RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 179-2008-P-CSJL-PJ - Disponen la depuración total de expedientes en trámite y en ejecución del Juzgado Especializado en Familia del Módulo Básico de Justicia de El Agustino y del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia del Distrito de Huaycán

Fecha de publicación05 Junio 2008
Fecha de disposición05 Junio 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 5 de junio de 2008
373458
empresa de transportes TRANS SERVIS KUELAP S.R.L.,
a la habilitación vehicular de los ómnibus de placas de
rodaje Nºs. VG-8765 y VG-8769, comprometidos en la
concesión interprovincial de ruta: Chachapoyas – Chiclayo
y viceversa, otorgada mediante Resolución Directoral
Nº 497-2000-MTC/15.18; asimismo, otorgar a favor de
la citada empresa el permiso excepcional para efectuar
servicio de transporte interprovincial regular de personas
en la ruta: Pucará (Región Cajamarca) – Bagua Chica
(Región Amazonas) y viceversa, por el período de cuatro
(4) años, contados a partir de la fecha de expedición
de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes
términos:
RUTA : PUCARÁ – BAGUA CHICA y
viceversa
ORIGEN : PUCARÁ (Provincia Jaén
– Región Cajamarca)
DESTINO : BAGUA CHICA (Provincia
Bagua – Región Amazonas)
ITINERARIO : CHAMAYA
FLOTA VEHICULAR : Dos (2) ómnibus
FLOTA OPERATIVA : Un (1) ómnibus de placa de
rodaje Nº VG-8765 (2007)
FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de
rodaje Nº VG-8769 (2007)
FRECUENCIAS : Una (1) diaria en cada
extremo de ruta
HORARIOS : Salidas de Pucará: 13:00
horas
Salidas de Bagua Chica:
21:00 horas
Artículo Tercero.- La Dirección de Servicios
de Transporte Terrestre deberá inscribir la presente
autorización en el Registro Nacional de Transporte de
Personas, en consecuencia, expídase las Tarjetas Únicas
de Circulación correspondientes.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución deberá ser
publicada por la empresa de transportes TRANS SERVIS
KUELAP S.R.L., en el Diario Of‌i cial “El Peruano” dentro
de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la
fecha en que la autoridad competente expidió la orden de
publicación.
Artículo Quinto.- La empresa de transportes
TRANS SERVIS KUELAP S.R.L., iniciará el servicio
dentro de los treinta (30) días calendario, contados
a partir del día siguiente de la fecha de publicación
de la presente Resolución. De no iniciar el servicio
dentro del plazo mencionado en este artículo o de
no cumplir con efectuar la publicación de la presente
autorización conforme al plazo señalado en el artículo
anterior, se declarará la caducidad de la concesión
interprovincial.
Artículo Sexto.- La empresa de transportes
TRANS SERVIS KUELAP S.R.L., a la culminación
de la vigencia del correspondiente Contrato de
Arrendamiento Financiero, está obligada dentro de
los treinta (30) días hábiles posteriores de producido
el hecho, sin previa notificación, a presentar ante la
autoridad competente, fotocopia de las tarjetas de
propiedad de los vehículos de placas de rodaje Nºs.
VG-8765 y VG-8769, a su nombre o la documentación
que acredite que la vigencia del respectivo contrato ha
sido prorrogada o ampliada.
Artículo Séptimo.- Encargar la ejecución de la
presente Resolución a la Dirección de Servicios de
Transporte Terrestre.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES
Director General
Dirección General de Transporte Terrestre
207406-1
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Disponen la depuración total de
expedientes en trámite y en ejecución
del Juzgado Especializado en Familia
del Módulo Básico de Justicia de El
Agustino y del Juzgado Mixto del
Módulo Básico de Justicia del Distrito
de Huaycán
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 179-2008-P-CSJL-PJ
Lima, dos de junio de dos mil ocho
VISTO:
El Of‌i cio N° 141-2008-J-OCMA.CS, de fecha veintisiete
de marzo de dos mil ocho, cursado por la Jefatura
Suprema de la Of‌i cina de Control de la Magistratura del
Poder Judicial; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Oficio del visto, la Jefatura
Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura
del Poder Judicial, alcanza las propuestas tendientes
a garantizar la prestación del servicio de justicia con
calidad y celeridad en el Distrito Judicial de Lima –
Juzgados Especializados en Familia, con motivo de
las Visitas Judiciales Extraordinarias realizadas a los
referidos Órganos Jurisdiccionales.
Que, entre las propuestas alcanzadas por el referido
Órgano de Control, se encuentra la relativa a efectuar una
depuración exhaustiva de los expedientes en trámite y
en ejecución en el Juzgado Especializado en Familia del
Módulo Básico de Justicia del Distrito de El Agustino y en
el Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia del Distrito
de Huaycán, con la f‌i nalidad de sincerar la carga procesal
existente.
Que, a efectos de ejecutar la propuesta alcanzada
por la Jefatura Suprema de la Of‌i cina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, en los extremos antes
señalados, es conveniente encargar a los señores
administradores de los Módulos Básicos de Justicia
del Distrito de El Agustino y de Huaycán, para que
en coordinación con los señores Magistrados de los
correspondientes Órganos Jurisdiccionales, efectúen
la depuración total de los referidos expedientes, siendo
necesario asimismo, contar con la supervisión de la
Of‌i cina Distrital de Control de la Magistratura.
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia
de Lima es la máxima autoridad del Distrito Judicial a su
cargo y dirige la política interna del mismo, con el objeto
de brindar un ef‌i ciente servicio de administración de
justicia en benef‌i cio de los justiciables.
Por tanto, en uso de las atribuciones conferidas a esta
Presidencia por los incisos 3) y 9) del Artículo 90° de la
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- ENCARGAR a los señores
administradores de los Módulos Básicos de Justicia
del Distrito de El Agustino y de Huaycán, para que
en coordinación con los señores Magistrados de los
correspondientes Órganos Jurisdiccionales, realicen
la depuración total de los expedientes en trámite y en
ejecución del Juzgado Especializado en Familia del Módulo
Básico de Justicia de El Agustino y del Juzgado Mixto del
Módulo Básico de Justicia del Distrito de Huaycán.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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