Derecho Aeronáutico

AutorCarlos Saco-Vertiz T.
Páginas22-23
csacovertiz@sacovertiz.com
Carlos Saco-Vertiz T.
En los últimos años, la figura del contrato
de “interchange” de aeronaves ha
cobrado especial relevancia en el
transporte aéreo internacional, en la
medida que muchas empresas del rubro
han adoptado esta figura legal. Sin
embargo, en la legislación peruana dicha
modalidad – tal y como está prevista en
la práctica internacional – no se
encuentra regulada.
En efecto, en la Ley de Aeronáutica Civil
(Ley N°27261) se menciona únicamente
que se entiende por contrato de
intercambio de aeronaves, “aquel
mediante el cual 2 o más explotadoras se
obligan a la utilización de sus aeronaves
mutuamente, con o sin tripulación”, y que
pueden celebrarse “en la forma de
arrendamientos o fletamentos recíprocos.
De la misma forma, el Reglamento de la
Ley, aprobado por Decreto Supremo
N°050-2000-MTC, únicamente precisa los
siguientes aspectos respecto de dichos
contratos: (i) las partes intervinientes
deben ser propietarias o legítimas
poseedoras de las aeronaves; (ii) deben
señalar claramente la forma de identificar,
en todo momento, sobre quien recae la
condición de explotador de la aeronave;
y, (iii) únicamente se debe inscribir en el
Registro Público de Aeronaves en caso
que se celebre bajo la forma de
arrendamientos recíprocos, y no en el
caso que se celebre bajo la forma de
fletamentos recíprocos.
Apues, la legislación vigente se encuentra
rezagada respecto de la legislación comparada,
y no regula los aspectos particulares de la
citada figura contractual que es empleada en la
práctica comercial internacional actualmente,
consistente en que dos empresas celebran una
suerte de arrendamiento o subarrendamiento
por horas respecto de una aeronave, la misma
que posteriormente es arrendada o
subarrendada a otra empresa vinculada; y no en
una simple permuta de aeronaves entre dos
empresas.
La legislación aeronáutica nacional requiere ser
actualizada, contemplando la figura del
interchangey reflejando los usos y costumbres
vigentes.
DERECHO
El Contrato de “Interchange” de
Aeronaves.
AERONÁUTICO

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