Derecho Ambiental

AutorLorenzo de la Puente B.
Páginas20-21
ldelapuente@delapuente.com.pe
Lorenzo de la Puente B.
En el número anterior hicimos referencia a
un par de leyes nuevas y advertíamos de
una intervención legislativa inapropiada.
Esta vez, volveremos a comentar una ley
recientemente aprobada por el Congreso
que exige al Estado más énfasis punitivo
en la gestión ambiental de la minería
formal.
 La Ley No. 31347, publicada el 18 de
agosto, ha modificado el régimen del
cierre de minas creado el 2003,
confundiendo conceptos y creando
obligaciones nuevas para los mineros
formales. Por los detalles que incluye, así
como por los procedimientos que
establece, pareciera que fuera una norma
dirigida hacia algunas empresas. La
manera como dispone obligaciones y
exige responsabilidades nos hace pensar
eso.
 Si no es así, entonces, se trataría de
una expresión más del sesgo anti minero -
dirigido a la minería formal– existente en
algunos sectores de nuestra sociedad y
presente también en el Congreso.
Confirmaría esto que esta ley añada como
forma agravada del delito “contaminación
del ambiente” (artículo 305 del Código
Penal), el dejar un área sin cumplir con un
plan de cierre de minas. ¿Por qué no
aplicar este mismo estándar a las demás
industrias?
 Por otro lado, esta ley le impone al
Ministerio de Energía y Minas que asuma
los costos de cierre cuando una
operación minera está abandonada,
“sujetándose a la disponibilidad del
presupuesto de la entidad”. Se trata de
una disposición ineficaz ya que este
ministerio no dispone de presupuesto
para ello, y difícilmente cuente con él en
el futuro próximo.
No creo que la Ley No. 31347 vaya a mejorar la
gestión del cierre de minas en nuestro país. Ya
hemos cumplido 30 años de legislación
ambiental peruana y quienes trabajamos el
derecho ambiental ya tenemos muy claro desde
hace años que la sanción, únicamente, no
genera buenas prácticas ambientales.
DERECHO
El Congreso insiste en la sanción
ambiental.
AMBIENTAL

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