivo final lograr la organización del uso racional de la naturaleza y de otros elementos ambientales, no ha significado la efectiva vigencia del derecho reconocido a los individuos y a las colectividades a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

El derecho ambiental se ha desarrollado principalmente en los aspectos referentes a la producción normativa dirigida a la protección del ambiente y al establecimiento de esquemas institucionales de gestión ambiental, mas no así en lo referente a derechos ciudadanos al ambiente.

La carencia de mecanismos institucionales que aseguren la vigencia del derecho ciudadano al ambiente debe ser una preocupación prioritaria de la sociedad.

Algunos países ya han incluido en sus constituciones este derecho, entre ellos, el Perú. En la Constitución Peruana de 1979, artículo 123, se reconoció expresamente como un derecho ciudadano, el derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. Por su parte, la Constitución Peruana de 1993 incorpora el derecho al ambiente como un derecho fundamental de las personas al consignarlo como tal en el artículo 2, inciso 22.

El medio ambiente es, simultáneamente, un bien colectivo y un bien individual, y los derechos al mismo deben ser tratados desde ambos enfoques. De otro lado, el derecho humano al ambiente tiene ínsito un deber correlativo, que saca al hombre del papel me ramente pasivo de ser protegido. En esta lógica, la legislación peruana establece que ese derecho lleva implícito el deber de todo ciudadano de velar por la protección del ambiente.

La Declaración de Lisboa de febrero de 1988, emitida en el marco de la "Conferencia...

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